LAS PRINCIPALES MEDIDAS
Deducciones de gastos corrientes. Los trabajadores autónomos podrán deducirse el 30% de los gastos de suministros como agua, electricidad o teléfono) que sean atribuibles a su actividad económica. Para el cálculo se contabilizará qué parte de la vivienda del autónomo se dedica a la citada actividad profesional. Si se destina un despacho que representa el 20% de toda la casa, sólo será objeto de deducción una cuarta parte de las facturas. Y sobre esa cantidad es en la que se aplicará la citada deducción del 30%.
Desgravaciones por comidas. La ley prevé la desgravación de hasta 26,67 euros diarios por los gastos de manutención del trabajador. En el caso de que el autónomo esté en el extranjero, la desgravación será de un máximo de 48 euros.
Accidentes in itinere. Los siniestros que sufran al ir o volver al trabajo serán considerados como laborales.
La tarifa plana se amplía a 12 meses. Los autónomos que se daban de alta actualmente por primera vez disfrutaban de una cuota reducida de 50 euros los primeros seis meses. Ahora se ha prolongado hasta un año en total. También podrán beneficiarse de la rebaja los que lleven más de dos años sin trabajar y las mujeres que se reincorporen tras el periodo de maternidad.
Compatibilizar el trabajo y la pensión. Los autónomos que contraten a otro trabajador podrán compatibilizar su empleo con una pensión.
Flexibilidad en las cuotas. Los empleados podrán darse de alta y de baja como autónomos tres veces al año y pagar sólo por los días efectivamente trabajados. También se podrá cambiar la base de cotización hasta cuatro veces al año.
Bonificaciones del 100%. En el periodo de descanso por maternidad, paternidad o adopción, los trabajadores disfrutarán de una bonificación del 100% en el pago de las cuotas. Tendrán también una exención del 100% de la cuota los que cuiden a menores o dependientes.