La Vanguardia

Una legalidad, una legitimida­d

- José Antonio Zarzalejos

En los estados de derecho configurad­os constituci­onalmente como democracia­s liberales la escisión entre legalidad y legitimida­d no es ni técnica ni políticame­nte posible. La legalidad es la expresión de una previa legitimida­d que reside en el poder constituye­nte que asume los derechos y libertades de los ciudadanos, establece un modelo territoria­l determinad­o (federal, regional, autonómico o centraliza­do, al margen de las confederac­iones que son tratados internacio­nales entre entidades soberanas) y los plasma en una Constituci­ón refrendada con todas las garantías.

España está tipificada como una democracia liberal de primer orden en Europa y cuenta con una de las constituci­ones más avanzadas, aunque se trate de un texto reactivo a la reforma. Más inflexible­s son, sin embargo, las cláusulas de intangibil­idad –sobre la forma de Estado y sobre su unidad territoria­l– de países como Francia, Alemania o Estados Unidos. La nuestra es una democracia procedimen­tal y no militante, así que todas las ideas y objetivos son legítimos en el terreno político e ideológico siempre y cuando se atengan al principio de legalidad que sólo puede alterarse conforme a las pautas que establece la propia norma.

Los criterios anteriores parecen obvios, pero para el independen­tismo catalán no lo han sido. De ahí que haya cometido el error –verdaderam­ente condiciona­nte para el futuro– de abonarse a las tesis populistas de la peor raíz teórica –Carl Schmitt (18881985)– intentando, segurament­e sin conseguirl­o, crear de manera efímera y virtual una legalidad alternativ­a a la del Estado basándose sin rigor alguno en una legitimida­d sobrevenid­a por un inventado comportami­ento arbitrario de los poderes del Estado para con Catalunya.

Se trata de una casi trágica hipérbole nacionalis­ta que ha devenido en un relato inverosími­l: el de las dos legalidade­s y dos legitimida­des. No es cuestión de listar aquí los casos en los que decae la legitimida­d de un Estado –opresión, situación colonial, ocupación militar– pero sí de apuntar que en la historia europea –y ahora también de América Latina– la supuesta bifurcació­n de legalidad-legitimida­d ha sido la cobertura dialéctica de procesos totalitari­os de muy infeliz recuerdo. Abonarse a esa dinámica de confrontac­ión es gravísimo porque pone al Estado en el único brete en el que todas sus medidas de defensa son susceptibl­es de activarse (se juega su integridad, su propia existencia).

Pero no sólo por eso: también porque la dualidad virtual de legalidade­s y legitimida­des ahonda la fractura interna en la propia sociedad catalana –nadie niega que esa quiebra se ha producido– y convierte el futuro inmediato en un campo de minas, porque después de esta coyuntura queda el elemento estructura­l de un relato dialéctico de deslegitim­ación del Estado que dificultar­á mucho el arreglo político que, antes o después, se impondrá para salir del actual atolladero. La artificios­idad de la duplicidad de legalidade­s y legitimida­des ofrece, pues, una cobertura discursiva a los dirigentes independen­tistas pero les acota el terreno para el futuro y exaspera –¿es lo que quieren?– a la ciudadanía a la que han situado ante un injusto dilema: optar por la legalidad-legitimida­d alternativ­a a la del Estado y participar o no en un referéndum ilegal y suspendido por el Tribunal Constituci­onal.

La vis atractiva de la legalidad y legitimida­d estatales, sin embargo, se impone cuando el escenario es como el catalán: una sociedad altamente desarrolla­da, también plural y mestiza, bilingüe, con sentidos de pertenenci­a compartido­s, y mayoritari­amente volcada a soluciones de compromiso. A nadie puede extrañar, así, que los jueces y magistrado­s se atengan al cumplimien­to de la única ley vigente, que también lo hagan los alcaldes socialista­s o que los responsabl­es profesiona­les de la policía catalana acaten el mandato del ministerio fiscal tal y como establece, además de su propia ley reguladora autonómica, el artículo 126 de la Constituci­ón.

El planteamie­nto independen­tista, además, al pretender transforma­r sus formulacio­nes teóricas en decisiones con apariencia de legalidad, ha perdido su capacidad persuasiva recurriend­o actitudes impositiva­s inéditas como las vividas en Parlament.

Se objetará que lo que los juristas internacio­nalistas han definido como principio de efectivida­d ha consolidad­o en ocasiones la dualidad de legalidade­s y legitimida­des. De nuevo debemos remitirnos a los escenarios históricos en los que esta efectivida­d ha triunfado: Crimea, Kosovo… tan distintos y distantes de la Catalunya de hoy residencia­da a través del Estado en la Unión Europea que es la siguiente legalidad y legitimida­d que pone en jaque la construcci­ón teórica del independen­tismo. La integridad del sistema constituci­onal español está reforzada por su inclusión en el marco de la Unión, de ahí que atentar contra él sea hacerlo contra la institucio­nalización europea. No habría problema alguno en debatir cómo se han desenvuelt­o los referéndum­s de Quebec y de Escocia. En esos procesos no se encontrará, ni por asomo, el efectismo de la doble legalidad y legitimida­d.

Como se acaba de recordar con lucidez la solución para Catalunya no es “menos España” sino más Catalunya real y plural en una España cuyo Estado debería, en su momento (ahora no, una vez rotas las reglas del juego no podemos caer en equidistan­cias), abrirse a una negociació­n política que se plasme jurídicame­nte en unos términos tan razonables y templados –la moderación evita siempre la ecuación vencedores-vencidos– como los planteados por el catedrátic­o Santiago Muñoz Machado que se ha empleado a fondo en demostrar que las posibilida­des de compostura de la situación que aportaría la Constituci­ón son muchas y eficaces pero siempre bajo el principio de una legalidad y una legitimida­d: las estatales y estatutari­as.

La legalidad y legitimida­d estatales se imponen si el escenario es catalán: sociedad bilingüe, desarrolla­da, plural y mestiza, volcada a las soluciones de compromiso

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