|ADVERTENCIA|
Los magistrados avisan a alcaldes y miembros de la Sindicatura Electoral
Acción y efecto de advertir. Escrito, por lo común breve, con que en una obra o en una publicación cualquiera se advierte algo al lector. Escrito breve en que se advierte algo al público.
El Tribunal Constitucional (TC) suspendió anoche la ley del Referéndum aprobada por el Parlament para convocar el 1-O. En sus resoluciones, el TC lanza nuevas advertencias a la Generalitat, tanto a los miembros del Govern como a los de la Mesa del Parlament. Y añade a los componentes de la Sindicatura Electoral prevista en la ley suspendida. En todos los casos, a la notificación personal se añade la advertencia de las posibles consecuencias penales de desoír el mandato explícito y rotundo del TC en el sentido de suspender la ley del Referéndum y la convocatoria del 1-O.
En línea con lo solicitado por el Gobierno, el abanico de las advertencias se amplía a los 947 alcaldes de Catalunya y a más de 60 cargos de la Generalitat y otros de TV3. Todos ellos saben, por tanto, que si colaboran con la organización del referéndum, pueden sufrir consecuencias penales. En el Constitucional se confía en que con estas admoniciones la organización del referéndum se detenga. El mayor radio de las advertencias también se pretende que tenga un efecto sobre los particulares. Es decir, sobre aquellos ciudadanos que hayan pensado colaborar con la preparación de la consulta, y que pudieran verse involucrados en investigaciones penales. Por ejemplo, si prestan servicios de logística para la consulta.
Junto al recurso contra la ley del Referéndum se admitieron a trámite las impugnaciones presentadas por el Gobierno contra la formación de la citada Sindicatura Electoral y contra los dos decretos aprobados por el Govern. Es decir, el de convocatoria del referéndum y otro sobre normas complementarias. Todas estas leyes y decretos quedan suspendidos. A partir de anoche, por tanto, la Sindicatura Electoral –un instrumento esencial para la consulta– no podría, por ejemplo, tomar iniciativa alguna, porque queda en suspenso.
Lo que no ha hecho el TC es remitir testimonio de particulares a la Fiscalía sobre una presunta nueva desobediencia por la aprobación de las normas ahora suspendidas. El motivo es de carácter procesal. Hasta ahora, la remisión de información al fiscal se ha producido en incidentes de ejecución de sentencia, no cuando un recurso contra una ley acaba de admitirse a trámite. En todo caso, el hecho es que la vía penal ya está abierta en la Fiscalía General del Estado y que, en este sentido, cualquier remisión de datos por parte del TC resultaría redundante. Aun así, el Gobierno lo pedía.
En su larga jornada de ayer, el TC también admitió a trámite el incidente de ejecución de sentencia presentado por el Gobierno contra la decisión que el miércoles tomó la Mesa del Parlament de admitir a trámite la ley del Referéndum, luego aprobada por la cámara catalana. Aquí el Gobierno recurrió lo decidido por el Parlament por razones más de principio que operativas. El Ejecutivo ni siquiera pidió que se suspendiera dicha admisión de la iniciativa parlamentaria, porque lo importante era el paso siguiente, la aprobación de la ley, a la que la presidenta del Parlament, Carme Forcadell, y los miembros de la Mesa que la apoyaron le abrieron el camino.
Por otra parte, el Constitucional inadmitió ayer de plano la recusación que presentó Forcadell contra todos los magistrados que lo componen. El TC consideró que con esta iniciativa se quiso cuestionar a la institución en su conjunto, más que dar argumentos objetivos por los que alguno o algunos de los magistrados tuvieran que abstenerse de participar en los asuntos que afecten a Forcadell. El TC sí acepta queForcadell se persone en el incidente de ejecución de sentencia presentado por el Gobierno contra la tramitación de la ley de transitoriedad jurídica, cuya admisión queda igualmente en suspenso.
El TC decidió no acceder a la petición de dirigirse de nuevo al fiscal, que ya ha actuado por su cuenta