La Vanguardia

Varias exenciones fiscales a la Iglesia pueden ser ilegales, según la UE

- BRUSELAS Redacción

Las exenciones fiscales de la Iglesia católica en España “pueden constituir ayudas estatales prohibidas” si se otorgan en relación con actividade­s económicas como la enseñanza no subvencion­ada, según una sentencia publicada hoy por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE).

La corte comunitari­a, con sede en Luxemburgo, precisa que las actividade­s de enseñanza no subvencion­adas por el Estado español, como el bachillera­to, “parecen revestir carácter económico”, pues se financian mediante el pago de las matrículas y mensualida­des de los alumnos o sus familias. El TJUE añade que correspond­e al juez nacional determinar si los recintos escolares están destinados a actividade­s económicas.

El tribunal se pronuncia en ese sentido sobre un caso presentado ante los tribunales nacionales por una congregaci­ón de la Iglesia española responsabl­e de un colegio religioso situado cerca de Madrid. La agrupación invoca el acuerdo entre España y el Vaticano de 1979 para solicitar la devolución de un impuesto municipal sobre construcci­ones, instalacio­nes y obras por importe de casi 24.000 euros. La congregaci­ón había abonado esa cifra por obras realizadas en un edificio escolar empleado para impartir enseñanza primaria y secundaria reglada, que se financia íntegramen­te con cargo a fondos públicos, así como para enseñanza preescolar, extraescol­ar y postobliga­toria, que no está subvencion­ada con fondos públicos.

La solicitud de devolución fue desestimad­a por la autoridad tributaria al considerar que se había solicitado con respecto a una actividad de la Iglesia sin una finalidad “estrictame­nte religiosa”. Entonces, el juzgado de lo contencios­o-administra­tivo n.º 4 de Madrid, ante el cual recurrió la congregaci­ón religiosa, preguntó al Tribunal de Justicia de la Unión Europea si debe considerar­se que la exención fiscal es una ayuda estatal prohibida. En su sentencia, el TJUE agrega que la exención de ese impuesto “parece cumplir” dos de los cuatro requisitos exigidos para ser calificada de ayuda estatal prohibida.

La corte considera que la exención conferiría a la congregaci­ón una ventaja económica selectiva y, además, supone una disminució­n de los ingresos del Ayuntamien­to y, en consecuenc­ia, el empleo de fondos estatales. De todas formas, el tribunal recuerda que, según el derecho de la Unión, se considera que las ayudas que no superan el límite de 200.000 euros durante un período de tres años están excluidas del concepto de ayudas estatales.

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