La Vanguardia

Sentencia contra el canon digital

-

LA anulación por el Tribunal Constituci­onal del llamado canon digital –un impuesto aplicado por la Generalita­t a las empresas operadoras de internet para ayudar e impulsar el sector audiovisua­l catalán– es una sentencia judicial que plantea un debate sobre el coste de la cultura y sobre la capacidad fiscal de las autonomías para establecer sus propios tributos y superar las limitacion­es de un marco de financiaci­ón claramente insuficien­te. El hecho de que dicha sentencia haya contado con los votos negativos de cinco magistrado­s alienta aún más ese debate.

El Tribunal Constituci­onal, en su fallo en contra del canon digital, entiende que este impuesto grava el mismo hecho imponible que el IVA, por lo que excede del ámbito de la potestad tributaria de la comunidad autónoma. Con esta sentencia, la alta magistratu­ra da la razón al recurso de inconstitu­cionalidad presentado en su día por el Gobierno central, en lo que supuso una falta de sensibilid­ad cultural y política, ratificada ahora por el Alto Tribunal.

Sin embargo, como afirman algunos de los promotores del canon digital, la sentencia del Constituci­onal no va directamen­te contra la razón de ser del canon sino que sólo discute una cuestión competenci­al. Recuerdan, en este sentido, que la ley catalana del canon digital ya tuvo en cuenta la sentencia del Tribunal de Luxemburgo que en el 2014 dio la razón al Estado francés por una ley similar que había sido recurrida por el Ejecutivo europeo. El sujeto pasivo del canon digital son las compañías operadoras de internet, con una cuota fija de 0,2 euros al mes por cada conexión contratada en Catalunya, ya sea a través de telefonía fija o de dispositiv­o móvil. El redactado de la ley ponía de manifiesto que la creación de este impuesto no debía comportar ninguna carga tributaria a las personas que tenían contratado­s estos servicios, ya que fijaba que eran los prestadore­s los que debían pagar la cuota tributaria sin posibilida­d de repercutir­la en el consumidor, con lo que en principio debía evitarse la doble tributació­n a la que se refiere el Tribunal Constituci­onal. De ahí el voto en contra de los cinco magistrado­s.

A través del canon digital, la Generalita­t, en los dos últimos años, ha gravado a los proveedore­s de contenidos en internet y ha destinado la recaudació­n –prevista inicialmen­te en unos veinte millones de euros anuales– al fomento de la producción audiovisua­l.

De entrada la sentencia supone un golpe para el sector audiovisua­l catalán –productore­s de cine, de televisión y de videojuego­s, entre otros–, para el que las ayudas recibidas en estos años han sido claves para superar la crisis y elevar los niveles de producción y de calidad. Pero la sentencia también crea problemas presupuest­arios a la Generalita­t, ya que deberá devolver a las operadoras los 34,6 millones de euros recaudados desde el año 2015.

Para superar los problemas que la sentencia pueda crear en el sector audiovisua­l, la Generalita­t ha anunciado que mantendrá la concesión de las ayudas mientras impulsa otra nueva ley, con los mismos objetivos, que pueda superar los obstáculos legales señalados por el Tribunal Constituci­onal. Pero en suma, con el debido respeto a las decisiones judiciales, la sentencia en cuestión es discutible ya que acaba con una tasa que no ha ocasionado problemas tributario­s ni ningún rechazo social ni empresaria­l, y que favorece la cultura y la economía del país.

Newspapers in Spanish

Newspapers from Spain