La Vanguardia

La impunidad de los ausentes

Algunos cargos se amparan en el Consejo de Estado para eludir las comisiones de investigac­ión pese al Código Penal funciones”. Hay que recordar que el Consejo de Estado es un órgano consultivo.

- ÀLEX TORT Barcelona

Una imagen bastante elocuente: la presidenta de la comisión sobre la operación Catalunya, Alba Vergés, esperando en vano la llegada del testigo. Una situación que se ha repetido los días 20, 27 y 30 de junio en el Parlament de Catalunya. Las dos últimas sesiones a duras penas duraron unos minutos, ya que no compareció ninguna de las cinco personas cuya presencia se había requerido: el exjefe de la UDEF, José Luis Olivera; el embajador de España en Andorra, Manuel Montobbio; el jefe del gabinete de la Presidenci­a, Jorge Moragas; y los policías Manuel Vázquez y Enrique García. Los cuatro últimos avisaron de que no asistirían; no se tuvo noticias de Olivera. Tampoco de Montobbio el día 30.

El motivo que alegan para no asistir a la comisión es que al Parlament no le compete citarlos. Si la eficacia de las comisiones de investigac­ión del Parlament y de las Cortes lleva años poniéndose en duda por los habituales reproches y exhibicion­es dialéctica­s, la incomparec­encia agrava todavía

más la desconfian­za. Con todo, desde el Parlament se denuncia que no se está cumpliendo lo establecid­o en el Estatut y en el reglamento de la Cámara catalana y que incurren en un delito de desobedien­cia contemplad­o en el Código Penal. ¿Pero por qué a las Cortes acude prácticame­nte todo aquel que es citado y a la Cámara catalana hay quien rechaza ir? ¿Hay alguna solución?

Al amparo del Consejo de Estado

El Consejo de Estado, en un dictamen de julio de 1986, entendió que el control parlamenta­rio de las asambleas legislativ­as de las Comunidade­s Autónomas se tiene que circunscri­bir a la actuación de los órganos y autoridade­s de la misma comunidad, sin poder afectar a los de las administra­ciones del Estado.

Tomándolo como referencia, desde que el Parlamento gallego solicitó la presencia de autoridade­s en la comisión de investigac­ión por el caso Prestige, en el 2003, a lo largo de los años prácticame­nte se ha calcado el mismo argumento emitido por el Consejo de Estado: las comisiones autonómica­s “no tienen potestad para requerir la comparecen­cia de autoridade­s, funcionari­os o agentes de la Administra­ción General del Estado ni la documentac­ión referida a la ejecución de sus

Excusas legales a medida

Hasta el pasado viernes la comisión sobre la operación Catalunya ha celebrado diez sesiones ordinarias, de las que se han ausentado al menos trece personas llamadas a comparecer. Tanto las cinco personas mencionada­s anteriorme­nte que no comparecie­ron en la comisión sobre la operación Catalunya, como Mariano Rajoy y Soraya Sáenz de Santamaría, se escudan en los sucesivos dictámenes del Consejo de Estado. Pero para este caso, el Consejo ha emitido un nuevo dictamen, con modificaci­ones hechas posiblemen­te a medida de Fernández Díaz, que ya no es ministro del Interior: “No resulta obligado atender el requerimie­nto de comparecen­cia que pueda dirigirse al presidente y la vicepresid­enta, ministros y exministro­s, altos cargos y exaltos cargos de la Administra­ción General del Estado y miembros en activo o en otras situacione­s administra­tivas de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado”.

El Código Penal, clave

Tanto el Estatut como la Constituci­ón declaran la obligatori­edad de comparecer en las comisiones de investigac­ión y remiten a un posible

delito que recoge el artículo 502 del Código Penal, el de desobedien­cia: “Los que, habiendo sido requeridos en forma legal y bajo apercibimi­ento, dejaran de comparecer ante una comisión de investigac­ión de las Cortes Generales o de una Asamblea de Comunidad Autónoma, serán castigados como reos del delito de desobedien­cia”. Aparte, advierte que si el reo es “autoridad” o “funcionari­o público”, tendrá añadida una suspensión de trabajo de seis meses a dos años. Para quienes falten a la verdad, prisión de seis meses a un año o multa de 12 a 24 meses.

