La Vanguardia

El TSJC anula la tasa de Barcelona sobre los pisos vacíos

El tribunal considera que el gravamen choca con las competenci­as de la Generalita­t

- SANTIAGO TARÍN

El TSJC ha anulado la tasa del Ayuntamien­to de Barcelona que grava los pisos vacíos propiedad de grandes tenedores, esencialme­nte bancos. Los magistrado­s consideran que es una competenci­a de la Generalita­t, pero el Consistori­o recurrirá.

El Tribunal Superior de Justícia de Catalunya (TSJC) ha anulado la tasa del Ayuntamien­to de Barcelona que grava los pisos vacíos propiedad de grandes tenedores, esencialme­nte bancos. Los magistrado­s estiman que el Consistori­o tiene potestad para imponer gravámenes, pero que en este caso el asunto es competenci­a exclusiva de la Generalita­t en virtud del Estatut d’Autonomía. El Ayuntamien­to ya ha anunciado que recurrirá al Supremo.

Este impuesto ha sido polémico desde el inicio, y de hecho ya hubo un pronunciam­iento del Tribunal Constituci­onal (TC), que, tal como publicó La Vanguardia, reconoció la potestad de la autonomía para fijar esta tasa porque no tenía afán recaudator­io, sino fines sociales. Cabe recordar que el fallo del TC afectaba a las leyes del Parlament aprobadas para luchar contra los desahucios y que permitiero­n recaudar el año pasado 11,3 millones de euros que se destinaron a la compra de 260 pisos para el parque de viviendas sociales.

En este caso, el TSJC se refiere a la tasa municipal, que es una modificaci­ón de las ordenanzas fiscales según la cual se gravaban los pisos en manos de grandes tenedores que permanecie­ran desocupado­s durante más de dos años. Se aprobó en el pleno de 30 de septiembre del 2016 con los votos a favor de BComú, PSC y ERC; la abstención de CiU y la CUP y el voto en contra de PP y Cs. El gravamen era de 633 euros, que es el coste de la inspección para detectar estas situacione­s.

Contra esta medida interpuso un recurso la Asociación Española de Banca. La sala contencios­oadministr­ativa del TSJC considera que el Ayuntamien­to tiene potestad para imponer tasas y que en este aspecto se respetó el periodo de informació­n pública, pero que el tema es competenci­a de la Generalita­t, como queda limitado en el Estatut d’Autonomía.

En concreto, la sentencia señala que en su momento se desarrolló el Estatut con una ley autonómica en la que se explicita que correspond­e a la Generalita­t “la competenci­a exclusiva en materia de vivienda”, que incluye “la gestión, inspección y el control de acuerdo con las necesidade­s sociales y de equilibrio territoria­l”, mientras que la legislació­n deja a las corporacio­nes locales “la planificac­ión y la gestión de vivienda pública y participac­ión en la planificac­ión en suelo municipal de la vivienda de protección oficial”.

El alcalde accidental, Gerardo Pisarello, declaró ayer que recurrirán al Tribunal Supremo la resolución del TSJC, por cuanto creen que la Carta de Barcelona faculta al Ayuntamien­to para imponer esta tasa. Tras reconocer las competenci­as de la Generalita­t, reprochó al Govern su poco esfuerzo en la materia de vivienda, motivo por el cual el Consistori­o impuso el gravamen, explicó.

Desde su aprobación, el Ayuntamien­to ha llevado a cabo un millar de inspeccion­es, de las que se han derivado 21 expediente­s de pisos vacíos susceptibl­es del impuesto. En diez de estos casos ya se estaban llevando a cabo los trámites para su cobro. Pisarello consideró increíble que la Asociación Española de Banca recurra una tasa de 633 euros cuando los rescates bancarios han costado más de 60.000 millones.

El Ayuntamien­to recurrirá al Supremo porque cree que la Carta de Barcelona permite la tasa

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