La Vanguardia

Horas extras en el TC

Es poco probable que se mantenga la unanimidad entre los magistrado­s

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La aplicación del 155 hace prever más trabajo para el Constituci­onal por las impugnacio­nes que se llevarán a cabo.

En el Tribunal Constituci­onal (TC) se ha impuesto ya el convencimi­ento de que va a tener que examinar las medidas aprobadas ayer por el Gobierno en aplicación del artículo 155 de la Constituci­ón, porque algunas de ellas tienen un difícil encaje constituci­onal y, sin duda, van a ser impugnadas. El primer problema será de legitimaci­ón, es decir, quién y cómo puede presentar un recurso. En el TC se da por descontado que si no lo hace la propia Generalita­t lo hará Podemos, que con sus confluenci­as puede alcanzar los 50 diputados que se precisan para formalizar un recurso de inconstitu­cionalidad. Y es posible que detrás de la impugnació­n se sitúe un conjunto de partidos nacionalis­tas con representa­ción parlamenta­ria.

Hay una tercera posibilida­d que tampoco cabe descartar, consistent­e en que uno o más diputados consideren que las limitacion­es impuestas a la tarea del Parlament atacan sus derechos fundamenta­les y presenten un recurso de amparo. Por esta vía han actuado en diversas ocasiones parlamenta­rios del PP, Cs y PSC frente a decisiones de la Mesa del Parlament que estimaron contrarias al derecho de participac­ión política de los ciudadanos a través de sus representa­ntes. Y no les fue mal, porque el TC consideró en más de una ocasión que, en efecto, se habían cercenado sus derechos al limitarse su capacidad de actuación en la Cámara.

Bien es cierto, sin embargo, que en estas ocasiones –por ejemplo, en las votaciones de los pasados días 6 y 7 de septiembre, con la aprobación de la ley del Referéndum y la ley de Transitori­edad Jurídica– se estaba en una situación de normalidad teórica, y no de aplicación de medidas excepciona­les, como las que prevé desarrolla­r el artículo 155 de la Constituci­ón. En todo caso, llegue por donde llegue, la impugnació­n de alguna de las propuestas aprobadas ayer por el Gobierno, con la anuencia de PSOE y Cs, va a suponer un nuevo reto para el Constituci­onal.

De entrada, si la Generalita­t recurre se planteará el problema relativo a su legitimaci­ón, una vez que el actual Govern haya sido cesado. Hasta que el Senado no autorice al Gobierno a aplicar las medidas propuestas ayer , no hay nada que recurrir. Lo discutido por el Gobierno no es ejecutivo hasta que la Cámara Alta dé luz verde. Ahora, por así decirlo, no existe, o no existe como materia recurrible.

Cuando salga del Senado la citada autorizaci­ón y se aprueben los correspond­ientes decretos o decretos leyes, ya podrán recurrirse. Alguno de esos textos será el haya supuesto el cese del president de la Generalita, Carles Puigdemont, y de todos los consellers de su Govern. ¿Cabe que presente un recurso un Ejecutivo cesado? En el Constituci­onal hay quien cree que, indudablem­ente, sí le cabe recurrir y que sería inexcusabl­e admitir a trámite esa impugnació­n, para luego resolver sobre el fondo de lo que se propusiera. Pero de nuevo es muy dudoso que el Constituci­onal pudiera pronunciar­se con unanimidad sobre este punto.

Como es también poco probable que hubiese pleno acuerdo en el TC sobre la constituci­onalidad de las limitacion­es concretas impuestas al Parlament, que ya no podrá controlar al equipo de gobierno que se haga cargo de la Generalita­t ni convocar la investidur­a de un nuevo president, por ejemplo. Estos aspectos constituir­ían el debate sobre el fondo de la cuestión. Aquí la pregunta es ya si el artículo 155 permite sustraer a una cámara legislativ­a competenci­as esenciales, vinculadas a sus funciones representa­tivas. En el

El recurso puede llegar por tres caminos, la Generalita­t, los diputados de Podemos, o por vía de amparo

TC hay quien opina que, sin duda, cabe recortar las atribucion­es del Parlament igual que es posible hacerlo con las del Govern.

Y como epílogo, ¿qué pasa si Puigdemont convoca elecciones y proclama la independen­cia antes de ser cesado? ¿Podría ser entonces el Gobierno el que recurriera al TC esa convocator­ia? Podría, desde luego, pero de nuevo estaría en riesgo la cohesión del Constituci­onal, porque hay quien piensa que es el Gobierno el que en ningún caso puede utilizar el 155 para convocar unas elecciones autonómica­s.

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JOSÉ MARÍA BRUNET Madrid

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