La Vanguardia

La Audiencia Provincial de Valencia falla a favor de Volkswagen

- P. M. SANDRI Barcelona

El trucaje de los motores diésel de Volkswagen no da derecho a quien compró un vehículo afectado por las emisiones falseadas a exigir la anulación del contrato de compravent­a del coche.

Así lo establece un fallo de la Audiencia Provincial de Valencia, que confirma el anterior pronunciam­iento del juez de primera instancia. Es la primera vez en España que un tribunal de apelación falla a favor del fabricante automovilí­stico alemán. El demandante reclamaba la resolución o la nulidad del contrato de compravent­a del automóvil (un Audi A1 del 2014), porque argumentab­a que el motor no cumplía las directivas europeas de emisiones, lo que perjudicab­a además su imagen por expedir unos niveles de NOx (óxidos de nitrógeno) y de C02 “más elevados de los ofertados y de los permitidos”.

Los magistrado­s desestimar­on el recurso, porque la incidencia detectada no tiene ningún impacto en otras caracterís­ticas del vehículo, “apto y seguro”, ni condiciona su conducción real. Asimismo, la Audiencia destaca que “no hubo engaño en la publicidad” en cuanto las emisiones de NOx – superiores a las permitidas y ocultadas por Volkswagen mediante un software– no aparecen en su documentac­ión técnica o publicitar­ia.

En todo caso, según el tribunal, ese aspecto no afectó a la homologaci­ón del vehículo (en Europa los niveles permitidos de NOx son muy superiores a los autorizado­s en EE.UU.) y –añaden los jueces– la solución técnica propuesta por el Grupo Volkswagen es idónea, en la medida en que “se constata que las prestacion­es permanecen inalterada­s” después de su aplicación. El tribunal concluye que existe una “absoluta desproporc­ión entre la incidencia detectada y lo que se reclama”, ya que la parte demandante “no identifica, no describe y no acredita” los daños sufridos.

En cambio, un juzgado de primera instancia de Santander en marzo ordenó rebajar un 10% el precio de un coche de Volkswagen al reconocer que el trucaje suponía una pérdida de potencia del 4% y una penalizaci­ón del consumo.

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