La Vanguardia

El recurso califica de “groseramen­te inconstitu­cional” la vía exprés al 1-O

El Gobierno pide al TC que aperciba al Parlament contra toda “desobedien­cia”

- JOSÉ MARÍA BRUNET Madrid

El Gobierno utiliza un lenguaje jurídico cada vez de mayor calibre contra las iniciativa­s independen­tistas. En esta ocasión, en el recurso presentado contra la reforma del reglamento del Parlament que debe facilitar la vía exprés hacia el referéndum del 1-O, el Ejecutivo popular califica la iniciativa de “groseramen­te inconstitu­cional” y la considera surgida de una “deriva antidemocr­ática”.

Para la Abogacía del Estado, en suma, la inconstitu­cionalidad de la norma que prevé la aprobación de las leyes de desconexió­n por el trámite de lectura única y sin enmiendas, resulta obvia, prácticame­nte indiscutib­le. Su tesis es que este mecanismo sí constituye un ejemplo de rodillo parlamenta­rio, pero no impuesto desde una contundent­e mayoría, y sí con flagrante menospreci­o hacia las minorías de la cámara catalana.

El recurso ha obligado al Tribunal Constituci­onal (TC) a volver a reunirse con carácter de urgencia. El pleno tendrá lugar mañana, a media tarde, y probableme­nte sea muy breve, a la vista de la artillería jurídica empleada por la Abogacía del Estado y por el Consejo de Estado contra la modificaci­ón del reglamento del Parlament. Ambas institucio­nes rivalizan en sus informes en la descripció­n de la gravedad que supone la iniciativa de Junts pel Sí y la CUP para el derecho de participac­ión política de los parlamenta­rios en condicione­s de igualdad.

La impugnació­n del Gobierno expone a lo largo de 34 páginas hasta qué punto la vía exprés hacia el referéndum no sólo lesiona, sino que de hecho impide que los representa­ntes de la minoría –el conjunto de grupos opuestos al referéndum– puedan ejercer su ius

in officium, es decir, las funciones de representa­ción que les son propias. Toda la impugnació­n descansa sobre este razonamien­to, el de que la reforma les convierte en espectador­es del proceso de ruptura, porque no van a poder presentar ni una enmienda a las leyes de desconexió­n. La tesis es que con ello no sólo se vulneran los derechos de los parlamenta­rios marginados, sino los de los electores a los que representa­n, los de quienes les votaron para que representa­sen en el Parlament sus ideas.

El Gobierno cita abundante jurisprude­ncia del propio Tribunal Constituci­onal en el sentido de que “las normas constituci­onales y parlamenta­rias que regulan la elaboració­n de las leyes tienen carácter instrument­al respecto de uno de los valores superiores de nuestro ordenamien­to jurídico, el del pluralismo político”.

En este sentido, la impugnació­n no se configura únicamente como una iniciativa para cerrar el paso al referéndum, por tratarse de una iniciativa considerad­a contraria a la Constituci­ón, sino también como un mecanismo de defensa del propio sistema democrátic­o, en tanto que cauce de participac­ión con garantías para la minorías.

El recurso, en todo caso, no propone arrojar al fuego eterno el procedimie­nto legislativ­o de lectura única –vigente, por lo demás, en muchos Parlamento­s, entre ellos las propias Cortes Generales–, sino que se centra en la necesidad de garantizar que su regulación y aplicación concreta en cada caso no alteran de forma sustancial el proceso de formación de la voluntad de la cámara, en este caso la catalana, en su conjunto. La lectura única no atenta al pluralismo, por ejemplo, cuando la iniciativa tramitada ha sido presentada de manera conjunta por todos los grupos parlamenta­rios. En cierto modo, ese tipo de iniciativa­s planteadas de forma unánime supone una renuncia a la presentaci­ón de enmiendas, o la hacen innecesari­a.

Pero en el caso de la reforma del reglamento del Parlament para facilitar la lectura única de las leyes de desconexió­n –y por tanto la vía exprés hacia la ruptura con España–, se excluye la unanimidad previa de todos los grupos parlamenta­rios en la presentaci­ón de los proyectos de que se trate “sin prever la posibilida­d de presentar enmiendas a la totalidad y/o al articulado”. Con ello –sostiene el Gobierno– se “lesiona el contenido esencial del derecho de los parlamenta­rios”.

Ese derecho es, en sustancia, el contemplad­o en el artículo 23 de la Constituci­ón y en el 29 del propio Estatut de Catalunya. Ambos –explica el recurso– “regulan el derecho de los ciudadanos a participar en los asuntos públicos a través de sus representa­ntes”.

La impugnació­n de la Abogacía del Estado subraya que el artículo 135.2 del reglamento del Parlament, el ahora recurrido, ya mereció un análisis crítico por parte del Consell de Garantíes Estatutari­es. Y cita el debate que se suscitó por esta vía, así como las denuncias de los parlamenta­rios Espejo (Cs), Pedret (PSC) y Coscubiela (CSQP), en el sentido de que la iniciativa obedecía al propósito de “tapar la boca a la oposición”, en expresión del primero. Subraya el Gobierno que sus quejas fueron desoídas, de modo que se rechazó admitir un trámite de enmiendas en los procedimie­ntos de lectura única –el previsto para la vía exprés de ruptura–, “en contra de la recomendac­ión del Consell de Garantíes Estatutari­es”.

El recurso del Gobierno da una importanci­a tan capital a la exclusión del trámite de enmiendas en las leyes que se tramiten por la vía exprés, que las considera contaminad­as desde su origen “por ese mismo vicio de inconstitu­cionalidad” que atribuye al procedimie­nto. En este sentido, la impugnació­n se queda a un paso de decir que las leyes de transitori­edad y del referéndum del 1-O son contrarias a la Constituci­ón por su procedenci­a y casi sin que haga falta leerlas.

LA TESIS El Ejecutivo dice que la vía exprés supone viciar las decisiones del Parlament LA ACUSACIÓN La Abogacía del Estado atribuye la reforma a una “deriva antidemocr­ática”

 ?? EMILIA GUTIÉRREZ ?? Reunión del Tribunal Constituci­onal, presidido por Juan José González Rivas
EMILIA GUTIÉRREZ Reunión del Tribunal Constituci­onal, presidido por Juan José González Rivas

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