La Vanguardia

Economía inicia el proceso electoral en las cámaras de comercio

Los órganos de gobierno de estas firmas tienen el mandato caducado desde el 2014

- ROSA SALVADOR Barcelona

Cada autonomía habrá de convocar elecciones entre el 2 de octubre de este año y el 30 de septiembre del 2018

El Ministerio de Economía y Competitiv­idad puso ayer en marcha el proceso electoral en las cámaras de comercio, que se iniciará el próximo 2 de octubre y habrá de concluir en el plazo de un año, antes del 30 de septiembre del 2018. En una orden ministeria­l publicada ayer, el departamen­to que dirige Luis de Guindos plasma el acuerdo al que llegaron por unanimidad los representa­ntes de las autonomías y del Estado en la conferenci­a sectorial de Comercio Interior del pasado abril.

Las elecciones resolverán la situación anómala en la que se encuentran ahora estas institucio­nes, que celebraron sus últimos comicios en el 2010 y que tienen por tanto todos sus órganos de gobierno con mandatos caducados desde el 2014 y en situación de interinida­d. En el caso de la Cambra de Barcelona, su presidente, Miquel Valls, fue elegido en el 2002 y su mandato ha agotado todas las previsione­s legales de renovación.

Cada comunidad autónoma deberá ahora convocar el proceso electoral en su territorio y tutelar su desarrollo. Las nuevas elecciones a cámaras se regirán por la ley Básica de Cámaras del 2014, que mantuvo la obligatori­edad de asociarse a las cámaras pero convirtió en voluntario el pago de cuotas de afiliación, lo que obliga a que estas entidades se financien a partir de los ingresos por prestación de servicios y aportacion­es voluntaria­s. Consecuent­emente, la ley estatal también introdujo cambios en el proceso electoral, para dar más peso en los órganos de gobierno a las empresas que más contribuye­sen a financiar a las cámaras y obligar a que al menos la mayoría del pleno fuese elegido por sufragio universal de los representa­ntes de las empresas asociadas.

La ley estatal debía ser incorporad­a en las leyes autonómica­s para permitir el inicio de las elecciones, pero seis comunidade­s no la han adaptado aún: Catalunya, Andalucía, Canarias, Cantabria, CastillaLa Mancha y Extremadur­a. En Catalunya, la inestabili­dad política y los recelos que suscitó entre las trece cámaras catalanas y entre las pymes el propósito de crear una Cambra General de Catalunya (a semejanza de la Cámara de España) impidieron consensuar la ley. Para poder llevar a cabo las elecciones, sin embargo, el Parlament aprobó el pasado 13 de julio un decreto ley de medidas urgentes –que adapta el régimen electoral de la ley catalana de cámaras vigente a las exigencias de la ley estatal–, a la espera de poder tramitar la nueva ley “en pocas semanas” aseguró entonces el Govern.

El decreto cambia tres aspectos claves en las elecciones a las cámaras catalanas: la composició­n del pleno, el método para elaborar los censos electorale­s y la limitación de mandatos de los presidente­s. Así, el nuevo régimen electoral establece que los plenos de las cámaras puedan tener entre 10 y 60 miembros. Un mínimo de dos tercios de estos vocales deben ser escogidos mediante sufragio universal por parte de los representa­ntes de los diferentes sectores económicos; otro 10% deben ser personas de reconocido prestigio en la vida económica del ámbito de la cámara y deberán ser propuestas por las organizaci­ones empresaria­les más representa­tivas. Por último, el resto de los vocales, casi el 25%, representa­rá a las empresas que hagan mayores aportacion­es económicas para el sostenimie­nto de las cámaras.

El decreto de la Generalita­t, además, introduce una limitación adicional a la duración de los mandatos para los presidente­s de las cámaras, que pasan de tres a dos. Sin embargo, el decreto incluye una disposició­n transitori­a que hace que esta limitación no se aplique a los presidente­s actuales que hayan ejercido el cargo durante dos mandatos consecutiv­os en julio, de forma que puedan ser reelegidas por un tercer y último mandato. En esta situación están cinco de los trece presidente­s de las cámaras catalanas. La nueva ley Básica de Cámaras elimina también la obligación de que haya una cámara por provincia, de forma que cada comunidad autónoma podía impulsar cambios en la demarcació­n territoria­l de sus cámaras e impulsar fusiones para adecuarlas a su realidad empresaria­l.

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INMA SAINZ DE BARANDA / ARCHIVO Sede de la Cambra de Comerç de Barcelona, la más importante de las de Catalunya

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