La Fiscalía avisa a centros y padres de su deber de custodia de los menores
La Fiscalía General del Estado aprobó ayer una nueva instrucción sobre el 1-O, relativa en esta ocasión a los menores y a las “situaciones de riesgo” que pueden producirse para ellos si se suman a iniciativas como las concentraciones de estos días, en relación con el referéndum. La instrucción afirma que la Fiscalía “ha tenido conocimiento de que menores de edad en período de enseñanza obligatoria” en Catalunya están solicitando en sus respectivos centros “autorización para no asistir a las actividades lectivas con el fin de participar en concentraciones o manifestaciones”. Al respecto, advierte de la posibilidad de que este tipo de hechos “deriven en situaciones de riesgo para los menores”. Y ante tal circunstancia, interesa de los fiscales jefes de Catalunya y de los fiscales delegados de menores que “en el ejercicio de las funciones de protección que tienen legalmente encomendadas”, lleven a cabo “un seguimiento individualizado de cada caso, incoando un expediente de riesgo”.
La instrucción procede del fiscal delegado de Menores, José Javier Huete, quien pide a los fiscales territoriales de Catalunya que requieran a la Conselleria de Educación de la Generalitat para que recuerde a los centros escolares que son responsables de la custodia de los menores. Y precisa que esa responsabilidad no desaparece en el caso de que haya padres que estén pidiendo que a sus hijos se les dispense de la obligación de ir a clase, para poder acudir a actos relacionados con el referéndum.
La Fiscalía sostiene que los responsables de los centros educativos deben ser conscientes de que “no les exime de las obligaciones de custodia de los menores” el hecho de que haya padres que comuniquen que autorizan a sus hijos a asistir “a concentraciones o manifestaciones”. Y menos aún quedarán exentos de tales responsabilidades “si no consta” dicho permiso de los padres.
En un segundo punto, la Fiscalía precisa aún más el carácter preventivo de su instrucción, al exponer que la comunicación de asistencia de menores a concentraciones o manifestaciones no excluye la posibilidad de que se reclamen luego responsabilidades a centros y padres si en tales actos se producen hechos lesivos para terceros o para los propios escolares. La autorización paterna, en suma, “no es causa de justificación” –dice el citado departamento de la Fiscalía General del Estado– “que exima ni a los padres o tutores ni a los centros escolares de la responsabilidad civil por los daños materiales o personales que puedan causar los menores o que puedan causarse a los mismos con motivo de su participación en concentraciones o manifestaciones”.