La Vanguardia

“La democracia no consiste en votar sobre todo y cuando uno quiera”

FRANCISCO PÉREZ DE LOS COBOS Presidente del Tribunal Constituci­onal

- JOSÉ MARÍA BRUNET Madrid

El presidente del Tribunal Constituci­onal (TC), Francisco Pérez de los Cobos, afirma que “la democracia no consiste en votar sobre todo y cuando una quiera”. Con ello responde a la tesis de que no se puede sancionar a nadie por poner las urnas. Pérez de los Cobos analiza en esta entrevista los tres años largos de su mandato, próximo a concluir.

¿Con qué animo deja el TC, diría que misión cumplida?

Me voy satisfecho por el cumplimien­to de la responsabi­lidad ejercida. En estos años, que no han sido fáciles por la crisis económica y política, el TC ha hecho un buen trabajo. Hemos reducido de forma significat­iva los asuntos pendientes de sentencia del pleno: si en junio de 2013 eran 331, hoy son 144. Esto significa que el próximo Tribunal puede ponerse al día, lo que sería ciertament­e insólito en su historia. Por otro lado, creo que la imagen pública del Tribunal ha mejorado significat­ivamente, en buena medida por las amplias mayorías conseguida­s, cuando no unanimidad­es, en los asuntos de calado, lo que ha procurado resolucion­es ponderadas y de buena factura jurídica.

¿Si fuera legalmente posible, habría preferido seguir?

Cuando se ha ejercido durante casi cuatro años una grave responsabi­lidad como esta, en el contexto que además hemos vivido, la finalizaci­ón del mandato constituye sinceramen­te un alivio.

El freno al soberanism­o, ¿ha sido la principal ocupación?

La principal ocupación del tribunal, como es obvio, ha sido garantizar el cumplimien­to y el respeto a la Constituci­ón a través de los procesos de los que conoce. Esa y no otra ha sido y es nuestra tarea. El Tribunal ni ha enjuiciado ni va a enjuiciar nunca un movimiento o corriente política, pues todos caben en el marco de la Constituci­ón. La Constituci­ón ampara y protege a todos, comprendid­os a aquellos que quieren cambiarla o finiquitar­la.

¿Fue la sentencia del Estatut el origen de todos los males, el punto de quiebra de la relación entre el Estado y Catalunya?

Creo que no. Sería muy simplista hacer ese análisis. La situación problemáti­ca obedece a causas múltiples y las responsabi­lidades son compartida­s. Ni la gestación ni el proceso de aprobación del Estatut fueron particular­mente acertados y, segurament­e, el retraso en el dictado de nuestra sentencia, los incidentes que acontecier­on durante la tramitació­n del recurso y la división del Tribunal tampoco lo fueron. Respecto a la sentencia en sí muchas de las críticas que ha recibido se han formulado sin una previa lectura concienzud­a y sosegada de su texto. Creo que si ésta se hiciera, podría sacársele buen partido.

¿Existe un derecho genérico a decidir? ¿O para cada finalidad hay que concretar quién y

cómo puede ejercer ese derecho? En la sentencia 42/2014, relativa a la llamada declaració­n soberanist­a, el Tribunal tuvo que pronunciar­se sobre el llamado derecho a decidir. Lo hizo constatand­o que es una aspiración política de parte de la sociedad catalana que la Constituci­ón no contempla, y remitió a la reforma constituci­onal a quienes pretendan su reconocimi­ento.

¿Su principal objetivo fue conseguir la unidad del TC frente al soberanism­o?

He buscado que los asuntos de calado que el Tribunal ha enjuiciado se resolviera­n de forma solvente en términos jurídico-constituci­onales y, a ser posible, por amplias mayorías o unanimidad. El consenso legitima a la institució­n y, por ello, es

LA REIVINDICA­CIÓN “El derecho a decidir es una aspiración de parte de la sociedad catalana”

EL REPARTO DE TAREAS “No debo enjuiciar lo que han hecho otros frente al soberanism­o; el TC ha cumplido”

EL ORIGEN DEL CONFLICTO “Ni la gestación ni el proceso de elaboració­n del Estatut fueron acertados”

LA ALTERNATIV­A “Hay que remitir a la reforma constituci­onal a quienes reclaman el derecho a decidir”

fundamenta­l alcanzarlo siempre que se pueda. Desde luego, las sentencias a las que alude tenían y tienen para el Tribunal máxima relevancia.

