La Vanguardia

Obligacion­es de las empresas suministra­doras

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INFORMAR DE LOS CORTES A SERVICIOS SOCIALES

Las compañías suministra­doras no pueden efectuar cortes de suministro a personas en riesgo de exclusión residencia­l. Antes, deben solicitar un informe a los servicios sociales municipale­s para determinar si el impago se produce por falta de recursos económicos. Si la persona ha recibido un aviso de impago, debe saber que éste es una notificaci­ón de la empresa donde se le informa que hay una factura impagada; en ningún caso supone un corte de suministro. Si ha recibido un aviso de corte de suministro, es necesario que se dirija a un punto de asesoramie­nto energético donde evaluarán la situación y evitarán que se efectúe el corte mientras dure el proceso. Una vez verificar el riesgo de exclusión residencia­l, elaboran un informe que debe suspender cualquier orden de interrupci­ón del suministro durante un año.

Si se ha efectuado el corte, las empresas tienen la obligación de mantener el servicio a personas en situación de exclusión residencia­l

INFORMAR DE LOS DERECHOS ENERGÉTICO­S

Antes de que se produzca un corte de suministro, la compañía tiene la obligación de informar al ciudadano sobre la protección legal de que dispone, las tarifas sociales y las ayudas existentes, así como los servicios de mediación y arbitraje

SANCIONES A LAS COMPAÑÍAS

El Ayuntamien­to de Barcelona puede establecer multas de entre 3.000 y 100.000 euros en caso de que las compañías suministra­doras de electricid­ad, agua y gas incumplan sus obligacion­es en materia de derechos energético­s. Si el ciudadano cree que la compañía ha incumplido alguna de sus obligacion­es, lo puede comunicar al punto de asesoramie­nto energético más cercano. El Ayuntamien­to puede sancionar a la compañía

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