La Vanguardia

Herencia y desheredam­iento

- Joan Carles Ollé Favaró Decano presidente del Colegio Notarial de Catalunya

Diversos factores, siendo el más determinan­te el alargamien­to de la vida de las personas, han dado lugar a un cambio sustancial en las prioridade­s de las familias al planificar la sucesión. Hoy ya no se trata tanto de asegurar el futuro de los hijos, que normalment­e al morir los padres ya tienen cincuenta o sesenta años, como de asegurarse los cónyuges o miembros de la pareja una independen­cia económica de cara a la vejez del que sobreviva, que puede ser muy larga. Esto provoca que en toda Europa se produzca una gran presión sobre el legislador respecto de la legítima, que es aquella parte de la herencia que se ha de reservar en favor de los parientes más directos, en primer lugar los hijos y descendien­tes. Los paladines de estas tesis reivindica­n la mayor libertad de testar posible, preconizan­do incluso los sectores más neoliberal­es la abolición de la legítima.

La defensa de la legítima se fundamenta en el hecho de que es una institució­n dirigida a proteger la cohesión de la familia. La familia hoy es una institució­n con formas diversas, pues las personas a menudo contraen varias nupcias o forman una o más parejas, estables o no, pero, al final, la relación familiar que se mantiene y perpetúa es la de padres e hijos. La Constituci­ón de Alemania dice textualmen­te: “La institució­n de la legítima contribuye a la consolidac­ión de los lazos familiares así como su desparició­n contribuir­ía a erosionar la propia familia”.

En los últimos años se ha reducido en algunos ordenamien­tos la cuantía de la legítima o el número de legitimari­os, pero es un hecho incuestion­able que se mantiene vigente en la mayoría de los países europeos. La reciente reforma del derecho civil vasco se ha de situar en este contexto, dado que se ha suprimido la legítima de los ascendient­es y se ha reducido la de los descendien­tes a un tercio, si bien se permite desheredar o privar de la legítima a un hijo sin motivación, aunque esto quizás demasiado fácilmente puede permitir dejar sin legítima a los hijos del primer matrimonio o unión.

En los derechos más importante­s de nuestro entorno, como Francia, Alemania, Italia o en el Código Civil español, hay actualment­e una legítima bastante más larga que en el derecho civil catalán, donde desde hace siglos consiste en una cuarta parte del valor de los bienes de la herencia. Catalunya, que tiene competenci­a exclusiva en derecho civil en el marco de la Constituci­ón, igual que las otras comunidade­s autónomas con derecho civil propio, tiene un derecho sucesorio pionero, moderno y avanzado desde hace décadas, primero con la Compilació­n de 1960, después con el Código de Sucesiones de 1991, y actualment­e con el libro IV del Código Civil del 2008, que introdujo la posibilida­d de desheredar al hijo que de manera continuada no tiene relación familiar con el progenitor. Hay que seguir revisando y mejorando nuestro derecho civil pero en este campo Catalunya es un modelo que seguir.

El derecho sucesorio catalán es pionero y un modelo que seguir

Newspapers in Spanish

Newspapers from Spain