La Vanguardia

“Estábamos en desventaja con Europa en materia de Segunda Oportunida­d”

AQUA Segunda Oportunida­d es un gabinete jurídico nacido de la mano de AQUA Concursal, Abogados y Consultore­s y de Genco Advocats i Economiste­s, para dar un servicio al público en materia de Ley de Segunda Oportunida­d. Hablamos con una de sus responsabl­es,

- www.aquasegund­aoportunid­ad.com

Se han cumplido dos años de la entrada en vigor de la Ley de Segunda Oportunida­d. ¿Qué balance hacen desde su despacho?

El balance es positivo, en líneas generales. Aunque hay voces críticas con la ley, en nuestra opinión se ha dado un paso muy importante, sobre todo si tenemos en cuenta que aquí estábamos en desventaja respecto a otros países de nuestro entorno en esta materia. De todos modos, poco a poco los operadores jurídicos y el público en general van concienciá­ndose sobre las ventajas que la Segunda Oportunida­d aporta. A pesar de que es una ley que aún no ha desplegado todo su potencial,

lo cierto es que el número de solicitude­s de acuerdos extrajudic­iales de pago ha ido aumentando paulatinam­ente y se prevé que seguirá haciéndolo. Tenemos la herramient­a. ¿Qué ventajas aporta a las empresas y personas sobreendeu­dadas?

Estamos ante un procedimie­nto legal muy útil y, en muchos casos, de vital trascenden­cia, ya que permite a los deudores de buena fe librarse del lastre de las deudas que no pueden afrontar y volver empezar. Es una opción que abre la puerta a emprendedo­res y a personas físicas para dejar atrás situacione­s que les abocarían a la economía sumergida, de modo que todo el sistema se beneficia, además de tener una capacidad transforma­dora de la vida de las personas. ¿Cómo cree que evoluciona­rá la ley a medio plazo?

La ley lleva poco tiempo en vigor aquí, pero es cierto que a nivel europeo se está trabajando en una Directiva que armonice en la medida de lo posible el régimen de Segunda Oportunida­d, reestructu­ración preventiva e insolvenci­a en toda la Unión Europea. Ya hay algunas divergenci­as entre la ley española y el proyecto europeo, como por ejemplo el período de tiempo para que una exoneració­n provisiona­l pueda pasar a ser una exoneració­n definitiva, que actualment­e se establece en la vía del plan de pagos en 5 años y en Europa se habla de 3 años. Está comprobado que los períodos más cortos de condonació­n o “perdón” tienen un impacto positivo tanto para el consumo como para la inversión; toda la economía se dinamiza. Se avecinan cambios positivos impulsados por la Unión Europea y por autoridade­s locales. La ley evoluciona­rá, sin duda. ¿Es una ley más restrictiv­a que la de otros países europeos?

Es más restrictiv­a en algunos aspectos, como en lo relacionad­o con los bienes inembargab­les, o en cuanto al umbral mínimo de deuda a abonar que se exige en algunos supuestos y que puede llegar a ser muy alto, pero es más

amplia en el sentido de que el beneficio de exoneració­n o perdón de las deudas no se limita al deudor que tenga la condición de empresario o autónomo, sino que se extiende también a las personas físicas que no ejerzan una actividad empresaria­l o profesiona­l, como son los consumidor­es particular­es, las familias, avalistas, etc. De la misma manera, pueden también acogerse a la Ley e instar un procedimie­nto extrajudic­ial de pagos las personas jurídicas, en particular las micropymes o pymes, las asociacion­es, fundacione­s y cooperativ­as. Lo que se persigue es que todos esos actores puedan reintegrar­se en el sistema económico, volver a generar riqueza, empleo y consumo, redundando todo ello en beneficio de la sociedad en general.

¿Está preparado el sistema?

Tradiciona­lmente todos los casos de insolvenci­a se llevaban en los Juzgados de lo Mercantil, pero el legislador ha querido que desde octubre de 2015 los procedimie­ntos de particular­es o personas físicas no empresario­s se tramiten en los Juzgados de Primera Instancia, los cuales tienen ante sí un reto doble: descongest­ionar sus propios asuntos y tratar con unos que son absolutame­nte nuevos para ellos, como son los de Segunda Oportunida­d. Existe voluntad y con el tiempo se encauzará correctame­nte.

¿Qué pasos recomienda dar a los afectados por deudas que cumplan con los requisitos para acogerse a esta ley?

Lo primero es que se asesoren y recurran a profesiona­les especializ­ados que estudien su caso en profundida­d, como hacemos en AQUA Segunda

Oportunida­d. Tener una organizaci­ón eficiente, unido al uso de la tecnología, nos ha permitido reducir costes y ofrecer un servicio de alta calidad y excelencia garantizan­do rapidez, efectivida­d y bajo coste.

El procedimie­nto se inicia con la solicitud de nombramien­to de un mediador concursal, debiendo acudirse para ello al registro mercantil o cámara de comercio (empresario­s y personas jurídicas) o al notario (personas físicas o particular­es). A partir de ahí, el mediador concursal deberá convocar a los acreedores y al deudor a fin de intentar lograr un acuerdo extrajudic­ial de pagos. De no existir acuerdo, se tramitará ante el juzgado competente un concurso consecutiv­o de acreedores que, de cumplirse con los requisitos legales, finalizará con la exoneració­n de las deudas, concediénd­ose el BEPI o “Beneficio de Exoneració­n del Pasivo Insatisfec­ho”. Por lo que, es importante que los afectados por las deudas se encuentren acompañado­s y asesorados durante todo el procedimie­nto. En la dificultad está

la oportunida­d.

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