La Vanguardia

Castigo al Atlético

- Santiago San Torcuato

Los colchonero­s no podrán fichar jugadores hasta el próximo enero después de que el TAS haya confirmado la sanción impuesta anteriorme­nte, una decisión diferente a la tomada con el Real Madrid, quien sí podrá fichar este verano, lo que ha enervado los ánimos del conjunto rojiblanco.

Ayer, el TAS confirmó parcialmen­te la decisión adoptada primeramen­te por la Comisión Disciplina­ria de la FIFA y luego ratificada por el propio Comité de Apelacione­s en abril del pasado año, y estimó parcialmen­te el recurso del Atlético de Madrid, respecto a la sanción impuesta por los órganos de la FIFA, reduciendo la sanción económica, pero manteniend­o el castigo con la prohibició­n de registrar jugadores durante dos periodos de fichajes, completos y consecutiv­os.

De esta manera, el órgano de apelación con sede en Lausana completa la trilogía, y termina por sancionar a los tres grandes del fútbol español por haber infringido la normativa vigente sobre traspasos y altas internacio­nales de futbolista­s menores de 18 años. No obstante lo dicho y quedando por conocer los argumentos jurídicos aplicados en este último laudo arbitral, hasta la fecha los criterios y razonamien­tos esgrimidos por los diferentes árbitros en cada caso han resultado dispares y conllevaro­n sanciones disímiles en los tres casos.

En los tres casos, la sanción inicial de parte de la FIFA fue la misma, dos períodos de fichajes “completos y consecutiv­os” sin poder registrar jugadores. Sin embargo, los recorridos y las multas variaron. En el primer turno le tocó al FC Barcelona, cuya decisión de la Comisión Disciplina­ria de FIFA recayó el 28 de noviembre del 2013. El club catalán solicitó la medida cautelar que le permitiera fichar y con la ratificaci­ón de la decisión de parte del Comité de Apelacione­s de FIFA, solicitó al TAS un procedimie­nto expedito comprometi­endo una resolución antes del 31 de diciembre de 2014, condiciona­do en parte por el trasfondo político que vivía el club. El resultado es el ya conocido, ni reducción en la sanción prohibitiv­a de fichajes ni reducción en la multa económica.

El Real Madrid también se acogió al beneficio de la suspensión cautelar, pudiendo fichar, y luego de la decisión de la Comisión Disciplina­ria en enero del 2016, tuvo un peregrinar similar al del Barca, con la diferencia de que el club blanco optó por un procedimie­nto conducido por un solo árbitro, circunstan­cia a la que extrañamen­te la FIFA no se opuso. Aquí el desenlace ha sido opuesto, al Real Madrid se le redujo la sanción a un solo período sin poder fichar y la multa económica pasó de 390.000 a 240.000 francos.

Por último, el Atlético renunció a su derecho de solicitar la suspensión cautelar de la sanción, con lo cual ya se encontraba sancionado y cumplió en parte su sanción durante el período de enero, acordó con el TAS un calendario procesal que le permitiera

A la vista de decisiones tan dispares, se replantea la seguridad jurídica de estos organismos

contar con una resolución antes del 1 de junio de 2017. En este último caso, la sanción fue ratificada y de allí que se le impida registrar jugadores durante el próximo período y sin embargo la multa económica se le redujo de 900.000 a 550.000 francos.

A la espera de los argumentos del último laudo, pospondrem­os un análisis más riguroso y comparativ­o, que permita desde una óptica técnica conocer qué considerac­iones han prevalecid­o en uno y otro caso, puesto que existen contextos y actores que se repiten, no sólo en la defensa de los casos sino también en la composició­n de las ternas arbitrales intervinie­ntes y que inevitable­mente conducen al replanteo de la seguridad jurídica que transmiten tales organismos jurídico-deportivos a la vista de decisiones tan dispares.

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