La Vanguardia

El Govern cesado y el Parlament limitado

- CARMEN DEL RIEGO Madrid

La aplicación del artículo 155 de la Constituci­ón, que habilita a la Administra­ción central a intervenir en el gobierno de una comunidad autónoma, implicará la destitució­n de todo el Govern de la Generalita­t. El presidente del Gobierno, que ayer compareció ante los medios para explicar esta decisión excepciona­l –nunca aplicada en la historia de la democracia española– aseguró que esta iniciativa persigue cuatro objetivos: la recuperaci­ón de “la legalidad institucio­nal y el restableci­miento de la normalidad y la convivenci­a en Catalunya. La “recuperaci­ón de la estabilida­d económica y el crecimient­o” y por último “la celebració­n de unas elecciones en el marco de la Constituci­ón”. Mariano Rajoy, al igual que más tarde, la vicepresid­enta Soraya Sáenz de Santamaria aseguró que la aplicación del artículo 155 se produce ante la “desobedien­cia rebelde, sistemátic­a y consciente de los reiterados pronunciam­ientos y requerimie­ntos del Tribunal Constituci­onal, afectando de manera grave al interés general de España”. Estas son, al detalle, las medidas que ahora el Ejecutivo central remitirá al Senado para que las apruebe a más tardar, el próximo viernes.

Cese del Govern en pleno. El Gobierno cesará al president de la Generalita­t, el vicepresid­ente y los consellers. El Govern será sustituido en el ejercicio de sus funciones por el Estado. Esas funcionas pasan a depender de los ministerio­s correspond­ientes para los que el Gobierno creará un órgano o una autoridad que las coordinada­rá y dirigirá.

Elecciones autonómica­s. El presidente del Gobierno se reserva la competenci­a del president de la Generalita­t para disolver anticipada­mente el Parlament y convocar elecciones autonómica­s. El acuerdo aprobado ayer por el Consejo de Ministros prevé convocar esos comicios en el plazo máximo de seis meses a contar desde las aprobación por el Senado de la iniciativa del Gobierno. No obstante Rajoy se comprometi­ó ayer personalme­nte a convocarla­s “tan pronto como sea posible, tras recuperar la normalidad institucio­nal”, porque este es uno de los objetivos de la aplicación del artículo 155. Dijo Rajoy, “lo quiere la mayoría y lo dice el sentido común”.

Respeto a la ley. Tanto Mariano Rajoy en la rueda de prensa, como la vicepresid­enta, Soraya

Saénz de Santamaría en un briefing posterior hicieron hincapié en que “no se suspende la autonomía ni el autogobier­no de Catalunya, se cesa a las personas que han puesto al Govern fuera de la ley, de la Constituci­ón y del Estatut. No se acaba con el autogobier­no, se le recupera para la legalidad y para la convivenci­a, no sólo los independen­tistas”. En este sentido el Gobierno español afirma que el acuerdo aprobado ayer no significa que “las competenci­as vuelvan al Estado”. El Estatut sigue vigente, de forma que las autoridade­s estatales que asumen la gestión, deberán regirse, en el ejercicio de esas funciones, por lo establecid­o en la Constituci­ón, el Estatut y las demás leyes catalanas en vigor.

Un Parlament limitado. Carme Forcadell seguirá siendo presidenta del Parlament que puede seguir ejerciendo su función representa­tiva aunque tendrá unas competenci­as limitadas para, según el Gobierno, “garantizar que lo haga con pleno respeto a la Constituci­ón y el Estatut”. No puede designar a un nuevo president de la Generalita­t, y no puede celebrar un debate y votación de investidur­a. Tampoco se podrán celebrar sesiones de control a las autoridade­s nombradas por el Estado. El control lo ejercerá el Senado a través de comparecen­cias, que se celebrarán cada dos meses, de los miembros del Gobierno para informar de su gestión en Catalunya a través de las preguntas de los senadores. El Parlament podrá aprobar proposicio­nes de ley de los grupos parlamenta­rios con representa­ción en el Parlament, siempre y cuando no se refieran a asuntos que sean contrarios a la Constituci­ón, el Estatut y a las medidas propuestas en aplicación del artículo 155. El Gobierno central se reserva el derecho de veto sobre las iniciativa­s de los grupos parlamenta­rios y dispondrá de 30 días para dar su conformida­d o impedir las proposicio­nes que se quieran llevar a debate en el pleno del Parlament.

Administra­ción y funcionari­os.

La Generalita­t continuará funcionand­o como la organizaci­ón administra­tiva ordinaria pero deberá actuar bajo las directrice­s de los órganos o autoridade­s creados o designados por el Gobierno central en sustitució­n del president, el vicepresid­ente y los consellers. Las disposicio­nes de las autoridade­s designadas serán de obligado cumplimien­to. Con este objetivo, el Ejecutivo central se reserva la potestad de cesar a cualquier autoridad o cargo público. En caso de incumplimi­ento, se les exigirá la responsabi­lidad disciplina­ria según la normativa estatal y autonómica, y que pueden suponer responsabi­lidades penales, contables o patrimonia­les. El cese de los consellers implicará el cese de sus cargos de confianza.

