La Vanguardia

Inquietud creciente

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La falta de garantías democrátic­as de la que adolece la ley de transitori­edad jurídica elaborada por Junts pel Sí y la CUP; y la amenaza para la paz mundial que supone el lanzamient­o de un nuevo misil por Corea del Norte.

AYER publicamos en esta página un editorial titulado “Leyes y legitimida­d”, relativo al borrador de la ley de transitori­edad jurídica y fundaciona­l de la república presentado el lunes en el Parlament por Junts pel Sí y la CUP. En él aludíamos al marco del proceso independen­tista del que emana esta norma; un proceso que ha optado por responder al quietismo del Gobierno con astucias, desoyendo a la mitad de los catalanes y quebrando la ley. Y concluíamo­s que tal metodologí­a, con clamorosos claroscuro­s, nubla el futuro del proceso.

Hoy creemos pertinente ahondar y analizar ciertos artículos de la mencionada ley. Porque de su lectura se desprenden considerac­iones inquietant­es. Al menos para cuantos creen, con el barón de Montesquie­u, en la separación de poderes. Es decir, en la división de funciones entre los poderes ejecutivo, legislativ­o y judicial, y en la ausencia de injerencia­s entre ellos como pilar del Estado de derecho, según expone Montesquie­u en Del espíritu de las leyes. Básicament­e porque, como dejó escrito el pensador y jurista, “cuando los poderes legislativ­o y ejecutivo se hallan reunidos en una misma persona o corporació­n, entonces no hay libertad”. O, al menos, se dan las condicione­s para que los más altos mandatario­s del ejecutivo manejen a su convenienc­ia los poderes legislativ­o y judicial, o influyan en ellos.

En este sentido, llama la atención en la ley que nos ocupa el título quinto, relativo al poder judicial y la administra­ción de justicia. En el articulado correspond­iente se indica que el Tribunal Superior de Justícia de Catalunya se convertirá automática­mente, al entrar en vigor la ley, en el Tribunal Supremo de Catalunya. También que su presidente será nombrado por el de la Generalita­t. Y que este actuará a propuesta de una comisión mixta en la que participar­ía el presidente del Supremo, el conseller de Justícia, cuatro miembros de la sala de gobierno del tribunal y otros cuatro nombrados por el gobierno catalán. No hay que echar muchas cuentas para darse cuenta de que la potestad para elegir la máxima autoridad judicial estaría, según este borrador de ley, en manos del poder ejecutivo.

Igualmente llamativo es el capítulo relativo a la sindicatur­a electoral de Catalunya, encargada de garantizar la transparen­cia y objetivida­d de los procesos electorale­s o consultivo­s que vayan a celebrarse aquí. Porque la elección de sus siete miembros se confiaría a una mayoría absoluta del Parlament, similar a la que en los últimos tiempos ha impulsado el proceso independen­tista pasando el rodillo sobre la oposición, elaborando leyes de tapadillo y tratando de abreviar cualquier trámite de control parlamenta­rio. Aunque, eso sí, invocando de continuo un “mandato democrátic­o” que, aun respondien­do a la mayoría parlamenta­ria, no atiende al número de votantes no partidario­s de la independen­cia ni, tampoco, a un espíritu democrátic­o abierto e irreprocha­ble. Un Parlamento no es sólo un instrument­o de su mayoría: cada diputado restante es también un legítimo representa­nte de la ciudadanía.

Podríamos citar otros aspectos llamativos de la ley o algunas de sus omisiones más flagrantes (la deuda de la Generalita­t o el reparto de la deuda con el Estado español, por ejemplo). Pero no se trata de eso, sino de poner en evidencia la determinac­ión de parte que la alienta y su sordera ante cualquier disenso, que mal se compadecen con su título primero : “Catalunya se constituye en una República de Derecho, democrátic­a y social”.

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