Herencia y desheredamiento
Diversos factores, siendo el más determinante el alargamiento de la vida de las personas, han dado lugar a un cambio sustancial en las prioridades de las familias al planificar la sucesión. Hoy ya no se trata tanto de asegurar el futuro de los hijos, que normalmente al morir los padres ya tienen cincuenta o sesenta años, como de asegurarse los cónyuges o miembros de la pareja una independencia económica de cara a la vejez del que sobreviva, que puede ser muy larga. Esto provoca que en toda Europa se produzca una gran presión sobre el legislador respecto de la legítima, que es aquella parte de la herencia que se ha de reservar en favor de los parientes más directos, en primer lugar los hijos y descendientes. Los paladines de estas tesis reivindican la mayor libertad de testar posible, preconizando incluso los sectores más neoliberales la abolición de la legítima.
La defensa de la legítima se fundamenta en el hecho de que es una institución dirigida a proteger la cohesión de la familia. La familia hoy es una institución con formas diversas, pues las personas a menudo contraen varias nupcias o forman una o más parejas, estables o no, pero, al final, la relación familiar que se mantiene y perpetúa es la de padres e hijos. La Constitución de Alemania dice textualmente: “La institución de la legítima contribuye a la consolidación de los lazos familiares así como su desparición contribuiría a erosionar la propia familia”.
En los últimos años se ha reducido en algunos ordenamientos la cuantía de la legítima o el número de legitimarios, pero es un hecho incuestionable que se mantiene vigente en la mayoría de los países europeos. La reciente reforma del derecho civil vasco se ha de situar en este contexto, dado que se ha suprimido la legítima de los ascendientes y se ha reducido la de los descendientes a un tercio, si bien se permite desheredar o privar de la legítima a un hijo sin motivación, aunque esto quizás demasiado fácilmente puede permitir dejar sin legítima a los hijos del primer matrimonio o unión.
En los derechos más importantes de nuestro entorno, como Francia, Alemania, Italia o en el Código Civil español, hay actualmente una legítima bastante más larga que en el derecho civil catalán, donde desde hace siglos consiste en una cuarta parte del valor de los bienes de la herencia. Catalunya, que tiene competencia exclusiva en derecho civil en el marco de la Constitución, igual que las otras comunidades autónomas con derecho civil propio, tiene un derecho sucesorio pionero, moderno y avanzado desde hace décadas, primero con la Compilación de 1960, después con el Código de Sucesiones de 1991, y actualmente con el libro IV del Código Civil del 2008, que introdujo la posibilidad de desheredar al hijo que de manera continuada no tiene relación familiar con el progenitor. Hay que seguir revisando y mejorando nuestro derecho civil pero en este campo Catalunya es un modelo que seguir.
El derecho sucesorio catalán es pionero y un modelo que seguir