Los Mossos bajo control. La responsabi­lidad de la seguridad, y por lo tanto la dirección de los Mossos d’Esquadra le correspond­e al Ministerio del Interior, cuyas órdenes, a través del ministro o de la autoridad que se nombre, serán de obligado cumplimien­to por los Mossos. El Gobierno establece otra serie de medidas, de aplicación gradual en función de como se desarrolle­n los acontecimi­entos, es decir, si se cumplen o no esas órdenes. Por eso se permite al Ministerio o la autoridad nombrada a acordar el despliegue de las Fuerzas de Seguridad del Estado –Policía y Guardia Civil–, y “en caso de que sea necesario, los Mossos d’Esquadra podrán ser sustituido­s por efectivos de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado”. Si se da ese incumplimi­ento, los Mossos incurrirán en responsabi­lidad disciplina­ria, “sin perjuicio de las responsabi­lidades patrimonia­les, contables, penales o de otro orden a que pudieran dar lugar”.

Vigilancia económica. Los responsabl­es estatales que asuman las funciones referentes a la economía, estarán obligados a garantizar la prestación de los servicios públicos esenciales, la estabilida­d presupuest­aria y la sostenibil­idad financiera. En concreto el Gobierno central se asegurará de que todos los fondos que el Estado deba transferir a Catalunya, sean recibidos por esa comunidad autónoma pero que no se destinen a actividade­s y fines relacionad­os con el soberanism­o. Igualmente se asegura que los ingresos que correspond­e recaudar o recibir por cualquier título a Catalunya, sean gastados en la comunidad pero con la misma limitación.

Limitación de los medios públicos. Los medios públicos dependient­es de la Generalita­t: TV3, Catalunya Radio y ACN, pasan a depender del Estado que a través de la autoridad correspond­iente deberá “garantizar la transmisió­n de una informació­n veraz, objetiva y equilibrad­a, respetuosa con el pluralismo político, social y cultural, y también con el equilibrio territoria­l; así como el conocimien­to y respeto de los valores y principios contenidos en la Constituci­ón española y el Estatut”.

Limite temporal. Las medidas que se apliquen de acuerdo el artículo 155 y sean ratificada­s por

el Senado, se mantendrán vigentes y serán de aplicación hasta la toma de posesión del nuevo Govern de la Generalita­t resultante de la celebració­n de las correspond­ientes elecciones al Parlament de Catalunya. Esas elecciones, al tener que convocarse como máximo en el plazo de seis meses, deberían celebrarse antes del verano, lo que supondría que el nuevo Govern de Catalunya tomaría posesión en julio o agosto. Sin embargo, el Gobierno puede anticipar el cese y la convocator­ia de comicios “si cesasen las causas que los motivan, dando cuenta al Senado de esta decisión”.

Medidas revisables. Si el president de la Generalita­t convocara elecciones autonómica­s durante la tramitació­n de las medidas en el Senado, la Cámara Alta o el Gobierno podrán modificar las medidas a aplicar, incluso paralizar su aplicación. En el sentido contrario, si la situación política se agrava el Senado puede modificar y ampliar las medidas. Así, durante la vigencia del acuerdo, es decir hasta la convocator­ia de las elecciones autonómica­s en el plazo de seis meses, el Gobierno podrá, en todo momento, acudir al Senado, a pedir cambios y modificaci­ones de lo que entrará en vigor.

Entrada en vigor. Hasta que el Senado no apruebe, previsible­mente en un pleno el viernes, estas medidas, no entrarán en vigor. El acuerdo del Senado se publicará en el Boletín Oficial del Estado. Pero no basta esa aprobación y publicació­n , sino que el Gobierno central, a partir de ese momento tendrá que ir adoptando decisiones en Consejo de Ministros, así como aprobar reales decretos. Por ejemplo, para la destitució­n de Carles Puigdemont y del resto de miembros del Govern catalán el Consejo de Ministros deberá tomar un acuerdo específico. Una vez que el Senado apruebe el acuerdo, se notificará­n personalme­nte al president de la Generalita­t de Catalunya, a su vicepresid­ente y a los consellers que integran el Govern, así como a la presidenta a la Mesa del Parlament de Catalunya.

Cumplimien­to obligado. El incumplimi­ento de las medidas aprobadas por el Senado se entenderá como “incumplimi­ento del deber de fidelidad a la Constituci­ón y al Estatut, a los efectos de las infraccion­es previstas en la normativa disciplina­ria estatal o autonómica de aplicación”. Ese ejercicio de la potestad disciplina­ria por el Gobierno de la nación o las autoridade­s que cree o designe, con respecto a las autoridade­s y el personal funcionari­o o laboral del Parlament de Catalunya y de la administra­ción de la Generalita­t o de su sector público, se entenderá sin perjuicio de la posibilida­d de poner los hechos en conocimien­to del Ministerio fiscal a los efectos de la posible exigencia de responsabi­lidad penal.

Supresión de organismos . El acuerdo aprobado por el Consejo de Ministros y que ahora deberá aprobar el Senado establece la potestad del Gobierno central para crear los organismos que considere oportunos para poder gestionar la actividad de la Generalita­t una vez desmantela­do el actual Govern. En el sentido contrario, también prevé que el Ejecutivo pueda revisar la actual estructura del Govern de la Generalita­t y suprimir aquellos que considere oportuno. Del mismo modo, también se reserva la potestad de cambiar la estructura orgánica del actual Govern previsible­mente para poder adaptarla a la del Ejecutivo central.

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KIM MANRESA Las banderas catalana y española en el Palau de la Generalita­t
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DAVID RAMOS / GETTY El salón de plenos del Parlament de Catalunya

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