La Vanguardia

Cláusulas comprensib­les

El Supremo da la razón a los clientes pero también a los bancos tras el fallo de Luxemburgo

- EDUARDO MAGALLÓN Barcelona

El Gobierno ultima la reforma de la ley hipotecari­a, que debe aplicar las directivas comunitari­as y despejar las dudas planteadas en un mercado crucial para la economía.

Las primeras sentencias del Tribunal Supremo tras la decisión de Luxemburgo sobre las cláusulas suelo no han acabado de aclarar todas las dudas sobre el conflicto. Esta semana, el Tribunal Supremo dictaminó que en el caso de que un cláusula suelo fuera declarada nula se debía devolver lo cobrado de más desde la constituci­ón esta. Pero también dictaminó en otra sentencia que si la cláusula había sido comerciali­zada correctame­nte y con transparen­cia era perfectame­nte legal y no había opción alguna devolver nada al cliente.

En medio de este proceso legal con sentencias y recursos, las entidades nacionaliz­adas Bankia y BMN han comenzado a devolver todo lo cobrado de más por las cláusulas suelo sin analizar si alguna de las citadas cláusulas fue comerciali­zada correctame­nte o no.

La sentencia favorable a los consumidor­es era contra el BBVA. Y aunque está pendiente de su redacción dice esencialme­nte que –tal como sentenció el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE)– si se declara nula una cláusula suelo, el banco deberá devolver todo lo cobrado de más y no sólo desde el 2013 como se hacía hasta ahora.

Pero el Alto Tribunal también informó de otra sentencia –pendiente igualmente de redacción– en la que se rechaza la petición de un cliente y se dictamina que la cláusula suelo fue comerciali­zada correctame­nte por parte de la Caja Rural de Teruel. Es es la misma argumentac­ión que utilizan algunas entidades como Banc Sabadell para defender que no se puede devolver todo lo cobrado por las cláusulas suelo en todos los casos.

La abogada del Col.lectiu Ronda, Marina Berga, especializ­ada en demandas por cláusulas suelo dice que después de las dos sentencias del Supremo de esta semana la situación no cambia y “siempre debe darse la declaració­n de nulidad” previament­e.

En el caso de la sentencia de Teruel, los jueces de primera instancia señalaron que la cláusula suelo del 3% aparecía “resaltada en negrilla”y que “el establecim­iento de la cláusula fue negociado individual­mente” como lo prueban las comunicaci­ones enviadas entre las dos partes.

A sentencias como esta de la Caja Rural de Teruel –avalada el miércoles por el Supremo– se agarrarán muchas entidades en el proceso que ha creado el Gobierno de mecanismo extrajudic­ial de resolución de conflictos.

Los clientes que tengan una cláusula suelo pueden presentar una reclamació­n a su banco. Las entidades estarán obligadas a negociar con el cliente una solución. Obviamente si el banco considera que la cláusula suelo fue comerciali­zada correctame­nte puede no devolver nada. Si el cliente no está de acuerdo con la respuesta que le da su banco siempre puede acudir a los tribunales.

Ayer, el presidente del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), Koen Lenaerts, dijo en referencia a la sentencia del pasado mes de diciembre que reconoce la retroactiv­idad plena de las cláusulas suelo, y que no supone una crítica a la decisión del Tribunal Supremo español. En su opinión, la primera decisión del Supremo se adoptó en el 2013 “en un contexto de urgencia” en el que había que abordar la cuestión, según informa Europa Press.

El Alto Tribunal avala no devolver nada a un cliente que negoció la introducci­ón de una cláusula suelo

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