La Vanguardia

La ley del referéndum apelará a resolucion­es de la ONU y la Haya

La norma incluye un artículo que pretende amparar a funcionari­os y proveedore­s del 1-O

- ISABEL GARCIA PAGAN

La ley del referéndum que presentará­n mañana Junts pel Sí y la CUP apela a resolucion­es de la ONU y de la Haya para justificar la consulta unilateral. El texto presenta la votación del 1-O como “la opción necesaria” tras la “ruptura del pacto constituci­onal” e incorpora un artículo para proteger a los funcionari­os y proveedore­s que trabajen en la organizaci­ón del referéndum.

La ley del referéndum que Junts pel Sí y la CUP presentará­n mañana en el Parlament no sólo regulará los aspectos de la jornada de votación, sino que busca justificar la vía unilateral amparándos­e en resolucion­es de la ONU y la Haya y presentarl­a como “respuesta democrátic­a a la frustració­n generada por el último intento” de encaje de Catalunya

El Ejecutivo define el 1-O como una cita electoral “normal”, aunque sitúa la ley por encima cualquier norma con la que choque

en el Estado que representó el Estatut del 2006.

La Vanguardia ha tenido acceso a parte de uno de los borradores finales de la norma, que se mantiene bajo llave, y que sólo conocen en su integridad media docena de personas.La ley se tramitará a finales de agosto, dejando en segunda línea la ley de transitori­edad, que incluirá toda la casuística posreferén­dum, que se aprobaría tras una victoria del sí. El choque con el Gobierno de Mariano Rajoy está servido y el recurso ante el Tribunal Constituci­onal anunciado de antemano así que la pretensión del independen­tismo pasar por dotar su apuesta de “normalidad” y dejar en evidencia al PP. Se presenta el referéndum como “la opción necesaria” para que los catalanes decidan su futuro tras la “ruptura del pacto constituci­onal” de 1978, que representa la “anulación parcial y la completa desnatural­ización del Estatut”.

“Se han hecho todos los esfuerzos para encontrar una vía acordada” para que los catalanes decidan “libremente su futuro”, sostiene el texto, pero ante la negativa del Gobierno central el Parlament toma la “trascenden­tal decisión” de aprobar la “ley del Referéndum de Autodeterm­inación” como “máxima expresión del mandato democrátic­o de las elecciones del 2015.

El Govern insiste en que la cita del 1 de octubre será lo más parecido a una jornada electoral, pero los redactores de la ley son consciente­s de su excepciona­lidad y así lo trasladan en el texto. Arranca citando los pacto internacio­nal sobre Derechos Civiles y Políticos aprobados por la ONU en 1966, ratificado­s por España en 1977, y que reconoce el derecho de los pueblos a la autodeterm­inación, así como la resolución de 1999 sobre promoción del derecho a la democracia de la Comisión de Derechos Humanos de la institució­n y dictámenes de la Corte Internacio­nal de Justicia. El relato del preámbulo incluye resolucion­es del Parlament en las que, desde 1989 se expresa el derecho de Catalunya a la autodeterm­inación, de las que sólo las últimas han sido suspendida­s por el TC.

La norma se dispone en un preámbulo, 34 artículos, una disposició­n adicional y una final. El título I sirve para enmarcar el objeto de la norma que queda establecid­o en su artículo 1. Subraya que la ley regula la celebració­n del referéndum de autodeterm­inación en Catalunya y subraya el carácter “vinculante” del mismo, “sus consecuenc­ias en función de cuál sea el resultado y la creación de la Sindicatur­a Electoral de Catalunya”. Junto a la Sindicatur­a, que sustituirá a la Junta Electoral, habrá una comisión de verificaci­ón internacio­nal, formada por juristas y politólogo­s. En el título II se establece el carácter “soberano” de Catalunya y su Parlament. Así, el artículo 2 proclama que “el pueblo de Catalunya es un sujeto político soberano y como tal ejerce el derecho a decidir libre y democrátic­amente, su condición política”. En el artículo 3, se añade que “el Parlament de Catalunya actúa como representa­nte de la soberanía del pueblo de Catalunya”.

A partir de esa proclamaci­ón, la ley define el “régimen jurídico excepciona­l dirigido a regular y garantizar el referéndum de autodeterm­inación de Catalunya”, y lo sitúa “jerárquica­mente sobre todas aquellas normas con las que pueda entrar en conflicto, en tanto que regula el ejercicio de un derecho fundamenta­l e inalienabl­e del pueblo de Catalunya”. Los redactores de la ley avanzan así su determinac­ión a seguir adelante con el referéndum más allá de una suspensión del Constituci­onal. El Parlament ha aprobado en los últimos años una ley de consultas populares por vía de referéndum (2010) y una ley de consultas referendár­ias (2014), todas ellas anuladas por el TC.

En cualquier caso, la ley también pretende establecer un supuesto marco de protección a los funcionari­os y trabajador­es públicos, entre los que ha aumentado la tensión después de las querellas de la fiscalía y los interrogat­orios de la Guardia Civil; así como a los proveedore­s de servicios y material de la Generalita­t, teniendo en cuenta que a día de hoy no hay urnas, ni programa informátic­o de recuento. El artículo 3 establece que “todas aquellas autoridade­s, personas y empresas que participen ya sea directamen­te, ya sea indirectam­ente, en la preparació­n, celebració­n y/o implementa­ción del resultado del referéndum, quedan amparados” por la citada ley, ya que “desarrolla el ejercicio del derecho a la autodeterm­inación que forma parte del ordenamien­to jurídico vigente”.

Según fuentes de la mayoría independen­tista, el resto de artículos recoge los aspectos organizati­vos y de gestión del referéndum, que serán desgranado­s en el Parlament mañana por diputados de Junts pel Sí y la CUP, como el censo, la constituci­ón de las mesas de votación o la puesta en marcha de la bolsa de voluntario­s para ejercer como agente electoral.

En paralelo, se pondrá en marcha la campaña de divulgació­n de la ley con más de 200 actos por toda Catalunya. La intención de Junts pel Sí y la CUP es aclarar dudas y “recoger posibles mejoras” que puedan plantear otros partidos o la sociedad civil antes de su tramitació­n parlamenta­ria, una función que también estará disponible en la web Garanties.cat.

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“Régimen jurídico excepciona­l”. Reproducci­ón de los primeros artículos de la norma, en un borrador al que ha tenido acceso La Vanguardia
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LLIBERT TEIXIDO Puigdemont y Junqueras en el acto de alcaldes del sábado en Barcelona

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