El TS admite a trámite un recurso de la Generalitat contra Uber
¿Es Uber una empresa de transporte o una firma de intermediación que opera en el ámbito de la Sociedad de la Información? La respuesta a esta pregunta marcará con toda probabilidad el futuro de la compañía, por lo menos en Europa.
Pasado mañana se conocerá la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la UE, que deberá dirimir de una vez por todas sobre esta cuestión.
Mientras tanto, hasta que no se conozca el criterio del Alto Tribunal comunitario, Uber continúa con su particular odisea jurídica. Ayer, el Tribunal Supremo (TS) admitió a trámite el recurso que había interpuesto la Generalitat de Catalunya contra Uber. Los hechos se remontan al 6 de octubre del 2016, cuando el juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Barcelona dio la razón a la empresa californiana. En aquel entonces, los magistrados cancelaron la multa de 4.001 euros que la Generalitat impuso a la plataforma .
El Govern castigó a la empresa estadounidense por “la contratación como transportista o la facturación en nombre propio de servicios de transporte público de viajeros en vehículos de hasta nueve plazas sin ser previamente titular de autorización de transporte”.
Sin embargo, el juzgado de Barcelona anuló la sanción al considerar que a Uber se le debería aplicar otra norma, la de la Sociedad de la Información, que no precisa ninguna licencia para prestar sus servicios. La Generalitat estimó que la sentencia del tribunal de Barcelona contenía una “doctrina gravemente dañosa para los intereses generales” y que las actividades de Uber comportan “una grave distorsión en el sistema de transporte público de viajeros”.
La pelota pasa ahora al Tribunal Supremo. Pero sus jueces deberán tener en cuenta lo que dirán sus colegas de la UE el próximo jueves, ya que el auto europeo influirá también en la resolución definitiva de este caso.