Obligaciones de las empresas suministradoras
INFORMAR DE LOS CORTES A SERVICIOS SOCIALES
Las compañías suministradoras no pueden efectuar cortes de suministro a personas en riesgo de exclusión residencial. Antes, deben solicitar un informe a los servicios sociales municipales para determinar si el impago se produce por falta de recursos económicos. Si la persona ha recibido un aviso de impago, debe saber que éste es una notificación de la empresa donde se le informa que hay una factura impagada; en ningún caso supone un corte de suministro. Si ha recibido un aviso de corte de suministro, es necesario que se dirija a un punto de asesoramiento energético donde evaluarán la situación y evitarán que se efectúe el corte mientras dure el proceso. Una vez verificar el riesgo de exclusión residencial, elaboran un informe que debe suspender cualquier orden de interrupción del suministro durante un año.
Si se ha efectuado el corte, las empresas tienen la obligación de mantener el servicio a personas en situación de exclusión residencial
INFORMAR DE LOS DERECHOS ENERGÉTICOS
Antes de que se produzca un corte de suministro, la compañía tiene la obligación de informar al ciudadano sobre la protección legal de que dispone, las tarifas sociales y las ayudas existentes, así como los servicios de mediación y arbitraje
SANCIONES A LAS COMPAÑÍAS
El Ayuntamiento de Barcelona puede establecer multas de entre 3.000 y 100.000 euros en caso de que las compañías suministradoras de electricidad, agua y gas incumplan sus obligaciones en materia de derechos energéticos. Si el ciudadano cree que la compañía ha incumplido alguna de sus obligaciones, lo puede comunicar al punto de asesoramiento energético más cercano. El Ayuntamiento puede sancionar a la compañía