La impunidad de los ausentes
Algunos cargos se amparan en el Consejo de Estado para eludir las comisiones de investigación pese al Código Penal funciones”. Hay que recordar que el Consejo de Estado es un órgano consultivo.
Una imagen bastante elocuente: la presidenta de la comisión sobre la operación Catalunya, Alba Vergés, esperando en vano la llegada del testigo. Una situación que se ha repetido los días 20, 27 y 30 de junio en el Parlament de Catalunya. Las dos últimas sesiones a duras penas duraron unos minutos, ya que no compareció ninguna de las cinco personas cuya presencia se había requerido: el exjefe de la UDEF, José Luis Olivera; el embajador de España en Andorra, Manuel Montobbio; el jefe del gabinete de la Presidencia, Jorge Moragas; y los policías Manuel Vázquez y Enrique García. Los cuatro últimos avisaron de que no asistirían; no se tuvo noticias de Olivera. Tampoco de Montobbio el día 30.
El motivo que alegan para no asistir a la comisión es que al Parlament no le compete citarlos. Si la eficacia de las comisiones de investigación del Parlament y de las Cortes lleva años poniéndose en duda por los habituales reproches y exhibiciones dialécticas, la incomparecencia agrava todavía
más la desconfianza. Con todo, desde el Parlament se denuncia que no se está cumpliendo lo establecido en el Estatut y en el reglamento de la Cámara catalana y que incurren en un delito de desobediencia contemplado en el Código Penal. ¿Pero por qué a las Cortes acude prácticamente todo aquel que es citado y a la Cámara catalana hay quien rechaza ir? ¿Hay alguna solución?
Al amparo del Consejo de Estado
El Consejo de Estado, en un dictamen de julio de 1986, entendió que el control parlamentario de las asambleas legislativas de las Comunidades Autónomas se tiene que circunscribir a la actuación de los órganos y autoridades de la misma comunidad, sin poder afectar a los de las administraciones del Estado.
Tomándolo como referencia, desde que el Parlamento gallego solicitó la presencia de autoridades en la comisión de investigación por el caso Prestige, en el 2003, a lo largo de los años prácticamente se ha calcado el mismo argumento emitido por el Consejo de Estado: las comisiones autonómicas “no tienen potestad para requerir la comparecencia de autoridades, funcionarios o agentes de la Administración General del Estado ni la documentación referida a la ejecución de sus
Excusas legales a medida
Hasta el pasado viernes la comisión sobre la operación Catalunya ha celebrado diez sesiones ordinarias, de las que se han ausentado al menos trece personas llamadas a comparecer. Tanto las cinco personas mencionadas anteriormente que no comparecieron en la comisión sobre la operación Catalunya, como Mariano Rajoy y Soraya Sáenz de Santamaría, se escudan en los sucesivos dictámenes del Consejo de Estado. Pero para este caso, el Consejo ha emitido un nuevo dictamen, con modificaciones hechas posiblemente a medida de Fernández Díaz, que ya no es ministro del Interior: “No resulta obligado atender el requerimiento de comparecencia que pueda dirigirse al presidente y la vicepresidenta, ministros y exministros, altos cargos y exaltos cargos de la Administración General del Estado y miembros en activo o en otras situaciones administrativas de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado”.
El Código Penal, clave
Tanto el Estatut como la Constitución declaran la obligatoriedad de comparecer en las comisiones de investigación y remiten a un posible
delito que recoge el artículo 502 del Código Penal, el de desobediencia: “Los que, habiendo sido requeridos en forma legal y bajo apercibimiento, dejaran de comparecer ante una comisión de investigación de las Cortes Generales o de una Asamblea de Comunidad Autónoma, serán castigados como reos del delito de desobediencia”. Aparte, advierte que si el reo es “autoridad” o “funcionario público”, tendrá añadida una suspensión de trabajo de seis meses a dos años. Para quienes falten a la verdad, prisión de seis meses a un año o multa de 12 a 24 meses.
No hay jurisprudencia
Uno de los grandes problemas para dilucidar si hay responsabilidades penales es que, tal como señala la catedrática de Derecho Penal en la Universitat d’Alacant, María del Mar
Carrasco, en su trabajo Tutela penal de laso comisiones parlamentarias de
investigación, la aplicación práctica de delitos por desobediencia por incomparecencia “ha sido extremadamente escasa; no hay registros de jurisprudencia ni del delito de incomparecencia ni tampoco del de falso testimonio”. Los casos nunca han llegado al juez. En el 2013, en la comisión de investigación en el Parlament valenciano sobre la Caja de Ahorros del Mediterráneo, el fiscal archivó las diligencias por incomparecencias porque a los implicados no se les notificó previamente las consecuencias que podría tener no presentarse.
Comisión Pujol: primera queja
La primera queja desde el Parlament por incomparecencia no se produjo hasta el 2015, en el marco de la comisión de investigación sobre el caso Pujol. La Mesa del Parlament dio cuenta el 13 de julio de la ausencia de siete personalidades, entre ellas el entonces ministro del Interior, Jorge Fernández Díaz, el ministro de Hacienda, Cristóbal Montoro, o el director del CNI, Félix Sanz. No obstante, al día siguiente la Fiscalía Superior de Catalunya notificó al Parlament que se inhibía en favor de la Fiscalía del Tribunal Supremo. Aquí se pierde la pista. La Cámara catalana asegura no tener constancia de la decisión de la Fiscalía del Supremo. Así pues tampoco habido ninguna consecuencia práctica.
¿Se puede obligar a comparecer?
“La invocación a los dictámenes del Consejo de Estado es la palanca de la impunidad”, asegura a David Fernàndez, quien fuera presidente de la comisión Pujol. Para el exdiputado de la CUP, el artículo 502 “es claro”, pero ve “un sistema dual del Código Penal” y un “blindaje de las élites”.
Para Joan Vintró, jurista que fue asesor de la ponencia redactora del
Estatut del 2006, no hay motivo para que las incomparecencias queden sin castigo. “La protección jurídica es la misma para todo el mundo y si no se acude se desobedece”, y considera que “aunque el Consejo de Estado diga que el Parlament no tiene competencias sobre los trabajadores públicos de la administración del Estado, se trata de investigar sobre cuestiones que afectan a todo el mundo”. “El Estatut ya es bastante claro”, y coincide con Fernàndez en que “la Fiscalía actúa cuando le parece”.
En cambio, Francesc de Carreras, catedrático de Derecho Constitucional, cree acertado el criterio del Consejo de Estado. Pero va más allá: “En un sistema de reparto como el nuestro, el Parlament no tiene competencias para hacer una investigación” como la de la operación Catalunya. “Los ciudadanos catalanes están también representados por el Congreso y el Senado”, considera De Carreras, que argumenta que ante la duplicidad, le corresponde a las Cortes indagar sobre esta cuestión.
Para el también catedrático de Derecho Constitucional, Xavier Arbós, “la discusión está en ver si realmente el Parlament tiene competencias”, pero constata que “es extraño que no se pueda investigar aquí un presunto mal funcionamiento policial que ha incidido en la reputación de políticos catalanes...”.