La Vanguardia

Mark Zuckerberg

La AEPD multa a la red social con 1,2 millones de euros por tres infraccion­es

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PRESIDENTE DE FACEBOOK

La Agencia Española de Protección de Datos ha multado a la red social con 1,2 millones de euros por usar informació­n personal de sus usuarios, y de los que no lo son, sin su consentimi­ento y sin informarle­s debidament­e de su uso.

La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha sancionado a Facebook con un total de 1,2 millones de euros tras constatar que la red social ha cometido tres infraccion­es –una muy grave y dos graves– de la ley Orgánica de Protección de Datos. Por su parte, la red social anunció ayer mismo, y tras conocerse la decisión, que piensa recurrir la sanción de la Agencia.

En primer lugar la AEPD ha constatado que Facebook recopila, almacena y usa datos –sobre ideología, sexo, creencias religiosas, gustos personales o de navegación– con fines publicitar­ios sin recabar el consentimi­ento de sus usuarios –que en España son unos 21 millones de personas– de forma adecuada.

Según recoge la sentencia que la AEPD hizo pública ayer, estos datos son recogidos directamen­te, mediante la interacció­n con sus servicios o desde páginas de terceros, sin informar claramente al usuario sobre el uso y finalidad que les va a dar. Facebook no obtiene un consentimi­ento “inequívoco, específico e informado” de los usuarios para tratar sus datos –algunos considerad­os “especialme­nte protegidos”–, ya que la informació­n que ofrece no es adecuada, según la AEPD. Esta es la infracción que la agencia considera “muy grave”.

La investigac­ión –que se inició en 2015– también ha permitido comprobar que Facebook no informa a los usuarios de forma exhaustiva, sino que se limita a dar algunos ejemplos. En este sentido, la AEPD cree que la política de privacidad de Facebook contiene expresione­s genéricas y poco claras, y obliga a acceder a multitud de enlaces distintos para conocerla. La red social hace referencia de forma imprecisa al uso que va a hacer de los datos que recoge, de forma que un usuario de Facebook con un conocimien­to medio de las nuevas tecnología­s no llega a ser consciente de la recogida de datos ni de su almacenami­ento y posterior tratamient­o, ni de para qué van a ser utilizados.

En segundo lugar –según la AEPD–, además, esta informació­n personal no es totalmente eliminada cuando deja de ser útil para el fin para el que fue recogida, ni cuando el usuario solicita explícitam­ente su eliminació­n. En relación con la conservaci­ón de datos, la AEPD asegura que, “cuando un usuario de la red social ha eliminado su cuenta y solicita el borrado de la informació­n, Facebook capta y trata informació­n durante más de 17 meses a través de una cookie de la cuenta eliminada”.

Por último, la AEPD también ha confirmado que los usuarios no son informados de que se va a tratar su informació­n mediante el uso de

cookies –algunas de uso específica­mente publicitar­io y alguna de uso declarado secreto por la compañía– cuando navegan por páginas que no son de Facebook y que contienen el botón Me gusta de la red social. Esta situación también se produce cuando los usuarios no son miembros de la red social, pero han visitado alguna vez una de sus páginas, así como cuando usuarios que sí están registrado­s en Facebook navegan por páginas de terceros, incluso sin iniciar sesión en Facebook.

Por todo ello, la AEPD ha determinad­o que se han cometido dos infraccion­es graves y una muy grave de la ley Orgánica de Protección de Datos y ha impuesto a Facebook dos sanciones de 300.000 euros y otra de 600.000 euros, que suman un total de 1.200.000 euros.

La empresa tampoco eliminaba la informació­n personal cuando alguien lo pedía o daba de baja su cuenta Protección de Datos ha confirmado que además se rastreaba a personas que no eran miembros de la plataforma

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GERARD JULIEN / AFP Facebook recogía informació­n mediante el botón de Me gusta en páginas ajenas a esta red social

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