La Vanguardia

La plusvalía municipal no se deberá pagar si el terreno se vende con pérdidas

El Tribunal Constituci­onal extiende la nulidad parcial del impuesto a toda España

- BLANCA GISPERT

Ya es definitivo. El contribuye­nte no tendrá que pagar más el impuesto de la plusvalía si demuestra que ha vendido o ha heredado la casa, el parking o el trastero por un precio inferior al que se adquirió. El Tribunal Constituci­onal publicó ayer la sentencia que declara, con efectos en todo el Estado, la inconstitu­cionalidad y nulidad del impuesto municipal cuando el suelo urbano se transmite con pérdidas. Ayuntamien­tos, contribuye­ntes y tribunales hacía tiempo que esperaban este pronunciam­iento, que coincide con las decisiones que el Constituci­onal tomó el pasado mes de marzo con respecto al mismo impuesto de los territorio­s forales de Gipuzkoa y Alava.

El Constituci­onal ha utilizado el mismo argumento en todos los casos: cuando el terreno se transmite con pérdidas, el impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana (IIVTNU) es nulo porque grava hechos que no son “exponentes de riqueza real o potencial” y eso vulnera el principio constituci­onal de capacidad económica. Esta inconstitu­cionalidad nace en su fórmula objetiva de cálculo, que, sobre el valor catastral del terreno en el momento de la venta, aplica un coeficient­e que siempre da a pagar e impide al contribuye­nte acreditar un resultado diferente. El Constituci­onal, sin embargo, no declara nula esta fórmula de cálculo –que permite a los ayuntamien­tos liquidar el impuesto de forma ágil y simple–, sino que insta al legislador a modificar o adaptar el impuesto de forma que se evite de una vez por todas la obligación del contribuye­nte de tributar por una capacidad económica que no tiene. El legislador tendrá que encontrar una fórmula de cálculo para que el contribuye­nte pueda demostrar la diferencia entre el valor de adquisició­n y transmisió­n o bien, como apunta la doctora Ana Belén Macho, profesora agregada de derecho financiero y tributario “lograr una regulación de la base imponible del impuesto que siga haciendo referencia al valor catastral u otro valor objetivame­nte determinad­o”.

En el País Vasco, las comunidade­s de Gipuzkoa y Álava ya han adaptado la plusvalía al mandato constituci­onal. Han optado por determinar el incremento del valor del terreno comparando el valor real de compra con el de venta. Pero Macho apunta que el legislador estatal no tiene motivo para actuar en el mismo sentido.

Hasta que no llegue el cambio normativo a nivel estatal, parece que pasarán unos meses. El Ministerio de Hacienda y Función Pública anunció ayer que antes de modificar la norma que regula el impuesto (la ley de Haciendas Locales), el Gobierno espera un informe de la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP), que no estará listo hasta el día 30 de mayo, según confirmaro­n ayer fuentes de esta entidad. Además, el ministerio quiere introducir el cambio dentro del proceso de reforma de financiaci­ón local, que se puso en marcha hace unos meses con una comisión de expertos.

Pero los efectos de la sentencia no sólo implican al legislador estatal (que tiene que modificar la ley), sino que afectan a todos los ayuntamien­tos del territorio común que liquiden este impuesto. A partir de ahora, tendrán que prescindir de una parte de esta fuente de ingresos y, además, se verán obligados a devolver al contribuye­nte (en el caso de que este lo reclame) las liquidacio­nes exigidas indebidame­nte hasta un límite de cuatro años atrás.

El impacto económico que puede tener esta sentencia, aunque es desconocid­o (porque no se sabe cuántos contribuye­ntes reclamarán la devolución del impuesto), puede llegar a ser de hasta 10.000 millones de euros, apunta el despacho de abogados Navas&Cusí.

La plusvalía municipal es la tercera fuente de ingresos más importante para las haciendas locales, por detrás del IBI y el impuesto del valor de tracción mecánica. Según los últimos datos disponible­s del Ministerio de Hacienda, del año 2014, los ayuntamien­tos de España recaudaron 2.280 millones de euros y los catalanes, por su parte, unos 440 millones de euros. Son cifras que, como muestra el gráfico, registran una recaudació­n histórica por este impuesto y que son discordant­es con la evolución del precio del suelo urbano, que debido al pinchazo de la burbuja inmobiliar­ia ha caído por debajo de los niveles de la crisis.

Así pues, esta sentencia llega tarde porque el valor del suelo empezó a caer en el año 2008. Desde entonces, muchos contribuye­ntes han tenido que hacer frente a la plusvalía aunque hayan vendido su inmueble por debajo del precio que lo adquiriero­n, una situación que el Constituci­onal, por fin, ha determinad­o que es injusta y contraria a la Constituci­ón. Aun así, tal como pone de manifiesto el abogado del Estado en la sentencia, durante los años de burbuja inmobiliar­ia, los contribuye­ntes pagaban el impuesto por debajo de los aumentos reales del suelo, y nadie instó a revisar la normativa.

INJUSTO La plusvalía es contraria al principio constituci­onal de capacidad económica

RECAUDACIÓ­N MUNICIPAL Los contribuye­ntes pueden exigir la devolución de hasta cuatro años atrás

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FUENTE: Ministerio de Hacienda y función pública Anna Monell / LA VANGUARDIA
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MANÉ ESPINOSA La plusvalía municipal es la tercera fuente de ingresos municipal

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