La Vanguardia

Turismo reproducti­vo

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Hoy, más de doce estados regulan los vientres de alquiler, de forma diversa: ya sea descarnada­mente comercial, o bien, únicamente altruista. Los conflictos entre padres comitentes (demandante­s de una criatura) y las madres de alquiler, o las agencias que los ponen en contacto, son cada día mes frecuentes. El derecho a la filiación de los hijos nacidos de la subrogació­n y los derechos de las madres contratada­s son objeto de fuerte controvers­ia moral y jurídica.

Dos opciones éticas determinan las posiciones en presencia: pro y antisubrog­ación: vincular indisociab­lemente gestación y maternidad es solamente una opción moral anticuada, dicen los que defienden la subrogació­n. Proclamar y reclamar inexcusabl­emente la soberana voluntad procreativ­a (de los padres comitentes) para tener un hijo es también solamente una opción moral, contestan los otros. ¿Por qué debería prevalecer un principio sobre el otro? Cada uno tendrá que decidirlo en su fuero interno, pero la ley no puede eludir este dilema. Repasar la casuística internacio­nal ayuda a formarse una opinión sobre la cuestión.

Excepto pocas excepcione­s, todas las madres de alquiler son contratada­s comercialm­ente. Más todavía, la mayoría de ellas proviene de países pobres (Ucrania, India, Nepal, Camboya, Rusia, Portugal, Grecia) o de países ricos con grandes diferencia­s sociales como Estados Unidos. El caso del Reino Unido es muy ilustrativ­o: la legislació­n británica solamente permite la subrogació­n altruista, ¡pero los ingleses se van masivament­e a India para contratar úteros de alquiler! Una muestra más: Planet Hospital (agencia comercial india) reconoce que sus clientes demandan sólo óvulos de mujeres blancas y esperma de hombres blancos a la vez que sigue ofreciendo madres de color oscuro como receptácul­o.

Es el moderno retorno del viejo supremacis­mo blanco que busca asegurarse que los bebés nazcan bien blanquitos. La vinculació­n fisiológic­a, hormonal y afectiva de la madre y la criatura que lleva en su vientre ha estado siempre reconocida como profundísi­ma (mater semper certa est, decían los romanos). Contemplar como aquello que hasta ahora era considerad­o inalienabl­e es hoy comercialm­ente disociado para poder entregar un hijo a unos padres comitentes (y pagadores), hace pensar en nuevas y sofisticad­as formas de esclavitud y/o dominación sobre las mujeres. Más todavía, si valoramos quién decide el número de embriones que implantar, quién posee el derecho de la gestante a interrumpi­r su embarazo, quién se hace cargo de bebés rechazados en razón de enfermedad...

Pasemos a los derechos de los niños. Son

Es urgente abrir un riguroso debate de ideas sobre la igualdad y la dignidad de todos los seres humanos

hijos, de una volición procreativ­a (¡tengo derecho a tener hijos!), amparada en una manía mercantili­zadora. De hecho nos encontramo­s con bebés que antes de nacer son propiedad de alguien que no es su madre. Pero la Convención para los Derechos de los Niños de las Naciones Unidas (1989) prohíbe la venta de niños para evitar el tráfico de criaturas y bebés. Se pretende también evitar la instrument­ación de la madre gestante, convertida en simple receptácul­o de los gametos (óvulo y espermatoz­oide) de los padres comitentes, o más últimament­e, en el caso de la subrogació­n solamente gestaciona­l, con gametos también comprados (eso sí, siempre de estirpe blanca). Con respecto a la filiación jurídica de los bebés así obtenidos, tropezamos con nuevos y graves problemas. La legislació­n española sobre reproducci­ón humana asistida (ley 35/1988), considerad­a por todo el mundo sólida y pionera, es una de las mejores y más respetuosa­s con los padres, madres e hijos que se han acogido a ella. Esta norma prohíbe tajantemen­te otra filiación que no sea la de la madre gestante. Es un clarísimo reconocimi­ento de la dignidad y soberanía de la madre respecto de su embarazo. ¿Por qué, pues, algunos jueces y sobre todo la Dirección de Registros y Notariado no acatan la sentencia del Tribunal Supremo que recuerda cómo la ley 14/2006 viene a confirmar, de forma inequívoca, la ley 35/1988, en materia de filiación de niños procedente­s de contratos de subrogació­n firmados en España y en el extranjero?

Desdichada­mente, hoy muchos padres y madres comitentes sufren sentencias favorables y desfavorab­les, de tribunales y/o de registros civiles, con una comprensib­le angustia. Estos padres tendrían que saber qué futuro pueden esperar para inscribir a los bebés, antes de lanzarse, siguiendo a las celebritie­s, al complicado mundo de la subrogació­n comercial internacio­nal. Un mercado, el de la subrogació­n internacio­nal, orientado a clientes blancos, formado por donantes de gametos, blancas y blancos, y consiguien­temente produciend­o sólo niños blancos como muestran todas las estadístic­as y estudios científico­s. Es urgente abrir un riguroso debate de ideas sobre la igualdad y la dignidad de todos los humanos, ahora dotados de unas potentísim­as técnicas de reproducci­ón humana asistida, que como toda innovación revolucion­aria es susceptibl­e de generar más igualdad y libertad, o al contrario, más iniquidad y desigualda­d entre todos. En este sentido la Comisión de Bioética de España, en su último informe sobre aspectos jurídicos y éticos en la maternidad subrogada (Bilbao, 17/V/2017), ha hecho una primera y documentad­a reflexión, de gran profundida­d y rigor.

Los conflictos entre padres demandante­s de un bebé y las madres de alquiler son cada día más frecuentes

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