La Vanguardia

Paso hacia la igualdad

Si no hay acuerdo, será el encargado del registro el que elija

- CELESTE LÓPEZ

El próximo 30 de junio, los padres podrán decidir el orden de los apellidos de sus hijos sin que existan requisitos previos como los actuales.

Seis años han pasado desde que el Gobierno de José Luis Rodríguez Zapatero aprobó el fin de la preferenci­a del apellido del padre frente al de la madre a la hora de inscribir al recién nacido. Seis años desde que se aprobó en Consejo de Ministros que deben ser los padres los que, de mutuo acuerdo, decidan qué apellido va primero y cuál el segundo, con lo que ello implica de permanenci­a del linaje. El próximo 30 de junio, los padres podrán al fin tomar esta decisión sin que existan requisitos previos como los actuales. Un paso hacia la igualdad, se dijo entonces. Un paso hacia la igualdad, se dice hoy.

El último día de junio entra en vigor la reforma del Registro Civil, que establece la necesidad del acuerdo de los progenitor­es a la hora de establecer el orden de los apellidos de su retoño. No es una novedad, ya que desde el año 2000 se permite inscribir al niño con el apellido de la madre en primer lugar si los padres envían una solicitud al juez encargado del Registro Civil, aportando la certificac­ión de matrimonio de los padres o bien el certificad­o de nacimiento en el caso de los no casados, y una declaració­n de mutuo acuerdo sobre el cambio en el orden de los apellidos. Este cambio afectaba por igual a todos los hijos de la pareja. Si bien, en caso de no existir consenso, se daba preferenci­a por defecto al apellido paterno.

Pero ahora desaparece­n esos requisitos previos, que obligaban al correspond­iente papeleo con la madre en el hospital en un momento en que lo que de verdad prima es marcharse a casa a disfrutar del bebé.

A partir de julio, desaparece la opción por defecto y se obliga a que los padres hagan constar expresamen­te el orden de los apellidos en la solicitud de inscripció­n en el Registro Civil. En el caso de que no se haga constar, o bien estén en desacuerdo, tendrán un plazo de tres días para comunicar su decisión al encargado del Registro Civil, según explica Anna Salort, abogada de ABA Abogadas. Transcurri­do

El 30 de junio se acaba con la tradiciona­l preferenci­a de poner en primer lugar el apellido del padre

el plazo, y si no ha habido comunicaci­ón al respecto, será el propio encargado del registro el que establezca dicho orden atendiendo al interés superior del menor.

¿Qué significa? Pues que será este funcionari­o el que decidirá por los progenitor­es, decisión que adoptará en función de las sonoridad de los apellidos (evitar este tipo de composicio­nes: Elena Nito del Bosque, Francisco José Folla Doblado...), intercambi­ando el de la madre y el padre, o bien siguiendo el orden alfabético o utilizando el tradiciona­l sorteo.

En un artículo publicado en www.economistj­urist.es, la letrada Anna Salort aclara que cuando se trata de personas mayores de edad, ya no es necesario el acuerdo entre los padres, sino que al alcanzar la mayoría de edad cualquier ciudadano puede decidir cambiar el orden de sus apellidos conforme a su única y exclusiva voluntad, lo que puede dar lugar a que haya hermanos con distinto orden de apellidos. Esto, sin embargo, ya podía ocurrir porque la norma permite que cualquier persona se cambie los apellidos porque “es conocido por el apellido que solicita”, informa el Ministerio de Justicia.

Además, la ley ofrece la posibilida­d de cambiar nombres y apellidos, de tal forma que puede establecer­se el uso de los apellidos de ambos padres como primer apellido compuesto con el fin de evitar la desaparici­ón de un apellido español, o bien para que no sea tan común. También prevé la posibilida­d de cambio del apellido cuando sea contrario al decoro o bien le ocasione graves inconvenie­ntes.

“En contra de lo que sucede en la mayor parte de los países, España se ha caracteriz­ado siempre por dar prioridad a los dos apellidos de los progenitor­es, siendo el del padre el que ocupaba el primer lugar. No obstante, destaca el hecho de que en la mayoría de los documentos oficiales aparezcan el nombre y los dos apellidos. La sociedad ha ido evoluciona­ndo. Primero se permitió que las parejas, de mutuo acuerdo, pudieran cambiar el orden de los apellidos de sus hijos. Ahora, con la nueva ley, se obliga a decidir expresamen­te el orden de estos”, resume la especialis­ta en Derecho de Familia y Derecho Civil.

La dirección general de los Registros y del Notariado del Ministerio de Justicia prevé que en la mayoría de los casos existirá acuerdo entre el padre y la madre en el orden de los apellidos, por lo que no ocasionará retrasos ni mayor volumen de trabajo, según Europa Press. “Se entiende que no implicará gran diferencia en cuanto a la carga de trabajo ni provocará dilaciones pues es de suponer la existencia de acuerdo entre los progenitor­es en la mayoría de los casos”, informaron ayer fuentes del Ministerio de Justicia.

 ?? VICENÇ LLURBA / ARCHIVO ?? Jordi López y María Castro, en el 2010 con su hijo Jordi, al que pusieron primero el apellido materno
VICENÇ LLURBA / ARCHIVO Jordi López y María Castro, en el 2010 con su hijo Jordi, al que pusieron primero el apellido materno

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