Normas y galardones
La aceleración legislativa con la que Junts pel Sí y la CUP buscan proclamar la independencia de Catalunya; y el importante premio de arquitectura concedido al estudio catalán RCR, de Rafael Aranda, Carme Pigem y Ramon Vilalta.
EL artículo 135 está adquiriendo un extraño significado en este país. En otoño del 2011, el artículo 135 de la Constitución fue reformado mediante el procedimiento de lectura única, sin debate parlamentario en comisión y sin posibilidad de presentación de enmiendas en el Congreso de los Diputados. Aquella “reforma exprés”, orientada a garantizar el pago de la deuda, forma parte del peor legado político de los años de la crisis. Entre los partidos que protestaron enérgicamente por aquel episodio de escasa calidad democrática estaban CDC y ERC, hoy coligados en Catalunya en Junts pel Sí.
Cinco años después, el bloque independentista en el Parlament de Catalunya (72 diputados sobre 135) pretende reformar el artículo 135 del Reglamento de la Cámara, para poder aprobar por el procedimiento de lectura única –sin debate en comisión y sin enmiendas–, la denominada ley de transitoriedad jurídica, mediante la cual se establecerían los fundamentos jurídicos de una Catalunya independiente. La intención del bloque independentista es mantener en secreto este proyecto legislativo hasta la fecha de su presentación en el Parlament, para proceder a su inmediata aprobación, sin deliberación previa y sin margen para la presentación de enmiendas, con el objetivo, se supone, de coger por sorpresa al Tribunal Constitucional. Después de la aborrecida “reforma exprés” de la Constitución, estaríamos ahora ante el camuflaje de una “república catalana exprés”.
Es asombroso. Los malos métodos de la política española pretenden ser copiados ahora en Catalunya por quienes tanto critican la “democracia de baja calidad”. Nada tiene de modélico querer abrir una crisis de Estado previo estrangulamiento del Parlament de Catalunya. Nada tiene de virtuoso querer sentar las bases de una nueva legalidad restringiendo el debate político y el derecho de enmienda de los diputados, tutelado por el artículo 23 de la Constitución (derecho fundamental de participación). Poco tiene de democrático dar un paso de ruptura con sólo el teórico apoyo del 47,8% de los votantes (elecciones al Parlament de Catalunya de septiembre del 2015) y con el deliberado arrinconamiento de los 63 diputados que en estos momentos representan a más de la mitad de los electores catalanes. Para empeorarlo, los autores de la iniciativa, Junts pel Sí, plantearon comenzar los trámites de reforma del reglamento mediante un procedimiento que obviaba el debate de todos los grupos en una ponencia. Los letrados de la Cámara advirtieron del error en la tramitación y finalmente la reforma del reglamento se debatirá en ponencia. Pero, aunque Junts pel Sí sostiene que aún no ha decidido cómo aprobará la ley de transitoriedad, es evidente que se quiere mantener abierta la vía de urgencia, que restringiría el debate democrático para poder aprobar por sorpresa una ley que rompe con la Constitución y el Estatut.
Estamos ante una iniciativa de extrema gravedad que niega y abandona el discurso de radicalidad democrática que pregona el soberanismo, que atropella a los diputados de la oposición y que vulnera de manera flagrante el resultado de las elecciones de septiembre del 2015, en las que las tesis independentistas ganaron, pero no consiguieron la aprobación plebiscitaria que se pretendía. El momento es grave y es preciso que la mayoría que gobierna Catalunya actúe con responsabilidad para no enviar el autogobierno contra las rocas.