Turismo reproductivo
Hoy, más de doce estados regulan los vientres de alquiler, de forma diversa: ya sea descarnadamente comercial, o bien, únicamente altruista. Los conflictos entre padres comitentes (demandantes de una criatura) y las madres de alquiler, o las agencias que los ponen en contacto, son cada día mes frecuentes. El derecho a la filiación de los hijos nacidos de la subrogación y los derechos de las madres contratadas son objeto de fuerte controversia moral y jurídica.
Dos opciones éticas determinan las posiciones en presencia: pro y antisubrogación: vincular indisociablemente gestación y maternidad es solamente una opción moral anticuada, dicen los que defienden la subrogación. Proclamar y reclamar inexcusablemente la soberana voluntad procreativa (de los padres comitentes) para tener un hijo es también solamente una opción moral, contestan los otros. ¿Por qué debería prevalecer un principio sobre el otro? Cada uno tendrá que decidirlo en su fuero interno, pero la ley no puede eludir este dilema. Repasar la casuística internacional ayuda a formarse una opinión sobre la cuestión.
Excepto pocas excepciones, todas las madres de alquiler son contratadas comercialmente. Más todavía, la mayoría de ellas proviene de países pobres (Ucrania, India, Nepal, Camboya, Rusia, Portugal, Grecia) o de países ricos con grandes diferencias sociales como Estados Unidos. El caso del Reino Unido es muy ilustrativo: la legislación británica solamente permite la subrogación altruista, ¡pero los ingleses se van masivamente a India para contratar úteros de alquiler! Una muestra más: Planet Hospital (agencia comercial india) reconoce que sus clientes demandan sólo óvulos de mujeres blancas y esperma de hombres blancos a la vez que sigue ofreciendo madres de color oscuro como receptáculo.
Es el moderno retorno del viejo supremacismo blanco que busca asegurarse que los bebés nazcan bien blanquitos. La vinculación fisiológica, hormonal y afectiva de la madre y la criatura que lleva en su vientre ha estado siempre reconocida como profundísima (mater semper certa est, decían los romanos). Contemplar como aquello que hasta ahora era considerado inalienable es hoy comercialmente disociado para poder entregar un hijo a unos padres comitentes (y pagadores), hace pensar en nuevas y sofisticadas formas de esclavitud y/o dominación sobre las mujeres. Más todavía, si valoramos quién decide el número de embriones que implantar, quién posee el derecho de la gestante a interrumpir su embarazo, quién se hace cargo de bebés rechazados en razón de enfermedad...
Pasemos a los derechos de los niños. Son
Es urgente abrir un riguroso debate de ideas sobre la igualdad y la dignidad de todos los seres humanos
hijos, de una volición procreativa (¡tengo derecho a tener hijos!), amparada en una manía mercantilizadora. De hecho nos encontramos con bebés que antes de nacer son propiedad de alguien que no es su madre. Pero la Convención para los Derechos de los Niños de las Naciones Unidas (1989) prohíbe la venta de niños para evitar el tráfico de criaturas y bebés. Se pretende también evitar la instrumentación de la madre gestante, convertida en simple receptáculo de los gametos (óvulo y espermatozoide) de los padres comitentes, o más últimamente, en el caso de la subrogación solamente gestacional, con gametos también comprados (eso sí, siempre de estirpe blanca). Con respecto a la filiación jurídica de los bebés así obtenidos, tropezamos con nuevos y graves problemas. La legislación española sobre reproducción humana asistida (ley 35/1988), considerada por todo el mundo sólida y pionera, es una de las mejores y más respetuosas con los padres, madres e hijos que se han acogido a ella. Esta norma prohíbe tajantemente otra filiación que no sea la de la madre gestante. Es un clarísimo reconocimiento de la dignidad y soberanía de la madre respecto de su embarazo. ¿Por qué, pues, algunos jueces y sobre todo la Dirección de Registros y Notariado no acatan la sentencia del Tribunal Supremo que recuerda cómo la ley 14/2006 viene a confirmar, de forma inequívoca, la ley 35/1988, en materia de filiación de niños procedentes de contratos de subrogación firmados en España y en el extranjero?
Desdichadamente, hoy muchos padres y madres comitentes sufren sentencias favorables y desfavorables, de tribunales y/o de registros civiles, con una comprensible angustia. Estos padres tendrían que saber qué futuro pueden esperar para inscribir a los bebés, antes de lanzarse, siguiendo a las celebrities, al complicado mundo de la subrogación comercial internacional. Un mercado, el de la subrogación internacional, orientado a clientes blancos, formado por donantes de gametos, blancas y blancos, y consiguientemente produciendo sólo niños blancos como muestran todas las estadísticas y estudios científicos. Es urgente abrir un riguroso debate de ideas sobre la igualdad y la dignidad de todos los humanos, ahora dotados de unas potentísimas técnicas de reproducción humana asistida, que como toda innovación revolucionaria es susceptible de generar más igualdad y libertad, o al contrario, más iniquidad y desigualdad entre todos. En este sentido la Comisión de Bioética de España, en su último informe sobre aspectos jurídicos y éticos en la maternidad subrogada (Bilbao, 17/V/2017), ha hecho una primera y documentada reflexión, de gran profundidad y rigor.
Los conflictos entre padres demandantes de un bebé y las madres de alquiler son cada día más frecuentes