Una república en 89 artículos
La ley de transitoriedad se limita a regular lo imprescindible y admite que, sí o sí, habrá que negociar con España la castellana” de acuerdo con la ley de políticas lingüística actualmente vigente.
El proyecto de ley de transitoriedad regula en 89 artículos –la cita es literal– “el tránsito del ordenamiento jurídico vigente hacia el que ha de ir creando la República garantizando que no se produzcan vacíos legales, que la transición se hará de modo ordenado y gradual y con plena seguridad jurídica”.
Se trataría por tanto de la principal ley que guiaría el periodo transitorio de modo que la configuración del nuevo estado que se deduce de su lectura no es definitiva. El propio borrador prevé que el proceso acabaría con la redacción de una constitución catalana que sería la verdadera ley marco del nuevo Estado.
Una república. De acuerdo con el borrador presentado por Junts pel Sí y la CUP, Catalunya pasaría a ser en primera instancia una república con un presidente que sería a la vez el jefe del ejecutivo.
El texto de la ley no distingue entre una figura y otra como es habitual en otros países con sistemas similares. Los poderes de este gobierno se extenderían a lo largo y lo ancho del territorio de Catalunya en el que ahora es competente el ejecutivo autónomo. Ello afectaría al subsuelo, al “mar territorial” y al espacio aéreo. La ley no incluye ninguna previsión sobre la defensa de esas fronteras salvo el derecho
internacional.
¿Quién sería catalán? Literalmente: “Las personas que en el momento de entrar en vigor esta ley posean la nacionalidad española y estén empadronadas en un municipio de Catalunya antes del 31 de diciembre del
2016”. Asimismo, tendrían la condición de catalanes los que hayan nacido en Catalunya, los que residan fuera de Catalunya pero hayan tenido su última residencia administrativa en un municipio de Catalunya durante al menos cinco años y los que sean hijos de padre o
madre catalana. Todos ellos podrán solicitar la nacionalidad si carecen de ella.
La ley también prevé que puedan adquirir “la nacionalidad catalana quienes disfruten de “residencia legal continua durante un periodo de cinco años antes de la petición”. El concepto legal excluiría a prirori a los simpapeles que ahora viven en Catalunya.
Los funcionarios. El personal de la Generalitat y de todas las administraciones catalanas mantendrían su vinculación y sus sueldos como en la actualidad. Los trabajadores del Estado en Catalunya –desde altos los funcionarios de los Ayuntamientos o los de la universidades por poner dos
ejemplos– tendrían derecho a integrarse en la administración
catalana. Otro tanto ocurriría con aquellos trabajadores públicos de nacionalidad catalana que trabajen fuera de Catalunya.
Por último la ley puntualiza que se requiere la nacionalidad catalana para determinado tipo de cargos.
Los bienes del Estado. Literalmente, según el borrador de la ley, el “estado catalán sucede al español y se mantiene en la posición de la Generalitat de Catalunya en cualquier tipo de derecho real sobre todo tipo de bien en Catalunya”. La ley no prevé a priori ningún tipo de indemnización por la tutela de los bienes que hoy son del Estado español salvo en las obligaciones económicas y financieras que admite que deberían acordarse con el Reino de España.
Cabe recordar que la Generalitat adeuda unos 75.443 millones de euros y que la mayor parte de ese dinero lo debe al Ministerio de Hacienda español. Además, en el caso de una separación, en teoría, Catalunya debería hacerse cargo de una parte proporcional de la deuda española.
¿Y las pensiones? Según la ley,
quedarían aseguradas por la Generalitat que se comprometería a proteger a quienes haya cumplidos sus obligaciones de acuerdo con la propia legislación catalana. Asimismo, la ley reconoce todos los derechos ad- quiridos en materia de seguridad social devengados en Catalunya y en otros territorios de la Unión Europea incluida, claro está, España. La ley reconoce el derecho a la protección social en situaciones de pobreza.
El catalán. El borrador de la ley
dice literalmente que “todas las personas tienen derecho a no ser discriminadas por razones lingüísticas y a ejercer el derecho de opción en relación con las lenguas catalana, occitana y
La justicia. Según el borrador de la ley el actual, Tribunal Superior de Justícia de Catalunya se convertiría en el Tribunal Supremo catalán cuyo presidente sería nombrado por el president de la Generalitat a propuesta de una comisión mixta en la que participaría el presidente del Supremo, el conseller de Justícia, cuatro miembros de la sala de gobierno del Tribunal y otros cuatro nombrados por el gobierno catalán. El Supremo se compondría de cuatro salas, la civil, la penal, contenciosa-administrativa y una sala de garantías que sería el equivalente al Tribunal Constitucional. En este capítulo cabe subrayar que todos los juzgados catalanes sobreseerían todos los procesos penales “contra investigados o condenados por conductas que buscasen un pronunciamiento democrático sobre la independencia de Catalunya”. Los impuestos. De acuerdo con el borrador de la ley la Generalitat adquiere el rango de “autoridad que exige en el territorio de Catalunya todos los tributos y todas las cuotas y obligaciones” tanto por lo que respecta a los impuestos como a las obligaciones de la seguridad social y las clases pasivas. Del mismo modo la Generalitat ejercería de autoridad aduanera y de autoridad catastral en todo el territorio catalán.
¿Y el resto de leyes? Mientras la república catalana no elabore sus propias leyes continuarían vigentes la inmensa mayoría de las leyes españolas que serían de aplicación siempre que no entraran en contradicción con la ley de transitoriedad.