Sànchez y Cuixart ingresan en la cárcel acusados de sedición
La ANC y Òmnium anuncian movilizaciones en protesta por la entrada en prisión de sus líderes Trapero, ‘major’ de los Mossos, queda en libertad y tendrá que acudir cada 15 días al juzgado Puigdemont tuitea en inglés que en España vuelve a haber “presos pol
El ‘major’ de los Mossos, Josep Lluís Trapero, queda en libertad pero con medidas cautelares
La defensa presentará de inmediato recursos ante la Sala de lo Penal de la Audiencia
La juez de la Audiencia Nacional Carmen Lamela acordó anoche prisión incondicional para Jordi Sànchez y Jordi Cuixart, presidentes de la Assemblea Nacional Catalana (ANC) y de Òmnium Cultural, respectivamente. El motivo de la medida es que les considera parte esencial de “una compleja estrategia” para lograr la independencia de Catalunya. La juez explica que quiere evitar el riesgo de reiteración delictiva y toma en consideración, al plantearse un eventual riesgo de fuga, que la pena correspondiente al delito de sedición es elevada, ya que puede llegar a los 15 años de cárcel.
Lamela pone especial énfasis en el argumento relativo a la labor de Sànchez y Cuixart en favor del proceso independentista. Con ello trata de combatir la idea de que la medida que adopta ataque derechos fundamentales, como los de libertad de expresión y manifestación. Su tesis es que hay indicios sobrados para considerar que Sànchez y Cuixart no sólo alentaron la concentración de los días 20 y 21 ante la Conselleria d’Economia con el fin de protestar de forma “aislada” contra una actuación policial, sino que aquél fue sólo un episodio de una actividad con fines mucho más importantes. La actuación de ambos –afirma la juez– se enmarca “dentro de una compleja estrategia con la que desde hace tiempo vienen colaborando los investigados, en ejecución de la hoja de ruta diseñada para llegar a obtener la independencia de Catalunya”.
La juez también tiene buen cuidado de decir que su investigación es sobre los hechos de los días 20 y 21, evitando la imagen de una causa general contra el 1-O. Sin embargo, utiliza datos de todos esos días para considerar que Sànchez y Cuixart formaban parte del núcleo dirigente del proceso hacia la ruptura. Así, destaca que el 1-O los dos realizaron desde las redes sociales llamadas a los participantes en el referéndum “animándoles a permanecer en los colegios y presentar resistencia a las actuaciones policiales encaminadas a impedir la celebración del referéndum”.
Antes de que prestaran declaración, las perspectivas para Sànchez y Cuixart ya no eran muy positivas. En el auto que dictó para acordar medidas cautelares respecto del
major de los Mossos, Josep Lluís Trapero, la juez mencionaba a los presidentes de la ANC y de Òmnium como las personas que “se erigieron como interlocutores de la concentración, afirmando que podían mover a los participantes en ella para sus fines”. Y añadía que “la finalidad última de estas movilizaciones era conseguir la celebración del referéndum y con ello la proclamación de una república catalana, independiente de España”. Con todo ello, la juez iba prefigurando la existencia de la figura delictiva de sedición. De este modo, añadía que Sànchez y Cuixart eran “conscientes de que desarrollaban una actuación al margen de las vías legales impidiendo la aplicación del ordenamiento jurídico en su conjunto y, en particular, de la norma fundamental de todos los españoles, la Constitución”.
En este auto, que ya apuntaba a Sànchez y Cuixart, la juez Lamela acordó la puesta en libertad del major de los Mossos, Josep Lluís Trapero, con medidas cautelares consistentes en retirada del pasaporte y presentaciones periódicas en el juzgado. La resolución impone las mismas medidas cautelares para la intendente de los Mossos Teresa Laplana, que estaba en la Conselleria d’Economia al frente del operativo inicial. Lo esencial, en cuanto a Trapero, es que la magistrada afirma que la actuación del major de los Mossos en los episodios investigados “no aparece todavía suficientemente perfilada” como para vincularle “en este momento a hechos tan graves como los que esos días sucedieron”.
Ahora bien, matiza que no descarta que su actuación se pueda concretar más “en una fase más avanzada de la investigación”. Al respecto, Lamela añade que los he- chos investigados se llevaron a cabo dentro de un contexto más amplio, “como es la estrategia de actuación con finalidad separatista”. La Guardia Civil, a su vez, no tenía dudas de que hay una vinculación de Trapero con dicha estrategia, basándose en el documento titulado EnfoCATs, consistente en una hoja de ruta independentista que se intervino en el registro del domicilio del número dos de Oriol Junqueras, Josep María Jové.
La juez no se pronuncia sobre el crédito que le merece la valoración que el atestado hace de dicho documento. Simplemente afirma Lamela que todos estos datos e hipótesis forman parte del proceso y tendrán que comprobarse. De nuevo, la juez circunscribe el caso a los hechos del 20 y 21 de septiembre, y dice que la
“pasividad” de los Mossos el 1-O está “aún por investigar”. Lamela es prudente, porque las defensas han impugnado la extensión del proceso al día del referéndum, ya que la denuncia inicial de la Fiscalía no lo contemplaba. La juez, en suma, se previene y vacuna el caso ante posibles peticiones de nulidad. Sí subraya, en cambio, que las explicaciones de Trapero sobre la tardanza con que fue sacada la Guardia Civil de la Conselleria d’Economia concuerdan con datos aportados por el propio teniente de dicho cuerpo policial y por la secretaria judicial.
La Fiscalía, que solicitó prisión incondicional para Trapero, había tenido serias dudas sobre la conveniencia y la viabilidad de pedir esta medida para el major de los Mossos. Pero al final lo hizo. No le importó correr el riesgo de que la magistrada rechazase la solicitud. ¿Por qué? Porque más que asegurar la diana, lo que le importaba a la Fiscalía era lanzar un mensaje de firmeza ante los hechos, que siempre ha calificado como constitutivos de un delito de sedición. Y, por otra parte, quería ser coherente con las tesis que expone la Guardia Civil en sus atestados.
La Fiscalía, en suma, asumía con su petición la plena credibilidad de la descripción que los mandos de dicho cuerpo policial hicieron de lo sucedido el 20 y 21 de septiembre en Barcelona, y desde ese día hasta el 1 de octubre en toda Catalunya. En ese relato de hechos, Trapero es una pieza clave. Para la Guardia Civil se trata del brazo ejecutor de la estrategia independentista, como máximo responsable de un cuerpo policial, los Mossos d’Esquadra, que habría sido puesto al servicio de los planes de ruptura con España.
La defensa, en cambio, siempre sostuvo que esta versión no se basaba en hechos comprobados, sino en meras deducciones y elucubraciones. En este sentido, la decisión de la juez no alienta pronósticos de ningún tipo. Sólo abre un paréntesis para la investigación. Pero sí deja hecha una advertencia. No asume la tesis de que Trapero en libertad puede implicar el riesgo de que incurra nuevamente en el delito que se le imputa –es decir, que se dé el peligro de reiteración delictiva–, pero tampoco lo estima inverosímil, puesto que toma alguna medida cautelar, la de la retirada del pasaporte, que puede considerarse benigna, teniendo en cuenta la gravedad de la acusación. Y también le impone a Trapero el deber de presentarse cada quince días en el juzgado más próximo a su domicilio, al tiempo que la obligación de proporcionar un teléfono móvil para localizarle en cualquier momento. Habrá recursos inmediatos, en todo caso. La batalla judicial no ha hecho más que empezar.