El TS condena a Homs por el 9-N a un año y un mes de inhabilitación
El Congreso ejecutará la sentencia sin esperar a los recursos del diputado del PDECat
La Sala Penal alude a la malversación, pero no la estima porque el fiscal no lo alegó
El Tribunal Supremo (TS) condenó ayer a Francesc Homs a un año y un mes de inhabilitación, además de una multa de 30.000 euros, como autor de un delito de desobediencia al mantener la convocatoria del 9-N pese a que la consulta había sido suspendida por el Tribunal Constitucional (TC). La sentencia subraya que al imponer dicha pena el TS se ciñe forzosamente a la solicitada por el fiscal, aunque el tipo penal que describe dicho delito permitía llegar hasta los dos años. A grandes rasgos, la sentencia confirma la que dictó el Tribunal Superior de Justícia de Catalunya contra Artur Mas, Joana Ortega e Irene Rigau. Tampoco en aquella se apreció la prevaricación. El fallo del Supremo, por tanto, permite vaticinar que no prosperará el recurso de la Fiscalía para que la condena por prevaricación se sume a la de desobediencia.
La sentencia del Supremo no condena a Homs por el delito de prevaricación porque estima que queda absorbido por el de desobediencia. En otras palabras, que las omisiones del exconseller, al no detener el proceso del 9-N pese a la orden recibida, son precisamente las que revelan su voluntad de desobedecer con “contumacia”. Y añade de manera especialmente significativa que no entra a considerar si pudo existir también un delito de malversación de fondos públicos porque en ningún momento se invocó contra Homs.
En sustancia, por tanto, puede decirse que el Supremo ha actuado con contención en su sentencia, evitando las interpretaciones más desfavorables para el acusado. Pero al propio tiempo ha dejado más de un aviso. En especial, al recoger que el fallo “limita su ámbito de conocimiento a los delitos por los que se ha formulado acusación”, de modo que “no se cuestiona si la aplicación económica de fondos públicos, promovida por el acusado en abierta y franca contradicción con el mandato emanado del Tribunal Constitucional, tiene o no relevancia penal”. La Fiscalía analizó en su día la posibilidad de acusar de malversación. Y en su decisión de no hacerlo influyó que a este delito corresponde ya pena de cárcel.
En esta misma línea de contención, el Supremo invoca en distintos puntos el principio de proporcionalidad para justificar sus decisiones. Argumenta, por ejemplo, que, aparte de una conducta omisiva, puede reprocharse a
Homs otra de tipo activo para desoír al TC. Y cita a este respecto la carta que envió a la empresa T-Systems para que siguiera realizando las tareas informáticas que tenía encomendadas con el fin de garantizar el desarrollo del proceso
participativo. Previamente, dicha sociedad preguntó al Govern si la suspensión de la consulta por parte del TC afectaba a sus trabajos. El exconseller respondió negativamente a esta pregunta. El Supremo, a su vez, estima que la carta podría pro-
porcionar elementos de juicio a favor de la apreciación de la prevaricación. Pero nuevamente aplica al respecto claros criterios de contención. “No estamos –dice– en presencia de un concurso de delitos, sino de un concurso de normas en el que el desvalor de una de las acciones –la desobediencia– absorbe el posible desvalor de la otra, la prevaricación”. En cierto modo, el Supremo está diciendo que en este caso lo esencial es que se desobedeció, y que para desobedecer era casi inevitable prevaricar, y que no castiga separadamente ambas conductas para no incurrir en una doble sanción por unos mismos hechos. En definitiva, que no aprecia dos delitos para no incumplir la regla penal conocida con la expresión non bis
in idem.
La interpretación de las normas que efectúa el Supremo es claramente beneficiosa para Homs. El fiscal le acusaba de los dos delitos mencionados y pedía nueve años de inhabilitación. La no apreciación de esta segunda figura delictiva es lo que permite dejar la condena en un año y mes mes.
Esta es la pena que solicitó la Fiscalía por la desobediencia, pero entendió que se había producido en concurso con la de prevaricación, y por esta pidió una pena de siete años y seis meses de inhabilitación. En definitiva, si el Supremo hubiera apreciado la existencia de prevaricación, la condena a Homs hubiera sido muy superior.
Si en la interpretación de las normas el Supremo se ha medido mucho, en la descripción de los hechos ha sido rotundo. La Sala Penal no tiene la menor duda de que Homs desobedeció a sabiendas, de forma plenamente consciente. Explica que el exconseller reconoció los hechos en el juicio y que dijo incluso que no sólo se produjeron los que recogía el fiscal, sino que hubo otros de apoyo al proceso participativo entre el 4 de noviembre –día en que el TC dio la orden de suspensión– y el siguiente día 9.
El TS argumenta al analizar el delito de desobediencia que “se ha dicho con razón que el Estado de derecho representa desde sus orígenes la victoria del dominio de la ley frente al capricho despótico”. Añade que “la ruptura de las bases constitucionales y del marco normativo que hace posible el ejercicio de los derechos fundamentales y libertades públicas, no puede resultar indiferente al derecho penal”. Sobre todo –sigue diciendo– cuando el Constitucional trató de restablecer dicho orden con la suspensión de la consulta, mediante un acuerdo que “fue desatendido por sus principa-