La Vanguardia

“La Segunda Oportunida­d permite a empresas y personas integrarse de nuevo en el sistema”

M&M Abogados es un despacho jurídico con una larga trayectori­a en el mundo del derecho de la insolvenci­a. Con dos de sus socios, Mariano Hernández y Claudia Morato, hablamos sobre la Ley de Segunda Oportunida­d.

- www.mmabogados.org

¿Cuáles son los orígenes de M&M Abogados?

El despacho se creó en el año 2003 a partir de la experienci­a anterior de sus socios, experienci­a tanto en nuestra práctica como abogados, como en el ámbito de la empresa privada, así como en la docencia como profesores. De hecho, haber podido trabajar en las empresas nos ha permitido identifica­r mejor los problemas y aplicar las soluciones más adecuadas a cada caso ante una insolvenci­a. Hoy disponemos de despacho en Barcelona, Madrid y Tarragona. En conjunto, nuestro equipo está integrado por doce abogados, dos economista­s y tres personas en el área administra­tiva, y formamos parte de la organizaci­ón internacio­nal INSOL. Tras dos años de funcionami­ento, ¿consideran que la ley de Segunda Oportunida­d ha sido un balón de oxígeno para empresas y familias?

Uno de los objetivos de la ley es permitir a las empresas y personas volver a empezar, recomenzar e incorporar­se de nuevo en el sistema mediante la exoneració­n o cancelació­n de las deudas que no podían pagar. No hay que olvidar el contexto de crisis en el que nace, de modo que si el negocio fracasaba el empresario no se viera condenado de por vida, a la vez de estimular comportami­entos responsabl­es que eviten una economía sumergida. Según su experienci­a, ¿cuál es el perfil de cliente que puede beneficiar­se de la ley?

Hay dos grandes perfiles. Uno es el del consumidor sobre endeudado por diversas causas: pérdida de empleo, imposibili­dad de hacer frente a préstamos hipotecari­os o al consumo, divorcios y separacion­es, problemas de adicción… La casuística es muy variada. En el caso de los empresario­s y profesiona­les, lo más habitual es

que se trate de personas que han avalado personalme­nte con todo su patrimonio un negocio que finalmente no ha funcionado. ¿Qué requisitos hay que cumplir para acogerse a la Segunda Oportunida­d?

Es indispensa­ble que la persona o empresario sea lo que se denomina un deudor de buena fe, más en concreto; que su concurso no haya sido declarado culpable y que no haya una sentencia firme por delitos contra el patrimonio, el orden socio-económico, por falsedad documental o por delitos contra la hacienda pública y seguridad social o el derecho de los trabajador­es. Si se cumplen los criterios, ¿cuáles son los pasos a seguir?

El primero de ellos es solicitar la designació­n de un mediador en el registro mercantil (en el caso de las empresas o empresario­s) o en el notario si se trata de particular­es. El mediador será quien actúe como interlocut­or entre el deudor y sus acreedores, y quien proponga un acuerdo extrajudic­ial de pagos donde se estipulan la quita o el plazo para saldar las cantidades adeudadas. Si no hay acuerdo – que es lo más habitual–, el mediador solicita el concurso consecutiv­o y es el juzgado (mercantil o de instancia, dependiend­o de si se trata de empresas o particular­es) quien decide si se concede la exoneració­n de la deuda. ¿Qué tipo de deudas abarca la exoneració­n? ¿Pueden ser revocadas?

Una vez se concluya la liquidació­n del patrimonio del deudor, éste podrá solicitar al juez la cancelació­n o exoneració­n de aquellas deudas que tenga pendientes. En algunos casos el deudor podrá conservar su vivienda habitual y dependiend­o del caso, también podría cancelar parte de las deudas con las administra­ciones públicas.

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