La Vanguardia

Estimada la demanda de la mujer que llevaba velo en el trabajo

- PALMA

El juzgado de lo social número 1 de Palma ha estimado la demanda de una empleada del aeropuerto de Palma a la que su compañía, Acciona, había sancionado siete veces por incumplir la prohibició­n de la empresa de trabajar con el hiyab, el velo islámico. La compañía ha sido condenada por vulnerar el derecho fundamenta­l a la libertad religiosa.

La juez Pilar Ramos ha dado así la razón a la mujer, que trabaja en el aeropuerto de Palma, y ha declarado la nulidad de las sanciones de empleo y sueldo que le impuso la empresa entre abril y julio del año pasado.

La juez ha ordenado a la compañía que cese de inmediato su actuación contraria a su derecho a la libertad religiosa y que reponga la situación anterior a cuando la sancionó. La juez también ordena que la empresa pague a la trabajador­a 4.491 euros que dejó de percibir y la indemnice por daños y perjuicios con otros 7.892 euros.

La sentencia establece que la libertad del individuo de manifestar su religión “no puede ser objeto de más restriccio­nes que las que, previstas por la ley, constituya­n medidas necesarias, en una sociedad democrátic­a, para la seguridad pública, la protección del orden, de la salud o de la moral públicas, o la protección de los derechos o las libertades de los demás”.

La magistrada considera que para la mujer llevar el velo era una manifestac­ión de su creencia religiosa, mientras que la empresa se lo prohibía por “una exigencia meramente estética”, porque no considera que se acreditara ningún daño o perjuicio en su imagen derivado del uso del hiyab.

La demandante era trabajador­a fija discontinu­a en la compañía desde el 2007 y comunicó a su superior en diciembre del 2015 su intención de llevar el hiyab.

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