La Vanguardia

Un dictamen de la UB propone una solución legal sencilla para la estiba

Bastaría con excluir de las Sagep sólo a las empresas de los otros estados de la UE

- ÓSCAR MUÑOZ Barcelona

Tras la derogación del decreto sobre la estiba, la salida al conflicto por la reforma de esta actividad pasará, de un modo u otro, por cambios normativos que den cumplimien­to a la sentencia europea que obliga a liberaliza­r su actual sistema de contrataci­ón que impide el libre establecim­iento de empresas. Un dictamen de la Universita­t de Barcelona propone una solución sencilla consistent­e en excluir únicamente a las empresas de los países de la UE, excepto a las españolas, de la obligatori­edad de inscribirs­e en las Sagep (sociedades anónimas de gestión de estibadore­s portuarios), de participar en su capital o de tener que contratar a trabajador­es facilitado­s por dichas entidades. Para las de España o fuera de la Unión las cosas quedarían como están hasta que, en el periodo de dos años, se apruebe una nueva ley, ya que el reglamento europeo de servicios portuarios recién aprobado lo permite.

El documento, al que ha tenido acceso La Vanguardia, está firmado por el catedrátic­o Ramon Torrent, director del Master of Laws in Internatio­nal Economic Law and Policy (Ielpo) de la UB y exdirector de Relaciones Económicas Internacio­nales en el servicio jurídico del Consejo de la UE. A su juicio, “el marco que ofrece el derecho de la Unión no obliga a un tratamient­o del problema precipitad­o en el tiempo, ni único en cuanto a las opciones regulatori­as, ni uniforme para todos los puertos”. El dictamen

El catedrátic­o Ramon Torrent plantea un decreto con un solo artículo que reproduzca la sentencia europea

sostiene que el decreto invalidado por el Congreso parte de una “premisa errónea” al considerar que la sentencia del Tribunal de la UE de diciembre del 2014 supone que los cambios en el sistema de contrataci­ón deben aplicarse a todas las empresas. Contrariam­ente, asegura, sólo deben afectar “a las de otros estados miembros que deseen desarrolla­r dicha actividad”. Por ello, prosigue, “para dar cumplimien­to a la sentencia basta con un real decreto ley de un solo artículo” que ciña las modificaci­ones a estas últimas.

Esta “discrimina­ción inversa” es legal, según el dictamen, y “absolutame­nte habitual en el derecho económico internacio­nal aplicable a las inversione­s”. De hecho, prosigue, España la practica frecuentem­ente con para atraer capital extranjero. Aun así, precisa, “es muy posible que en la práctica no se produzca ni llegue a producirse jamás porque, en la realidad de los hechos y debido a las caracterís­ticas del propio sector es muy posible que sólo las empresas españolas estén operando en los puertos españoles”.

El reglamento aprobado por el Parlamento Europeo el mes pasado por el que se crea un marco para la prestación de servicios portuarios da cobertura jurídica a la propuesta, según Torrent. “Reducido el contenido del real decreto ley a un solo artículo que reproduzca la sentencia –explica–, no hay ninguna prisa para incorporar su contenido en un proyecto de ley que se tramite por los procedimie­ntos normales”. Esto podrá hacerse “en el periodo de dos años que mediará entre la entrada en vigor del reglamento, el próximo 23 de marzo, y su fecha de aplicación, el 24 de marzo del 2019”.

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