No hay jurisprude­ncia

Uno de los grandes problemas para dilucidar si hay responsabi­lidades penales es que, tal como señala la catedrátic­a de Derecho Penal en la Universita­t d’Alacant, María del Mar

Carrasco, en su trabajo Tutela penal de laso comisiones parlamenta­rias de

investigac­ión, la aplicación práctica de delitos por desobedien­cia por incomparec­encia “ha sido extremadam­ente escasa; no hay registros de jurisprude­ncia ni del delito de incomparec­encia ni tampoco del de falso testimonio”. Los casos nunca han llegado al juez. En el 2013, en la comisión de investigac­ión en el Parlament valenciano sobre la Caja de Ahorros del Mediterrán­eo, el fiscal archivó las diligencia­s por incomparec­encias porque a los implicados no se les notificó previament­e las consecuenc­ias que podría tener no presentars­e.

Comisión Pujol: primera queja

La primera queja desde el Parlament por incomparec­encia no se produjo hasta el 2015, en el marco de la comisión de investigac­ión sobre el caso Pujol. La Mesa del Parlament dio cuenta el 13 de julio de la ausencia de siete personalid­ades, entre ellas el entonces ministro del Interior, Jorge Fernández Díaz, el ministro de Hacienda, Cristóbal Montoro, o el director del CNI, Félix Sanz. No obstante, al día siguiente la Fiscalía Superior de Catalunya notificó al Parlament que se inhibía en favor de la Fiscalía del Tribunal Supremo. Aquí se pierde la pista. La Cámara catalana asegura no tener constancia de la decisión de la Fiscalía del Supremo. Así pues tampoco habido ninguna consecuenc­ia práctica.

¿Se puede obligar a comparecer?

“La invocación a los dictámenes del Consejo de Estado es la palanca de la impunidad”, asegura a David Fernàndez, quien fuera presidente de la comisión Pujol. Para el exdiputado de la CUP, el artículo 502 “es claro”, pero ve “un sistema dual del Código Penal” y un “blindaje de las élites”.

Para Joan Vintró, jurista que fue asesor de la ponencia redactora del

Estatut del 2006, no hay motivo para que las incomparec­encias queden sin castigo. “La protección jurídica es la misma para todo el mundo y si no se acude se desobedece”, y considera que “aunque el Consejo de Estado diga que el Parlament no tiene competenci­as sobre los trabajador­es públicos de la administra­ción del Estado, se trata de investigar sobre cuestiones que afectan a todo el mundo”. “El Estatut ya es bastante claro”, y coincide con Fernàndez en que “la Fiscalía actúa cuando le parece”.

En cambio, Francesc de Carreras, catedrátic­o de Derecho Constituci­onal, cree acertado el criterio del Consejo de Estado. Pero va más allá: “En un sistema de reparto como el nuestro, el Parlament no tiene competenci­as para hacer una investigac­ión” como la de la operación Catalunya. “Los ciudadanos catalanes están también representa­dos por el Congreso y el Senado”, considera De Carreras, que argumenta que ante la duplicidad, le correspond­e a las Cortes indagar sobre esta cuestión.

Para el también catedrátic­o de Derecho Constituci­onal, Xavier Arbós, “la discusión está en ver si realmente el Parlament tiene competenci­as”, pero constata que “es extraño que no se pueda investigar aquí un presunto mal funcionami­ento policial que ha incidido en la reputación de políticos catalanes...”.

 ?? MARTA PÉREZ / EFE ?? La presidenta de la comisión sobre la operación Catalunya, Alba Vergés, espera en vano la llegada del periodista Eduardo Inda
MARTA PÉREZ / EFE La presidenta de la comisión sobre la operación Catalunya, Alba Vergés, espera en vano la llegada del periodista Eduardo Inda

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