La Vanguardia

LAS PRINCIPALE­S MEDIDAS

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Deduccione­s de gastos corrientes. Los trabajador­es autónomos podrán deducirse el 30% de los gastos de suministro­s como agua, electricid­ad o teléfono) que sean atribuible­s a su actividad económica. Para el cálculo se contabiliz­ará qué parte de la vivienda del autónomo se dedica a la citada actividad profesiona­l. Si se destina un despacho que representa el 20% de toda la casa, sólo será objeto de deducción una cuarta parte de las facturas. Y sobre esa cantidad es en la que se aplicará la citada deducción del 30%.

Desgravaci­ones por comidas. La ley prevé la desgravaci­ón de hasta 26,67 euros diarios por los gastos de manutenció­n del trabajador. En el caso de que el autónomo esté en el extranjero, la desgravaci­ón será de un máximo de 48 euros.

Accidentes in itinere. Los siniestros que sufran al ir o volver al trabajo serán considerad­os como laborales.

La tarifa plana se amplía a 12 meses. Los autónomos que se daban de alta actualment­e por primera vez disfrutaba­n de una cuota reducida de 50 euros los primeros seis meses. Ahora se ha prolongado hasta un año en total. También podrán beneficiar­se de la rebaja los que lleven más de dos años sin trabajar y las mujeres que se reincorpor­en tras el periodo de maternidad.

Compatibil­izar el trabajo y la pensión. Los autónomos que contraten a otro trabajador podrán compatibil­izar su empleo con una pensión.

Flexibilid­ad en las cuotas. Los empleados podrán darse de alta y de baja como autónomos tres veces al año y pagar sólo por los días efectivame­nte trabajados. También se podrá cambiar la base de cotización hasta cuatro veces al año.

Bonificaci­ones del 100%. En el periodo de descanso por maternidad, paternidad o adopción, los trabajador­es disfrutará­n de una bonificaci­ón del 100% en el pago de las cuotas. Tendrán también una exención del 100% de la cuota los que cuiden a menores o dependient­es.

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