Prohibido publicar fotos de Facebook sin permiso
El Tribunal Supremo ha establecido en una sentencia que publicar en un periódico la fotografía de una persona sacada de su cuenta de Facebook exige su consentimiento expreso, ya que lo contrario supone una intromisión ilegítima en su derecho a la propia imagen. El Supremo ha condenado a La
Opinión de Zamora a indemnizar con 15.000 euros a un hombre cuya fotografía obtenida de su cuenta de Facebook fue publicada en portada, en su edición en papel, para ilustrar una noticia sobre un suceso del que era protagonista. El tribunal considera que el diario dañó la imagen del afectado. Se trataba un reportaje que informaba de que el demandante había sido herido por su hermano con un arma de fuego. Además, contaba que el autor del disparo se había suicidado.
La noticia, que apareció el 8 de julio del 2013, contenía datos que permitían identificar al demandante. El Supremo, sin embargo, no estima que se haya producido una intromisión en el derecho a la intimidad. “Que en la cuenta abierta en una red social en internet, el titular del perfil haya subido una fotografía suya que sea accesible al público en general no autoriza a un tercero a reproducirla en un medio de comunicación sin el consentimiento del titular”, dice la sentencia. “Tal actuación no puede considerarse una consecuencia natural del carácter accesible de los datos e imágenes en un perfil público de una red social en internet”, añade. Y agrega: “El consentimiento del titular de la imagen para que el público en general, o un determinado número de personas, pueda ver su fotografía en un blog o en una cuenta abierta en la web de una red social no conlleva la autorización para hacer uso de esa fotografía y publicarla o divulgarla de una forma distinta”.
El diario es condenado a no volver a publicar la foto en ningún soporte y a retirarla de cuantos ejemplares se hallen en sus archivos. El Supremo matiza que el demandante no puede formular reclamación contra Facebook por el hecho de que un tercero haya cogido una imagen que era de acceso público. En cuanto al derecho a la intimidad, el Supremo valora que el diario no incurrió “en ninguna extralimitación morbosa”.