El TC insta la disolución de la Sindicatura Electoral
Los magistrados advierten de su capacidad para sancionar
El Tribunal Constitucional (TC) puso ayer por primera vez sobre la mesa un argumento de especial peso para obligar a que sus resoluciones se cumplan. Lo hizo al comunicar a la Sindicatura Electoral nombrada tras la aprobación de la ley del Referéndum que tiene 48 horas para explicar en un informe cómo ha cumplido la orden de suspensión de sus propias actividades.
En otras palabras, el TC le da dicha Sindicatura –que haría las veces de la Junta Electoral en la consulta– un plazo de dos días para disolverse y dejar de actuar. Y advierte a sus miembros que les dirige este requerimiento a tenor del artículo 92.4 de la ley orgánica que regula el funcionamiento del Constitucional. Es decir, el precepto que prevé la suspensión de cargos públicos y la imposición de multas reiteradas o en cadena a quienes desoigan las órdenes del TC.
Los magistrados, por tanto, han empezado a manejar las competencias que les otorgó la reforma legal del 2015 para que tuvieran la posibilidad de tomar medidas concretas ante la falta de acatamiento y ejecución de sus resoluciones. De momento, el TC no aplica sanciones, pero al aludir de forma explícita al citado artículo 92.4, que prevé tales mecanismos de coerción, está lanzando un mensaje obvio a los destinatarios del requerimiento, que de sobra conocen cuál es el contenido de dicho precepto.
En concreto, esta norma establece que en el caso de advertirse que “una resolución dictada en el ejercicio de su jurisdicción pudiera estar siendo incumplida, el Tribunal, de oficio o a instancia de alguna de las partes del proceso en que hubiera recaído, requerirá a las instituciones, autoridades, empleados públicos o particulares a quienes corresponda llevar a cabo su cumplimiento para que en el plazo que se les fije informen al respecto”. Una vez recibido ese informe –el que ahora se ha pedido–, si el TC aprecia que se da el citado incumplimiento, podrá imponer “multa coercitiva” de 3.000 a 30.000 euros “a las autoridades, empleados públicos o particulares” que hayan observado dicha conducta. Y añade que se podrá “reiterar la multa hasta el cumplimiento íntegro de lo mandado”. Es decir, que en caso de aplicarse este artículo la desobediencia puede salir particularmente cara.
También puede el Constitucional comunicar la presunta desobediencia a la Fiscalía, así como acordar la suspensión de los cargos públicos de que se trate. Esta última medida no tendría mucho sentido en el presente caso, habida cuenta de que la Sindicatura Electoral ya está suspendida desde que el Gobierno recurrió la semana pasada contra las disposiciones que preveían su nombramiento.
El problema ha surgido porque el TC estima que no se ha obedecido su orden de desactivación de dicha Sindicatura. La resolución aprobada ayer dice que el Constitucional reacciona “habiéndose advertido el incumplimiento” de esa disposición. Por tanto, la petición del informe a la Sindicatura aparece más bien como una formalidad, en estricta aplicación de las previsiones de la ley. Pero es el caso que los magistrados no hablan de una presunta desobediencia, sino que dicen que se ha “advertido” que no se han ejecutado sus órdenes. ¿En qué consistiría el incumplimiento? Básicamente, en que los miembros de la Sindicatura nombraron a sus delegados territoriales en Barcelona, Tarragona, Lleida, Girona y la Vall d’Aran. Y a estos síndicos también se les advierte de sus posibles responsabilidades penales si desatienden “el deber de impedir o paralizar cualquier iniciativa que suponga ignorar o eludir la suspensión acordada”, es decir, la dictada en relación con el referéndum y la acordada para que no empezara a actuar la propia Sindicatura Electoral.
La resolución subraya que el tribunal puede suspender a cargos públicos e imponer multas en cadena