El Gobierno obligará a avisar tres veces antes de cortar la luz
El Gobierno ha enviado a las comunidades autónomas los principales aspectos del reglamento que desarrolla el real decreto ley del bono social eléctrico, dentro del cual se fijan distintas categorías para los hogares vulnerables en virtud de unos umbrales de renta de la unidad familiar.
Una de las principales novedades del borrador es que las comercializadoras deberán comunicar a los consumidores los impagos de sus facturas desde el primer momento. Si la reclamación no puede ser entregada por correo certificado, burofax o medio telemático, se prevé que las comercializadoras presenten una segunda reclamación por vías alternativas de notificación. Antes de cortar el suministro, tendrán que efectuar una tercera y última reclamación de pago.
El reglamento que quiere aprobar el Gobierno central también apunta que las comercializadoras podrán cortar el suministro, con carácter general, en dos meses desde la reclamación de pago. Pero en el caso de los consumidores vulnerables acogidos al bono social el plazo se amplía a cuatro meses.
Además, las administraciones competentes en política social contarán con un listado permanentemente actualizado de las suspensiones del suministro eléctrico previstas, con el fin de que puedan identificar si afectan a consumidores en riesgo de exclusión social y adoptar acciones para evitar el corte. En el caso de los hogares vulnerables severos en situación de exclusión social, cuando las administraciones aporten ayudas que supongan la financiación de más de la mitad de la factura, el suministro será declarado esencial y las comercializadoras eléctricas deberán cofinanciar una parte y tendrán prohibido cortarles la luz.
El plazo para dejar sin suministro a los consumidores más vulnerables se amplía a cuatro meses