La Vanguardia

Los pisos que se vendan sin ganancias no pagarán el impuesto de plusvalías

El TC señala que los municipios no respetan el principio de capacidad económica

- ROSA SALVADOR JOSÉ MARÍA BRUNET Barcelona / Madrid

El Tribunal Constituci­onal (TC) anuló ayer el pago del impuesto municipal sobre la plusvalía cuando grava la venta de un inmueble en la que no se han obtenido ganancias. La sentencia comunicada ayer se refiere a una norma foral de Gipuzkoa, que copia literalmen­te el redactado de la ley de las Haciendas Locales que regula en el conjunto del Estado este impuesto, denominado técnicamen­te impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana, y responde a una cuestión de inconstitu­cionalidad presentada por un juzgado de lo contencios­o de San Sebastián. El Tribunal Constituci­onal, sin embargo, tiene pendiente de pronunciar­se sobre recursos similares, que afectan a la normativa estatal, que se espera que resuelva en los próximos días siguiendo el mismo criterio.

El impuesto sobre la plusvalía grava el incremento de valor experiment­ado por los terrenos urbanos durante un periodo de hasta 20 años, que se pone de manifiesto en el momento de su transmisió­n. La cuota del impuesto se calcula mediante una fórmula objetiva, que multiplica el valor catastral del inmueble en el momento de la venta por un coeficient­e que varía según el número de años que se ha mantenido la propiedad del inmueble, por lo que da en todos los casos una cuota positiva, incluso cuando el inmueble se vende por un precio inferior al que se pagó al comprarlo. La venta sin beneficios, o con pérdidas, sin embargo, ha sido muy frecuente en los últimos años porque los precios de los inmuebles han llegado a caer en la mayor parte de España más del 40% respecto a los máximos RESOLUCIÓN UNÁNIME La sentencia valora una ley vasca, que copia la norma estatal sobre la que aún no ha resuelto SIEMPRE SALE A PAGAR Se multiplica el valor catastral (que a veces supera el de mercado) por un coeficient­e que alcanzaron en el 2006, en plena burbuja inmobiliar­ia y las caídas en el valor del suelo urbano, también sujeto al impuesto, han sido incluso mayores, de hasta el 80%. Frente a esta situación la recaudació­n de los municipios por este impuesto no ha dejado de crecer en los últimos año, pasando de 1.250 millones en el 2006 a 2.150 millones el año pasado.

La sentencia –de la que ha sido ponente la vicepresid­enta del TC, Adela Asúa, y que se ha aprobado por unanimidad– considera que fijar un impuesto sobre una ganancia inexistent­e se opone a los principios básicos de la Constituci­ón, y en concreto vulnera el principio que recoge el artículo 31.1, que obliga a que los impuestos hayan de ajustarse a la capacidad económica del contribuye­nte.

Según la sentencia, “en ningún caso podrá el legislador establecer un tributo tomando en considerac­ión actos o hechos que no sean exponentes de una riqueza real o potencial”, como sucede cuando la venta del inmueble se produce sin obtener ninguna ganancia o incluso con pérdidas. Por tanto, la administra­ción, en este caso la municipal, “no podrá crear impuestos que afecten a aquellos supuestos en los que la capacidad económica gravada por el tributo sea, no ya potencial, sino inexistent­e, virtual o ficticia”.

La resolución desarrolla el argumento de que el principio de capacidad económica “no sólo se predica RIQUEZA FICTICIA El Constituci­onal cree que si no hay capacidad económica no puede fijarse un impuesto AGUJERO EN LAS CUENTAS Los municipios piden más dinero del Estado porque el impuesto recauda 2.150 millones del sistema tributario en su conjunto, sino que debe estar presente en cada concreto impuesto, en tanto que presupuest­o mismo de la tributació­n”. Y ello por cuanto “no caben en nuestro sistema tributos que no recaigan sobre alguna fuente de capacidad económica”.

La sentencia del TC culmina años de batalla jurídica, desde que el inicio de la crisis hizo aparecer las liquidacio­nes con pérdidas, y confirma el criterio que inició el Tribunal Superior de Justícia de Catalunya en el 2013, anulando liquidacio­nes en las ventas de inmuebles a pérdidas. Desde entonces, cerca del 1% de las liquidacio­nes de plusvalías con pérdidas se han recurrido, pero en esos casos casi en el 98% de los casos los tribunales han dado razón al cliente.

“La Federación Española de Municipios viene planteando desde hace tiempo que el impuesto plantea una liquidació­n sobre precios que no responden a mercado”, reconoció ayer su presidente, Abel Caballero, alcalde socialista de Vigo, que reconoció que el impuesto es “digámoslo, injusto”. La FEMP señala que ya advirtió al Gobierno de ello y que desea “que se resuelva de forma justa para los contribuye­ntes” para lo que piden que el Gobierno aumente la participac­ión de los ayuntamien­tos en los grandes impuestos del Estado, como IVA e IRPF. En el último ejercicio con datos fiscales cerrados, los ayuntamien­tos recaudaron cerca de 2.150 millones de euros, siendo Andalucía (429 millones), Catalunya (405), Madrid (346) y Comunidad Valenciana (256) las comunidade­s que más dinero han ingresado por este impuesto.

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INMA SAINZ DE BARANDA / ARCHIVO Carteles de pisos en venta en una inmobiliar­ia de Barcelona

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