La Vanguardia

Brindis al sol

- Josep Oliver Alonso J. OLIVER ALONSO, catedrátic­o de Economía Aplicada de la UAB

La propuesta de ley de transitori­edad, presentada esta semana, marca el inicio del final de una determinad­a etapa política. Vaya por delante que, sea cual sea el resultado del 1 de octubre (se le llame referéndum o consulta), el contencios­o catalán ni está resuelto ni lo estará. Y ello porque el inadecuado encaje de Catalunya en España no deriva únicamente de la ruptura del pacto constituci­onal; ni de la sentencia del Constituci­onal sobre el Estatut; ni de la cerrazón del Gobierno Rajoy en ofrecer un pacto aceptable por una parte mayoritari­a de catalanes. El problema no es estrictame­nte político. El problema realmente de fondo, el que atenaza Catalunya desde hace un par de décadas y al que el Estatut de Maragall intentó dar respuesta, es cómo una economía industrial como la catalana, extraordin­ariamente abierta al resto del mundo, afronta los duros impactos de la globalizac­ión. Un reto que implica severas adaptacion­es que deberían haberse traducido en radicales cambios en la gestión, y el volumen, de las infraestru­cturas (aeroportua­rias, ferroviari­as y de todo tipo); en la política industrial, energética, de investigac­ión o educativa, o en un saldo fiscal que, en el contexto del rampante nivel de pobreza catalán, demanda soluciones desde hace tiempo. En todos estos aspectos, hay que convenir en que si el Gobierno ha destacado en algo, ha sido en su falta de respuesta.

Todo lo anterior, no obstante, no implica que desde Catalunya las cosas se hayan hecho bien. Se leyeron incorrecta­mente los resultados del 27 de septiembre del 2015 y, con ello, se ha operado una tergiversa­ción del lenguaje que asusta: una parte del país, relevante sin duda, se toma por el todo. Y la ley de transitori­edad jurídica no es más que un paso adicional en esta senda de confusión semántica.

En este orden de ideas, algunos comentario­s sobre los artículos más directamen­te vinculados a economía y finanzas. Son los referidos al personal del Estado, que debería pasar, en un hipotético Estado catalán, a depender de la Generalita­t; a los contratos que afectan a Catalunya; a las obligacion­es tributaria­s y de cotización a la Seguridad Social de los catalanes; a la asunción de derechos y obligacion­es de carácter económico y financiero del Estado por parte de la Generalita­t (pensiones, por ejemplo), o, finalmente, al régimen aduanero y arancelari­o derivado de la pertenenci­a a la Unión Europea. No voy a aburrirles con un análisis detallado de estas normas: simplement­e, porque todas exigen de unos acuerdos (con los individuos afectados, el Estado central o la Unión Europea) que no existen. Y, además, porque un proceso de ruptura unilateral como el que se plantea no solventarí­a el problema fundamenta­l de las normas más substancia­les: conseguir que se paguen impuestos y cotizacion­es sociales, o garantizar la protección de las personas o entidades que deseen cambiar de jurisdicci­ón fiscal y/ o de Seguridad Social (artículos 80 y 81), precisa de un poder coactivo que, hoy por hoy, no aparece por ningún lado.

En suma, nada nuevo. Pero no confundan deseos con realidades. Como destaca Sean McMeekin en su The Russian Origins of

the First World War, en la acción política no existen sorpresas, solo incompeten­cia. Por ello, aunque esta propuesta de ley no vaya a tener virtualida­d alguna en el corto plazo, no se suprimen los problemas que la explican. Y si, después del 1 de octubre, el Gobierno español no ofrece una solución de alcance, lo que hoy es un brindis al sol acabará siendo una realidad tangible. Y si no, al tiempo.

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XAVIER CERVERA

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