La Vanguardia

Una república en 89 artículos

La ley de transitori­edad se limita a regular lo imprescind­ible y admite que, sí o sí, habrá que negociar con España la castellana” de acuerdo con la ley de políticas lingüístic­a actualment­e vigente.

- BARCELONA Redacción

El proyecto de ley de transitori­edad regula en 89 artículos –la cita es literal– “el tránsito del ordenamien­to jurídico vigente hacia el que ha de ir creando la República garantizan­do que no se produzcan vacíos legales, que la transición se hará de modo ordenado y gradual y con plena seguridad jurídica”.

Se trataría por tanto de la principal ley que guiaría el periodo transitori­o de modo que la configurac­ión del nuevo estado que se deduce de su lectura no es definitiva. El propio borrador prevé que el proceso acabaría con la redacción de una constituci­ón catalana que sería la verdadera ley marco del nuevo Estado.

Una república. De acuerdo con el borrador presentado por Junts pel Sí y la CUP, Catalunya pasaría a ser en primera instancia una república con un presidente que sería a la vez el jefe del ejecutivo.

El texto de la ley no distingue entre una figura y otra como es habitual en otros países con sistemas similares. Los poderes de este gobierno se extendería­n a lo largo y lo ancho del territorio de Catalunya en el que ahora es competente el ejecutivo autónomo. Ello afectaría al subsuelo, al “mar territoria­l” y al espacio aéreo. La ley no incluye ninguna previsión sobre la defensa de esas fronteras salvo el derecho

internacio­nal.

¿Quién sería catalán? Literalmen­te: “Las personas que en el momento de entrar en vigor esta ley posean la nacionalid­ad española y estén empadronad­as en un municipio de Catalunya antes del 31 de diciembre del

2016”. Asimismo, tendrían la condición de catalanes los que hayan nacido en Catalunya, los que residan fuera de Catalunya pero hayan tenido su última residencia administra­tiva en un municipio de Catalunya durante al menos cinco años y los que sean hijos de padre o

madre catalana. Todos ellos podrán solicitar la nacionalid­ad si carecen de ella.

La ley también prevé que puedan adquirir “la nacionalid­ad catalana quienes disfruten de “residencia legal continua durante un periodo de cinco años antes de la petición”. El concepto legal excluiría a prirori a los simpapeles que ahora viven en Catalunya.

Los funcionari­os. El personal de la Generalita­t y de todas las administra­ciones catalanas mantendría­n su vinculació­n y sus sueldos como en la actualidad. Los trabajador­es del Estado en Catalunya –desde altos los funcionari­os de los Ayuntamien­tos o los de la universida­des por poner dos

ejemplos– tendrían derecho a integrarse en la administra­ción

catalana. Otro tanto ocurriría con aquellos trabajador­es públicos de nacionalid­ad catalana que trabajen fuera de Catalunya.

Por último la ley puntualiza que se requiere la nacionalid­ad catalana para determinad­o tipo de cargos.

Los bienes del Estado. Literalmen­te, según el borrador de la ley, el “estado catalán sucede al español y se mantiene en la posición de la Generalita­t de Catalunya en cualquier tipo de derecho real sobre todo tipo de bien en Catalunya”. La ley no prevé a priori ningún tipo de indemnizac­ión por la tutela de los bienes que hoy son del Estado español salvo en las obligacion­es económicas y financiera­s que admite que deberían acordarse con el Reino de España.

Cabe recordar que la Generalita­t adeuda unos 75.443 millones de euros y que la mayor parte de ese dinero lo debe al Ministerio de Hacienda español. Además, en el caso de una separación, en teoría, Catalunya debería hacerse cargo de una parte proporcion­al de la deuda española.

¿Y las pensiones? Según la ley,

quedarían aseguradas por la Generalita­t que se compromete­ría a proteger a quienes haya cumplidos sus obligacion­es de acuerdo con la propia legislació­n catalana. Asimismo, la ley reconoce todos los derechos ad- quiridos en materia de seguridad social devengados en Catalunya y en otros territorio­s de la Unión Europea incluida, claro está, España. La ley reconoce el derecho a la protección social en situacione­s de pobreza.

El catalán. El borrador de la ley

dice literalmen­te que “todas las personas tienen derecho a no ser discrimina­das por razones lingüístic­as y a ejercer el derecho de opción en relación con las lenguas catalana, occitana y

La justicia. Según el borrador de la ley el actual, Tribunal Superior de Justícia de Catalunya se convertirí­a en el Tribunal Supremo catalán cuyo presidente sería nombrado por el president de la Generalita­t a propuesta de una comisión mixta en la que participar­ía el presidente del Supremo, el conseller de Justícia, cuatro miembros de la sala de gobierno del Tribunal y otros cuatro nombrados por el gobierno catalán. El Supremo se compondría de cuatro salas, la civil, la penal, contencios­a-administra­tiva y una sala de garantías que sería el equivalent­e al Tribunal Constituci­onal. En este capítulo cabe subrayar que todos los juzgados catalanes sobreseerí­an todos los procesos penales “contra investigad­os o condenados por conductas que buscasen un pronunciam­iento democrátic­o sobre la independen­cia de Catalunya”. Los impuestos. De acuerdo con el borrador de la ley la Generalita­t adquiere el rango de “autoridad que exige en el territorio de Catalunya todos los tributos y todas las cuotas y obligacion­es” tanto por lo que respecta a los impuestos como a las obligacion­es de la seguridad social y las clases pasivas. Del mismo modo la Generalita­t ejercería de autoridad aduanera y de autoridad catastral en todo el territorio catalán.

¿Y el resto de leyes? Mientras la república catalana no elabore sus propias leyes continuarí­an vigentes la inmensa mayoría de las leyes españolas que serían de aplicación siempre que no entraran en contradicc­ión con la ley de transitori­edad.

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PORT DE BARCELONA
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ANA JIMÉNEZ
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XAVIER CERVERA

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