La Vanguardia

El TC anula el canon digital catalán

El Constituci­onal exhibe las discrepanc­ias de fondo en su seno sobre la capacidad impositiva de las autonomías

- JOSÉ MARÍA BRUNET Madrid

El Tribunal Constituci­onal (TC) se ha partido en dos en la sentencia que anula el canon digital catalán, mostrando que en el seno de la institució­n conviven dos tendencias opuestas sobre la capacidad impositiva de las comunidade­s autónomas. La mayoría conservado­ra del TC ha estimado el recurso de inconstitu­cionalidad interpuest­o por el Gobierno contra dicha normativa, que gravaba con 0,25 euros/mes a los operadores de comunicaci­ones electrónic­as por cada contrato de servicio de acceso a contenidos de redes de comunicaci­ones electrónic­as. La Generalita­t ha ingresado por esta vía alrededor de 33 millones de euros.

La sentencia ha sido aprobada por 7 votos a 5. El argumento esencial de la mayoría conservado­ra para anular dicha figura impositiva es que incide en el mismo ámbito que el IVA. El fallo razona que la potestad que la Constituci­ón atribuye a las autonomías para establecer sus propios impuestos tiene entre otros los límites que fija el artículo 6.2 de la Ley Orgánica de Financiaci­ón de las Comunidade­s Autónomas (Lofca). Dicho precepto dispone que “los tributos que establezca­n las comunidade­s autónomas no podrán recaer sobre hechos imponibles gravados por el Estado”.

El concepto clave, por tanto, es el de “hecho imponible”. La doctrina del Constituci­onal ha evoluciona­do en los últimos años a este respecto, para permitir lecturas interpreta­tivas del precepto, con el objetivo de no cerrar el paso a la capacidad impositiva de las comunidade­s autónomas. Los cuatro magistrado­s de la minoría progresist­a –Valdés dal-Ré, Conde Pumpido, Xiol y Balaguer–, apoyados en este caso por la vicepresid­enta del TC, Encarna Roca intentaron mantener esta línea, que suponía analizar a fondo los elementos constituti­vos de ambos impuestos, para diferencia­rlos.

Así, mientras la mayoría del Constituci­onal –compuesta por su presidente, González Rivas, y los magistrado­s Martínez Vares, González Trevijano, Enríquez, Ollero, Montoya y Narváez– considera que el hecho imponible en el caso del canon digital es el mismo que el gravado por el IVA, los discrepant­es estiman que lo que se grava con la normativa de la Generalita­t es la prestación del servicio de acceso a las comunicaci­ones electrónic­as. Es decir, la actividad llevada a cabo por los operadores del sector.

Por tanto –afirman en su voto los disidentes– la materia gravada es la renta obtenida por dichos operadores en el ejercicio de su actividad económica. El IVA, en cambio, grava con carácter general todas las prestacion­es de bienes y servicios realizadas por las empresas en el marco de su actividad y, entre ellas, los servicios de comunicaci­ones.

El criterio mayoritari­o, en cambio, ha sido que “si el único llamado a contribuir es el (...) operador que presta el servicio, el hecho imponible auténticam­ente gravado sólo puede ser el realizado por él (...) y por tanto ha de ser la prestación de este servicio, y no su disponibil­idad por el usuario”. Es de este modo –concluye la resolución– como “el hecho imponible del impuesto recurrido viene a coincidir con el hecho imponible del impuesto sobre el Valor Añadido”, el IVA.

Estos argumentos no convencen a la Generalita­t, cuyo conseller de Presidènci­a y portavoz, Jordi Turull, dijo ayer que el fallo es “un golpe a las finanzas y al sector audiovisua­l”. Turull añadió que las leyes catalanas están en vigor menos tiempo del que el Parlament tarda en debatirlas y aprobarlas.

Los conservado­res se impusieron por 7 votos a 5 a la minoría progresist­a, apoyada por Encarna Roca

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