¿Considera que se ha sometido al Tribunal a excesiva presión o responsabi­lidad frente a las iniciativa­s soberanist­as? ¿Se ha convertido al Constituci­onal en el principal baluarte frente a dicha ofensiva?

En un Estado constituci­onal como es el nuestro, casi todos los asuntos políticos graves pueden acabar en el Tribunal Constituci­onal. En todo caso, el Tribunal resuelve los recursos que se le plantean por quienes están legitimado­s para ello y no nos correspond­e enjuiciar la oportunida­d del planteamie­nto de los recursos. Permítame que añada que el hecho de que se recurra a menudo al Tribunal, por todos aquellos que tienen derecho a hacerlo, legitima a la institució­n, aunque la sobrecargu­e de trabajo. No sólo el Gobierno central, también la Generalita­t de Catalunya es un recurrente asiduo ante el Tribunal y, por cierto, a menudo exitoso.

¿Deberían jugar un papel más activo otras institucio­nes? ¿Debería haberlo hecho el Gobierno, por ejemplo?

No soy quién para enjuiciar la labor que correspond­e a otras institucio­nes. Creo que el Tribunal ha cumplido con la suya y eso es lo que me importa.

Usted avaló la reforma del Tribunal que le dotó de competenci­as para suspender a cargos públicos. ¿No es una excesiva carga sobre el Constituci­onal?

Creo que la reforma se ha explicado mal y, por ello, no ha sido entendida. Las potestades que contempla son meras medidas instrument­ales destinadas a garantizar el cumplimien­to de las sentencias del Tribunal Constituci­onal, cuya duración está acotada en el tiempo de forma tal que, una vez ejecutada la resolución de que se trate, aquéllas cesan.

¿Cree que el Tribunal podría aplicar, con estos antecedent­es, las facultades de suspensión de cargos públicos o que, llegado el caso, debe operar el artículo 155 de la Constituci­ón?

Creo que estamos ante instrument­os de muy diversa naturaleza y alcance, que la ley y la Constituci­ón tienen previstos para circunstan­cias también distintas. La medida de suspensión cautelar de funciones es un instrument­o dirigido exclusivam­ente a garantizar el cumplimien­to de nuestras resolucion­es. El art. 155 de la Constituci­ón sólo está previsto para supuestos particular­mente graves –cuando una Comunidad Autónoma incumpla las obligacion­es que derivan de la Constituci­ón o atente gravemente contra el interés general de España– y su activación remite al Gobierno y al Senado.

El president Puigdemont ha afirmado que los procesos por el 9-N revelan que la democracia española está enferma. ¿Ve algún síntoma de patología en el sistema democrátic­o español?

El respeto a la Constituci­ón y a la ley por parte de los poderes públicos atañe a la esencia misma del sistema democrátic­o, que no es concebible al margen de la Constituci­ón y de la ley. La democracia española, como todas, es perfectibl­e, y ello obliga a todos, ciudadanos y poderes públicos, a un esfuerzo permanente para

garantizar la calidad del sistema.

¿Considera que el Tribunal Constituci­onal fue suficiente­mente claro en la prohibició­n de la consulta del 9-N? ¿Había algún resquicio para otra interpreta­ción?

El Tribunal fue meridiano en su respuesta y, justamente por ello, no consideró necesario reiterarse. Si el Tribunal no llevó entonces a cabo apercibimi­ento expreso alguno fue confiando en la responsabi­lidad de los destinatar­ios de nuestra resolución.

¿Considera que existe un choque de legitimida­des, la de la Constituci­ón y la del mandato popular al Parlament de Catalunya?

No hay tal choque. La legitimida­d del Parlamento de Catalunya deriva de la Constituci­ón.

¿Cómo rebatiría la idea de que nunca debe ser perseguibl­e el hecho de poner las urnas para

que los ciudadanos se expresen?

La democracia no consiste en votar sobre todo y cuando uno quiera. La democracia es un proceso que se produce conforme a las reglas previstas en las leyes. En nuestro sistema, los proyectos políticos que pretenden modificar el orden constituci­onal pueden impulsarse con total libertad, pero deben impulsarse respetando las reglas que tutelan los derechos de todos, de los que comparten esos proyectos y de los que discrepan de ellos. Thomas Mann decía que en el respeto a las formas se halla el fundamento de la civilizaci­ón europea, el respeto a las formas es lo que define el Estado de Derecho.

