Estimada la demanda de la mujer que llevaba velo en el trabajo
El juzgado de lo social número 1 de Palma ha estimado la demanda de una empleada del aeropuerto de Palma a la que su compañía, Acciona, había sancionado siete veces por incumplir la prohibición de la empresa de trabajar con el hiyab, el velo islámico. La compañía ha sido condenada por vulnerar el derecho fundamental a la libertad religiosa.
La juez Pilar Ramos ha dado así la razón a la mujer, que trabaja en el aeropuerto de Palma, y ha declarado la nulidad de las sanciones de empleo y sueldo que le impuso la empresa entre abril y julio del año pasado.
La juez ha ordenado a la compañía que cese de inmediato su actuación contraria a su derecho a la libertad religiosa y que reponga la situación anterior a cuando la sancionó. La juez también ordena que la empresa pague a la trabajadora 4.491 euros que dejó de percibir y la indemnice por daños y perjuicios con otros 7.892 euros.
La sentencia establece que la libertad del individuo de manifestar su religión “no puede ser objeto de más restricciones que las que, previstas por la ley, constituyan medidas necesarias, en una sociedad democrática, para la seguridad pública, la protección del orden, de la salud o de la moral públicas, o la protección de los derechos o las libertades de los demás”.
La magistrada considera que para la mujer llevar el velo era una manifestación de su creencia religiosa, mientras que la empresa se lo prohibía por “una exigencia meramente estética”, porque no considera que se acreditara ningún daño o perjuicio en su imagen derivado del uso del hiyab.
La demandante era trabajadora fija discontinua en la compañía desde el 2007 y comunicó a su superior en diciembre del 2015 su intención de llevar el hiyab.