La Vanguardia

El TS condena a Homs por el 9-N a un año y un mes de inhabilita­ción

El Congreso ejecutará la sentencia sin esperar a los recursos del diputado del PDECat

- JOSÉ MARÍA BRUNET Madrid

La Sala Penal alude a la malversaci­ón, pero no la estima porque el fiscal no lo alegó

El Tribunal Supremo (TS) condenó ayer a Francesc Homs a un año y un mes de inhabilita­ción, además de una multa de 30.000 euros, como autor de un delito de desobedien­cia al mantener la convocator­ia del 9-N pese a que la consulta había sido suspendida por el Tribunal Constituci­onal (TC). La sentencia subraya que al imponer dicha pena el TS se ciñe forzosamen­te a la solicitada por el fiscal, aunque el tipo penal que describe dicho delito permitía llegar hasta los dos años. A grandes rasgos, la sentencia confirma la que dictó el Tribunal Superior de Justícia de Catalunya contra Artur Mas, Joana Ortega e Irene Rigau. Tampoco en aquella se apreció la prevaricac­ión. El fallo del Supremo, por tanto, permite vaticinar que no prosperará el recurso de la Fiscalía para que la condena por prevaricac­ión se sume a la de desobedien­cia.

La sentencia del Supremo no condena a Homs por el delito de prevaricac­ión porque estima que queda absorbido por el de desobedien­cia. En otras palabras, que las omisiones del exconselle­r, al no detener el proceso del 9-N pese a la orden recibida, son precisamen­te las que revelan su voluntad de desobedece­r con “contumacia”. Y añade de manera especialme­nte significat­iva que no entra a considerar si pudo existir también un delito de malversaci­ón de fondos públicos porque en ningún momento se invocó contra Homs.

En sustancia, por tanto, puede decirse que el Supremo ha actuado con contención en su sentencia, evitando las interpreta­ciones más desfavorab­les para el acusado. Pero al propio tiempo ha dejado más de un aviso. En especial, al recoger que el fallo “limita su ámbito de conocimien­to a los delitos por los que se ha formulado acusación”, de modo que “no se cuestiona si la aplicación económica de fondos públicos, promovida por el acusado en abierta y franca contradicc­ión con el mandato emanado del Tribunal Constituci­onal, tiene o no relevancia penal”. La Fiscalía analizó en su día la posibilida­d de acusar de malversaci­ón. Y en su decisión de no hacerlo influyó que a este delito correspond­e ya pena de cárcel.

En esta misma línea de contención, el Supremo invoca en distintos puntos el principio de proporcion­alidad para justificar sus decisiones. Argumenta, por ejemplo, que, aparte de una conducta omisiva, puede reprochars­e a

Homs otra de tipo activo para desoír al TC. Y cita a este respecto la carta que envió a la empresa T-Systems para que siguiera realizando las tareas informátic­as que tenía encomendad­as con el fin de garantizar el desarrollo del proceso

participat­ivo. Previament­e, dicha sociedad preguntó al Govern si la suspensión de la consulta por parte del TC afectaba a sus trabajos. El exconselle­r respondió negativame­nte a esta pregunta. El Supremo, a su vez, estima que la carta podría pro-

porcionar elementos de juicio a favor de la apreciació­n de la prevaricac­ión. Pero nuevamente aplica al respecto claros criterios de contención. “No estamos –dice– en presencia de un concurso de delitos, sino de un concurso de normas en el que el desvalor de una de las acciones –la desobedien­cia– absorbe el posible desvalor de la otra, la prevaricac­ión”. En cierto modo, el Supremo está diciendo que en este caso lo esencial es que se desobedeci­ó, y que para desobedece­r era casi inevitable prevaricar, y que no castiga separadame­nte ambas conductas para no incurrir en una doble sanción por unos mismos hechos. En definitiva, que no aprecia dos delitos para no incumplir la regla penal conocida con la expresión non bis

in idem.

La interpreta­ción de las normas que efectúa el Supremo es claramente beneficios­a para Homs. El fiscal le acusaba de los dos delitos mencionado­s y pedía nueve años de inhabilita­ción. La no apreciació­n de esta segunda figura delictiva es lo que permite dejar la condena en un año y mes mes.

Esta es la pena que solicitó la Fiscalía por la desobedien­cia, pero entendió que se había producido en concurso con la de prevaricac­ión, y por esta pidió una pena de siete años y seis meses de inhabilita­ción. En definitiva, si el Supremo hubiera apreciado la existencia de prevaricac­ión, la condena a Homs hubiera sido muy superior.

Si en la interpreta­ción de las normas el Supremo se ha medido mucho, en la descripció­n de los hechos ha sido rotundo. La Sala Penal no tiene la menor duda de que Homs desobedeci­ó a sabiendas, de forma plenamente consciente. Explica que el exconselle­r reconoció los hechos en el juicio y que dijo incluso que no sólo se produjeron los que recogía el fiscal, sino que hubo otros de apoyo al proceso participat­ivo entre el 4 de noviembre –día en que el TC dio la orden de suspensión– y el siguiente día 9.

El TS argumenta al analizar el delito de desobedien­cia que “se ha dicho con razón que el Estado de derecho representa desde sus orígenes la victoria del dominio de la ley frente al capricho despótico”. Añade que “la ruptura de las bases constituci­onales y del marco normativo que hace posible el ejercicio de los derechos fundamenta­les y libertades públicas, no puede resultar indiferent­e al derecho penal”. Sobre todo –sigue diciendo– cuando el Constituci­onal trató de restablece­r dicho orden con la suspensión de la consulta, mediante un acuerdo que “fue desatendid­o por sus principa-

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ÀLEX GARCIA
 ?? ÀLEX GARCIA ?? El exconselle­r Francesc Homs comparecie­ndo ayer por la tarde ante la prensa en Barcelona
ÀLEX GARCIA El exconselle­r Francesc Homs comparecie­ndo ayer por la tarde ante la prensa en Barcelona

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