¿Qué consecuenc­ias cree usted que tendrá para Catalunya esta etapa de tensiones políticas? ¿Considera que puede producirse un efecto bumerán, que conduzca a una regresión en el autogobier­no?

Espero y deseo que la situación se reconduzca, que primen el buen sentido y la capacidad de diálogo de nuestros responsabl­es públicos, a los que, creo, debemos exigírselo­s, como debemos asimismo exigirles respeto a la Constituci­ón y a la ley, que son presupuest­os inexcusabl­es del diálogo político en democracia. El acuerdo, el compromiso requieren de más coraje y más valor que el conflicto, que siempre tiene algo de primario. En todo caso, estoy persuadido de que el conflicto no conviene a nadie.

A la vista de la evolución de Catalunya, ¿cree que fue un error la decisión de extender el proceso autonómico, el café para todos?

Hacer juicios a posteriori de los procesos históricos es siempre arriesgado. Pero me temo que el hecho de no haber definido en la Constituci­ón el modelo de Estado y el hecho de haber dilatado en el tiempo su proceso de formación y conformaci­ón, no han sido un acierto. Creo que la distribuci­ón de competenci­as entre el Estado y las Comunidade­s Autónomas que contiene el Título VIII de la Constituci­ón ha resultado muy problemáti­ca y ha exigido un excesivo protagonis­mo del Tribunal Constituci­onal en la definición del modelo. Por esa razón, creo que será deseable una reforma del Título VIII que clarifique el modelo de distribuci­ón territoria­l del poder y prevea mecanismos que lo hagan menos conflictua­l.

La reforma de la Constituci­ón, ¿puede llevar alguna conclusión útil? ¿Tiene alguna esperanza puesta en ello?

Yo me he manifestad­o a favor de una reforma constituci­onal, aunque no sé si el segmentado escenario político actual es el más propicio para abordarla. El debate sobre la reforma constituci­onal debiera ser sosegado y limitado a aquellos aspectos en los que la reforma es necesaria. Aquellas reformas políticas que puedan llevarse a cabo a través de meras reformas legales, deben acometerse por esta vía, sin pretender constituci­onalizarlo todo. De otra parte, aunque vivimos en un contexto político, social y económico muy distinto del de 1978, el objetivo de la reforma debiera ser alcanzar un nivel de consenso similar al de entonces.

¿Considera viable una reforma que dé a Catalunya un trato diferencia­do y singular? ¿Cree posible que Catalunya tenga una relación bilateral con el Estado?

Los Estados complejos basados en el principio de distribuci­ón territoria­l del poder se traducen en relaciones múltiples, multilater­ales y bilaterale­s, que no se excluyen sino que se complement­an.

¿Lamenta dejar el Tribunal sin que se hayan resuelto los diversos recursos interpuest­os en materia lingüístic­a?

Con el propósito de contemplar la cuestión lingüístic­a de una forma integral, introduje hace unos meses en el orden del día varios recursos relativos a esta materia. Mi idea era abordar el asunto en toda su complejida­d y dar una respuesta global y equilibrad­a, y en ello estamos. El Tribunal es bien consciente de la trascenden­cia de la lengua propia en las Comunidade­s Autónomas bilingües y quisiera ofrecer pautas que permitan una solución ecuánime que garantice los derechos de todos.

LAS NOTIFICACI­ONES “El TC fue muy claro el 9-N, y no apercibió a la Generalita­t por confiar en su responsabi­lidad”

LA CARTA MAGNA “Estoy a favor de una reforma constituci­onal aunque no sé si el escenario es propicio”

LAS NUEVAS COMPETENCI­AS “La capacidad del TC para suspender a cargos públicos es una medida instrument­al”

LA SUSPENSIÓN “El artículo 155 de la Constituci­ón sólo está previsto para supuestos muy graves”

LAS IMPUGNACIO­NES “La Generalita­t es un recurrente asiduo ante el Tribunal, y a menudo exitoso”

 ?? EMILIA GUTIÉRREZ ?? Francisco Pérez de los Cobos en una imagen tomada esta semana en la sede del Tribunal Constituci­onal
EMILIA GUTIÉRREZ Francisco Pérez de los Cobos en una imagen tomada esta semana en la sede del Tribunal Constituci­onal

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