|AUTODETERMINACIÓN|
Decisión de los ciudadanos de un territorio determinado sobre su futuro estatuto político. Capacidad de una persona para decidir por sí misma algo.
En el furor del momento, el vicepresidente Oriol Junqueras llegó a decir con solemnidad que la autodeterminación es “el primero de los derechos humanos”. Y no, claro. El primero, artículo 3 de la Declaración de los Derechos Humanos (el 1 y el 2 son consideraciones sobre la universalidad de estos derechos), dice: “Nadie estará sometido a esclavitud ni a servidumbre, la esclavitud y la trata de esclavos están prohibidas en todas sus formas”. A lo que aludía Junqueras es a la declaración sobre la autodeterminación de los pactos de Nueva York (1966), y a las resoluciones que lo consagraron. El artículo 1.1 dice: “Todos los pueblos tienen el derecho de libre determinación. En virtud de este derecho establecen libremente su condición política y proveen asimismo a su desarrollo económico, social y cultural”. La catedrático de derecho internacional de la Complutense Araceli Mangas explica los términos del artículo: “Proclama una suerte de derecho universal a la democracia y a la igualdad. Nunca se ha interpretado como un derecho a la secesión sino como un límite al autoritarismo y poder extranjero”. Mangas recuerda que los pactos están matizados por las resoluciones 1514 ( 1960) y 2625 (1970). Y cita el artículo 3 de la primera: “Todo intento encaminado a quebrantar total o parcialmente la unidad nacional y la integridad territorial de un país es incompatible con los propósitos y principios de la Carta de la Naciones Unidas”. El profesor de Teoría Política Josep Costa añade otro inconveniente al artículo 1.1: “Como no es un derecho individual sino de los pueblos [no naciones, estados, o comunidades culturales], no es algo que ningún sujeto específico pueda invocar”.