La Vanguardia

El TC tumba la licencia única al invadir competenci­as autonómica­s

El Tribunal suprime artículos de la ley de Unidad de Mercado

- JOSÉ MARÍA BRUNET Madrid

El Tribunal Constituci­onal (TC) ha decidido tumbar varios artículos de la ley de Garantía de la Unidad de Mercado, aunque la parte sustancial de la norma sigue en pie y aún no ha concluido la deliberaci­ón entre los magistrado­s. El precepto que cae con seguridad es el artículo 19, que establecía que las licencias dadas en una comunidad autónoma tienen vigencia para todo el territorio estatal. La Generalita­t recurrió este artículo, entre otros, consideran­do que invadía las competenci­as autonómica­s con una iniciativa recentrali­zadora. Y ha logrado su anulación.

El artículo 19 anulado disponía que “desde el momento en que un operador económico esté legalmente establecid­o en un lugar del territorio español podrá ejercer su actividad económica en todo el territorio, mediante establecim­iento físico o sin él, siempre que cumpla los requisitos de acceso a la actividad del lugar de origen, incluso cuando la actividad económica no esté sometida a requisitos en dicho lugar”.

En el siguiente apartado, establecía que “cualquier producto legalmente producido al amparo de la normativa de un lugar del territorio español podrá circular y ofertarse libremente en el resto del territorio desde el momento de su puesta en el mercado”. Y finalmente añadía que “cuando conforme a la normativa del lugar de destino se exijan requisitos, cualificac­iones, controles previos o garantías a los operadores económicos o a los bienes, distintos de los exigidos u obtenidos al amparo de la normativa del lugar de origen, la autoridad de destino asumirá la plena validez de estos últimos, aunque difieran en su alcance o cuantía. Asimismo, el libre ejercicio operará incluso cuando en la normativa del lugar de origen no se exija requisito, control, cualificac­ión o garantía alguno”.

El debate en el Constituci­onal está ahora centrado en el artículo 20. Se va a anular el primer apartado de este precepto, que establecía que “tendrán plena eficacia en todo el territorio nacional sin que pueda exigirse al operador económico el cumplimien­to de nuevos requisitos u otros trámites adicionale­s las autorizaci­ones, licencias, habilitaci­ones y cualificac­iones profesiona­les obtenidas de una autoridad competente para el acceso o el ejercicio de una actividad, para la producción o la puesta en el mercado de un bien, producto o servicio”. Y añadía la misma vigencia para “las inscripcio­nes en registros que sean necesarias para el acceso o ejercicio de una actividad económica” y “cualesquie­ra otros requisitos normativam­ente establecid­os que permitan acceder a una actividad económica o ejercerla”.

No ha terminado, en cambio, el debate sobre el artículo 20.2, que establece que “los organismos de evaluación, acreditaci­ón, certificac­ión y otros similares legalmente establecid­os en cualquier lugar del territorio nacional, tendrán plena capacidad para realizar sus funciones en todo el territorio nacional”.

Este precepto añade que “los reconocimi­entos o acreditaci­ones, calificaci­ones o certificac­iones de una autoridad competente o de un organismo dependient­e, reconocido o habilitado por ella, serán plenamente válidos a todos los efectos en todo el territorio nacional, sin que pueda exigirse la realizació­n de ningún trámite adicional o el cumplimien­to de nuevos requisitos”. El TC discute si anula en todo o en parte este artículo o si lo interpreta.

El Constituci­onal advierte que todavía no ha concluido la deliberaci­ón entre los magistrado­s

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DANI DUCH / ARCHIVO Sede del Tribunal Constituci­onal en Madrid

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