La sentencia del caso Nóos
PASADOS ocho meses desde que el juicio del caso Nóos quedó visto para sentencia, la Audiencia Provincial de Palma dio ayer a conocer su veredicto. Este caso ha suscitado una enorme atención popular, dada la relevante posición social de algunos de los diecisiete procesados. Nos referimos, en particular, a la infanta Cristina, hija del rey emérito y hermana del actual monarca Felipe VI; a su esposo Iñaki Urdangarin; al exsocio de este, Diego Torres, o al expresidente balear Jaume Matas.
La sentencia es ya de todos conocida. Urdangarin fue ayer condenado a 6 años y 3 meses de prisión –el fiscal le pedía 19 años y medio– y a pagar una multa de 512.000 euros por prevaricación, malversación, fraude, tráfico de influencia y dos delitos fiscales. La infanta Cristina, por el contrario, fue absuelta. Diego Torres, exsocio de Urdangarin, se llevó la pena más alta (8 años y 6 meses de cárcel), y Jaume Matas sumó 3 años y ocho meses de cárcel a los derivados de condenas previas relacionadas con el caso Palma Arena.
Ante cualquier sentencia judicial, y con mayor motivo ante una de este relieve, se imponen la prudencia y el respeto. La Casa Real así lo entendió, naturalmente, y expresó al poco de conocerse el fallo su “respeto absoluto a la independencia del poder judicial”. Algunos quizás consideren que se trata de un comentario previsible. Pero no por ello es menos relevante, ya que procede de la más alta instancia del Estado y hace referencia a un caso que le afecta de modo muy directo, sin precedentes en el ámbito de las casas reales europeas.
El Estado de derecho sale reforzado de este penoso caso, puesto que todos los procesados, incluida la propia infanta Cristina, han sido sometidos al mismo procedimiento de la justicia y, en última instancia, a su decisión.
Esta es la principal valoración que merece la resolución judicial de caso Nóos. Además, claro está, de la relacionada con los excesos característicos de cierto periodo histórico que ahora pasan factura a Urdangarin o a Torres, y que obviamente no puede ser sino una valoración reprobatoria. Pero hay otras consideraciones que quizá sea pertinente abordar.
La primera es que las dos penas principales recaen en Torres y Urdangarin, quienes según todos los indicios fueron los principales responsables de una trama que aprovechando su ventajosa situación social logró tratos muy beneficiosos con instituciones públicas. Y que dichas penas, por superar los seis años, podrían propiciar su pronto ingreso en prisión. La segunda es que la infanta Cristina, para la que la acusación particular de Manos Limpias pedía pena de ocho años por dos presuntos delitos fiscales, ha sido absuelta. Es cierto que se le ha fijado el pago de 265.000 euros por responsabilidad civil, pero previamente había depositado 587.000, exigidos por el fiscal, de los que le será devuelta la diferencia entre ambas cifras. Mención especial merece que el tribunal haya apreciado en la acusación de Manos Limpias “temeridad y mala fe”. Y que, por tanto, le haya condenado a pagar las costas judiciales causadas a la infanta.
El caso Nóos, como decíamos, es un paradigma de una época y de unas conductas censurables. Su instrucción y desarrollo han sido largos, y en su transcurso ha sufrido erosión el prestigio de altas instituciones. Es de esperar que la sentencia ayer conocida sirva al menos para aleccionar a unos y a otros y, sobre todo, para evitar en el futuro otros episodios de semejante tenor.