El TSJC anula la tasa de Barcelona sobre los pisos vacíos
El tribunal considera que el gravamen choca con las competencias de la Generalitat
El TSJC ha anulado la tasa del Ayuntamiento de Barcelona que grava los pisos vacíos propiedad de grandes tenedores, esencialmente bancos. Los magistrados consideran que es una competencia de la Generalitat, pero el Consistorio recurrirá.
El Tribunal Superior de Justícia de Catalunya (TSJC) ha anulado la tasa del Ayuntamiento de Barcelona que grava los pisos vacíos propiedad de grandes tenedores, esencialmente bancos. Los magistrados estiman que el Consistorio tiene potestad para imponer gravámenes, pero que en este caso el asunto es competencia exclusiva de la Generalitat en virtud del Estatut d’Autonomía. El Ayuntamiento ya ha anunciado que recurrirá al Supremo.
Este impuesto ha sido polémico desde el inicio, y de hecho ya hubo un pronunciamiento del Tribunal Constitucional (TC), que, tal como publicó La Vanguardia, reconoció la potestad de la autonomía para fijar esta tasa porque no tenía afán recaudatorio, sino fines sociales. Cabe recordar que el fallo del TC afectaba a las leyes del Parlament aprobadas para luchar contra los desahucios y que permitieron recaudar el año pasado 11,3 millones de euros que se destinaron a la compra de 260 pisos para el parque de viviendas sociales.
En este caso, el TSJC se refiere a la tasa municipal, que es una modificación de las ordenanzas fiscales según la cual se gravaban los pisos en manos de grandes tenedores que permanecieran desocupados durante más de dos años. Se aprobó en el pleno de 30 de septiembre del 2016 con los votos a favor de BComú, PSC y ERC; la abstención de CiU y la CUP y el voto en contra de PP y Cs. El gravamen era de 633 euros, que es el coste de la inspección para detectar estas situaciones.
Contra esta medida interpuso un recurso la Asociación Española de Banca. La sala contenciosoadministrativa del TSJC considera que el Ayuntamiento tiene potestad para imponer tasas y que en este aspecto se respetó el periodo de información pública, pero que el tema es competencia de la Generalitat, como queda limitado en el Estatut d’Autonomía.
En concreto, la sentencia señala que en su momento se desarrolló el Estatut con una ley autonómica en la que se explicita que corresponde a la Generalitat “la competencia exclusiva en materia de vivienda”, que incluye “la gestión, inspección y el control de acuerdo con las necesidades sociales y de equilibrio territorial”, mientras que la legislación deja a las corporaciones locales “la planificación y la gestión de vivienda pública y participación en la planificación en suelo municipal de la vivienda de protección oficial”.
El alcalde accidental, Gerardo Pisarello, declaró ayer que recurrirán al Tribunal Supremo la resolución del TSJC, por cuanto creen que la Carta de Barcelona faculta al Ayuntamiento para imponer esta tasa. Tras reconocer las competencias de la Generalitat, reprochó al Govern su poco esfuerzo en la materia de vivienda, motivo por el cual el Consistorio impuso el gravamen, explicó.
Desde su aprobación, el Ayuntamiento ha llevado a cabo un millar de inspecciones, de las que se han derivado 21 expedientes de pisos vacíos susceptibles del impuesto. En diez de estos casos ya se estaban llevando a cabo los trámites para su cobro. Pisarello consideró increíble que la Asociación Española de Banca recurra una tasa de 633 euros cuando los rescates bancarios han costado más de 60.000 millones.
El Ayuntamiento recurrirá al Supremo porque cree que la Carta de Barcelona permite la tasa