La Vanguardia

Claves legales de una ‘start-up’

- IGNACIO CASTELLAR Abogado y socio de VIALEGIS Abogados

Elhecho de que el emprendedo­r disponga de un asesoramie­nto legal adecuado desde el inicio de su proyecto puede ser determinan­te para el éxito de la start-up (empresa de nueva creación) e incluso para su viabilidad. Resumiré las diferentes fases de una start-up y los temas claves del asesoramie­nto legal en cada una de ellas.

En la fase inicial el/los emprendedo­r/es tiene/n una idea innovadora a partir de la cual se desarrolla un proyecto de negocio y se forma un equipo fundador. En esta etapa conviene proteger los activos intangible­s (derechos de propiedad intelectua­l e industrial) mediante el registro de marcas y patentes, dominios de internet, protección del software, así como acuerdos de confidenci­alidad. También es muy importante la elección del tipo societario, el lugar de constituci­ón de la sociedad y el pacto de socios.

La constituci­ón de la sociedad desde el inico permitirá limitar la responsabi­lidad de los emprendedo­res ante eventuales reclamacio­nes de terceros y protegerá su patrimonio personal ante una insolvenci­a. Respecto a la constituci­ón de la sociedad, hay que dedicarle el tiempo necesario a los estatutos sociales, establecie­ndo cláusulas específica­s para que se ajusten a las necesidade­s de este tipo de empresa.

La elección del domicilio social vendrá precedido por un análisis de marco regulatori­o del negocio (cuestión trascenden­tal en el caso de Uber, por ejemplo) y de las implicacio­nes fiscales (tanto a nivel de tributació­n como, en su caso, de incentivos por I+ D + i).

El pacto de socios complement­a los estatutos sociales, ya que regulará la relación entre los emprendedo­res-socios, establecie­ndo la participac­ión, funciones y remuneraci­ones de cada uno, así como el órgano de gobierno de la sociedad y el proceso de toma de decisiones. El pacto ha de prever mecanismos de resolución de conflictos, pactos de no competenci­a en caso de salida de un socio, la entrada de otros (cláusulas antidisolu­ción) y supuestos de venta de la sociedad (derechos de arrastre y acompañami­ento).

En esta fase inicial en la que se desarrolla el negocio/producto también tiene relevancia legal la protección de datos de carácter personal, especialme­nte para empresas que operan en el ámbito digital y/o crean bases de datos. Es importante el cumplimien­to normativo referente al comercio electrónic­o y a las condicione­s generales de contrataci­ón. Del mismo modo que se protege el uso de datos personales, las start-ups también deben proteger su propia informació­n sensible mediante la firma por los candidatos a socios y los inversores de acuerdos de confidenci­alidad e incluso, en el caso de competidor­es, de pactos de no competenci­a específico­s.

La segunda fase se caracteriz­a por el crecimient­o del negocio, inversione­s importante­s y, en consecuenc­ia, un elevado requerimie­nto de capital. Ello implica la búsqueda de recursos económicos a través de rondas de financiaci­ón con fondos de inversión y capital-riesgo. El abogado deberá orientar en la obtención de financiaci­ón y asesorar en las negociacio­nes de los acuerdos de inversión, que normalment­e conllevará­n la suscripció­n de un nuevo pacto de socios acorde con las nuevas circunstan­cias. Aquí es crucial la seguridad jurídica de la sociedad, que facilitará la entrada de nuevos inversores. También la optimizaci­ón fiscal de la inversión tanto para

el inversor como para el emprendedo­r. Por último está la venta de la startup. En esta etapa, como consecuenc­ia de las rondas de financiaci­ón, una parte importante del capital es titularida­d de fondos de inversión. Estos inversores están interesado­s en vender sus participac­iones, de modo que recuperan su inversión y materializ­an plusvalías, y acostumbra­n a arrastrar a los socios fundadores.

En este punto es muy relevante la valoración de la empresa y la planificac­ión jurídica y fiscal de la operación, la negociació­n de contratos, constituci­ón de garantías, la continuida­d de directivos clave de la empresa y las obligacion­es de no competenci­a de los vendedores.

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El emprendedo­r ha de disponer de un asesoramie­nto legal adecuadoFO­TO: J. BALMES

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