Castigo al Atlético
Los colchoneros no podrán fichar jugadores hasta el próximo enero después de que el TAS haya confirmado la sanción impuesta anteriormente, una decisión diferente a la tomada con el Real Madrid, quien sí podrá fichar este verano, lo que ha enervado los ánimos del conjunto rojiblanco.
Ayer, el TAS confirmó parcialmente la decisión adoptada primeramente por la Comisión Disciplinaria de la FIFA y luego ratificada por el propio Comité de Apelaciones en abril del pasado año, y estimó parcialmente el recurso del Atlético de Madrid, respecto a la sanción impuesta por los órganos de la FIFA, reduciendo la sanción económica, pero manteniendo el castigo con la prohibición de registrar jugadores durante dos periodos de fichajes, completos y consecutivos.
De esta manera, el órgano de apelación con sede en Lausana completa la trilogía, y termina por sancionar a los tres grandes del fútbol español por haber infringido la normativa vigente sobre traspasos y altas internacionales de futbolistas menores de 18 años. No obstante lo dicho y quedando por conocer los argumentos jurídicos aplicados en este último laudo arbitral, hasta la fecha los criterios y razonamientos esgrimidos por los diferentes árbitros en cada caso han resultado dispares y conllevaron sanciones disímiles en los tres casos.
En los tres casos, la sanción inicial de parte de la FIFA fue la misma, dos períodos de fichajes “completos y consecutivos” sin poder registrar jugadores. Sin embargo, los recorridos y las multas variaron. En el primer turno le tocó al FC Barcelona, cuya decisión de la Comisión Disciplinaria de FIFA recayó el 28 de noviembre del 2013. El club catalán solicitó la medida cautelar que le permitiera fichar y con la ratificación de la decisión de parte del Comité de Apelaciones de FIFA, solicitó al TAS un procedimiento expedito comprometiendo una resolución antes del 31 de diciembre de 2014, condicionado en parte por el trasfondo político que vivía el club. El resultado es el ya conocido, ni reducción en la sanción prohibitiva de fichajes ni reducción en la multa económica.
El Real Madrid también se acogió al beneficio de la suspensión cautelar, pudiendo fichar, y luego de la decisión de la Comisión Disciplinaria en enero del 2016, tuvo un peregrinar similar al del Barca, con la diferencia de que el club blanco optó por un procedimiento conducido por un solo árbitro, circunstancia a la que extrañamente la FIFA no se opuso. Aquí el desenlace ha sido opuesto, al Real Madrid se le redujo la sanción a un solo período sin poder fichar y la multa económica pasó de 390.000 a 240.000 francos.
Por último, el Atlético renunció a su derecho de solicitar la suspensión cautelar de la sanción, con lo cual ya se encontraba sancionado y cumplió en parte su sanción durante el período de enero, acordó con el TAS un calendario procesal que le permitiera
A la vista de decisiones tan dispares, se replantea la seguridad jurídica de estos organismos
contar con una resolución antes del 1 de junio de 2017. En este último caso, la sanción fue ratificada y de allí que se le impida registrar jugadores durante el próximo período y sin embargo la multa económica se le redujo de 900.000 a 550.000 francos.
A la espera de los argumentos del último laudo, pospondremos un análisis más riguroso y comparativo, que permita desde una óptica técnica conocer qué consideraciones han prevalecido en uno y otro caso, puesto que existen contextos y actores que se repiten, no sólo en la defensa de los casos sino también en la composición de las ternas arbitrales intervinientes y que inevitablemente conducen al replanteo de la seguridad jurídica que transmiten tales organismos jurídico-deportivos a la vista de decisiones tan dispares.