“Una reforma que lamina el derecho catalán”
El recurso del Gobierno sobre el que mañana se pronunciará el Tribunal Constitucional (TC) sostiene que se trata de parar en seco “la deriva absolutamente antidemocrática” de Junts pel Sí y la CUP, “así como del propio Gobierno catalán”. En esa evolución –afirma la Abogacía del Estado– “se ha revelado manifiestamente incómoda para su propósito secesionista la existencia del derecho de todos los ciudadanos a participar en los asuntos públicos a través de sus representantes políticos”. Tal finalidad de impedir el ejercicio de ese derecho “se evidencia ahora –prosigue el recurso- a través de una reforma que lamina el derecho y el uso parlamentario catalán desde la aprobación del Estatuto de Autonomía de Catalunya de 1981”. Ese derecho y ese uso parlamentario –se añade– es el que siempre ha perseguido “la búsqueda del consenso y la unanimidad” para las leyes tramitadas por el procedimiento de lectura única. Pero en estos momentos se quiebra esa tradición, porque por esta vía exprés se excluye la búsqueda del consenso inicial y también la posibilidad de introducir cambios en las proposiciones de ley mediante enmiendas durante su debate. Sostiene la impugnación que a todo ello se añade “la finalidad declarada de que dicha reforma del reglamento de la Cámara sea el cauce de aprobación de regulaciones que pretenden dar cabida no sólo a un referéndum de autodeterminación, sino a una auténtica ruptura de la Nación Española, a través de las normas que han sido denominadas ley del Referéndum y ley de Transitoriedad Jurídica, respectivamente”. A renglón seguido, el recurso subraya que la propia Junta de Letrados del Parlament elaboró un informe sobre la reforma del reglamento de la Cámara en el que recordaba la conveniencia de que este texto “cuente con el consenso más amplio posible, como ha sido habitual” en sus sucesivas reformas, y que sea “especialmente cuidadoso y riguroso en su formulación”. El recurso pide de nuevo al Constitucional que aperciba a la presidenta del Parlament, a la Mesa, al secretario general, al letrado mayor y a “las autoridades y servicios administrativos a ellos subordinados” del deber de atender la suspensión de la norma recurrida, si así se acuerda, y de las responsabilidades penales en que podrían incurrir en caso de desobediencia.