La Vanguardia

El TC insta la disolución de la Sindicatur­a Electoral

Los magistrado­s advierten de su capacidad para sancionar

- JOSÉ MARÍA BRUNET Madrid

El Tribunal Constituci­onal (TC) puso ayer por primera vez sobre la mesa un argumento de especial peso para obligar a que sus resolucion­es se cumplan. Lo hizo al comunicar a la Sindicatur­a Electoral nombrada tras la aprobación de la ley del Referéndum que tiene 48 horas para explicar en un informe cómo ha cumplido la orden de suspensión de sus propias actividade­s.

En otras palabras, el TC le da dicha Sindicatur­a –que haría las veces de la Junta Electoral en la consulta– un plazo de dos días para disolverse y dejar de actuar. Y advierte a sus miembros que les dirige este requerimie­nto a tenor del artículo 92.4 de la ley orgánica que regula el funcionami­ento del Constituci­onal. Es decir, el precepto que prevé la suspensión de cargos públicos y la imposición de multas reiteradas o en cadena a quienes desoigan las órdenes del TC.

Los magistrado­s, por tanto, han empezado a manejar las competenci­as que les otorgó la reforma legal del 2015 para que tuvieran la posibilida­d de tomar medidas concretas ante la falta de acatamient­o y ejecución de sus resolucion­es. De momento, el TC no aplica sanciones, pero al aludir de forma explícita al citado artículo 92.4, que prevé tales mecanismos de coerción, está lanzando un mensaje obvio a los destinatar­ios del requerimie­nto, que de sobra conocen cuál es el contenido de dicho precepto.

En concreto, esta norma establece que en el caso de advertirse que “una resolución dictada en el ejercicio de su jurisdicci­ón pudiera estar siendo incumplida, el Tribunal, de oficio o a instancia de alguna de las partes del proceso en que hubiera recaído, requerirá a las institucio­nes, autoridade­s, empleados públicos o particular­es a quienes correspond­a llevar a cabo su cumplimien­to para que en el plazo que se les fije informen al respecto”. Una vez recibido ese informe –el que ahora se ha pedido–, si el TC aprecia que se da el citado incumplimi­ento, podrá imponer “multa coercitiva” de 3.000 a 30.000 euros “a las autoridade­s, empleados públicos o particular­es” que hayan observado dicha conducta. Y añade que se podrá “reiterar la multa hasta el cumplimien­to íntegro de lo mandado”. Es decir, que en caso de aplicarse este artículo la desobedien­cia puede salir particular­mente cara.

También puede el Constituci­onal comunicar la presunta desobedien­cia a la Fiscalía, así como acordar la suspensión de los cargos públicos de que se trate. Esta última medida no tendría mucho sentido en el presente caso, habida cuenta de que la Sindicatur­a Electoral ya está suspendida desde que el Gobierno recurrió la semana pasada contra las disposicio­nes que preveían su nombramien­to.

El problema ha surgido porque el TC estima que no se ha obedecido su orden de desactivac­ión de dicha Sindicatur­a. La resolución aprobada ayer dice que el Constituci­onal reacciona “habiéndose advertido el incumplimi­ento” de esa disposició­n. Por tanto, la petición del informe a la Sindicatur­a aparece más bien como una formalidad, en estricta aplicación de las previsione­s de la ley. Pero es el caso que los magistrado­s no hablan de una presunta desobedien­cia, sino que dicen que se ha “advertido” que no se han ejecutado sus órdenes. ¿En qué consistirí­a el incumplimi­ento? Básicament­e, en que los miembros de la Sindicatur­a nombraron a sus delegados territoria­les en Barcelona, Tarragona, Lleida, Girona y la Vall d’Aran. Y a estos síndicos también se les advierte de sus posibles responsabi­lidades penales si desatiende­n “el deber de impedir o paralizar cualquier iniciativa que suponga ignorar o eludir la suspensión acordada”, es decir, la dictada en relación con el referéndum y la acordada para que no empezara a actuar la propia Sindicatur­a Electoral.

La resolución subraya que el tribunal puede suspender a cargos públicos e imponer multas en cadena

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EMILIA GUTIÉRREZ / ARCHIVO Los magistrado­s del Tribunal Constituci­onal, reunidos el pasado mes de abril

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