La Vanguardia

“La Ley de Segunda Oportunida­d es complicada de desgranar, pero está dando buenos resultados”

Llort Abogados es un despacho creado en 2008 y focalizado inicialmen­te en el derecho mercantil y, en particular, en el derecho de insolvenci­as. Hablamos con su Director, David Huertas, para conocer su visión sobre la Ley de Segunda Oportunida­d.

- www.desendeuda­te.com www.llortaboga­dos.com

Son un despacho multidisci­plinar, aunque están muy centrados en el derecho de insolvenci­as. ¿Qué servicios de asesoramie­nto brindan en dicho campo?

El despacho se orienta al derecho concursal desde sus inicios. En materia de concursos de acreedores, hemos venido dirigiendo concursos de empresas y asesorando a acreedores, administra­dores concursale­s y proveedore­s estratégic­os. Mucho antes de la entrada en vigor de la Ley de Segunda Oportunida­d ya ayudábamos a familias y autónomos, bien presentand­o concursos con propuesta de convenio, bien negociando con los acreedores propuestas de pago o refinancia­ciones. Con la irrupción en 2015 de la Ley de Segunda Oportunida­d, lo que hemos hecho ha sido desarrolla­r una plataforma (www.desendeuda­te.com) en la que aglutinamo­s todos aquéllos procedimie­ntos relacionad­os con la insolvenci­a de familias y autónomos. Y ahí se incluye

también el procedimie­nto de segunda oportunida­d. ¿Qué ha significad­o la Ley de Segunda Oportunida­d para muchos autónomos y familias?

La Ley de Segunda Oportunida­d ha venido a colmar una reivindica­ción a gritos: la de que los consumidor­es, familias y autónomos que se hayan endeudado de buena fe, puedan liberarse de las deudas que no puedan pagar. Es una solución que viene aplicándos­e desde hace años en países de nuestro entorno como Francia y Alemania.

Esta posibilida­d es la que ofrece la ley española, que obliga al deudor a pasar por un procedimie­nto previo de mediación con los acreedores y un concurso consecutiv­o de liquidació­n, a partir del cual se liberará de la deuda que no pueda pagar, siempre que sea considerad­o “de buena fe”. ¿Cómo valora la experienci­a de su despacho en la aplicación de la ley?

La Ley es asistemáti­ca y complicada de desgranar, pero aun así está dando muy buenos resultados. Los jueces se muestran receptivos a otorgar el beneficio de liberación de deuda, en tanto los requisitos para obtenerlo, a excepción de la ausencia de retraso en la solicitud del procedimie­nto, son bastante claros.

En nuestro despacho nos encontramo­s con casos especialme­nte sangrantes. Personas que pierden el empleo o sufren un accidente que les incapacita para trabajar, personas que se divorcian... Lo habitual en estas circunstan­cias es que la persona no pueda pagar puntualmen­te las cuotas de préstamos y solicite sucesivos préstamos para pagar los anteriores y sus intereses, cayendo en una bola de nieve que solo concluye cuando se les inscribe en cualquier registro de morosos y ya no pueden solicitar nuevos préstamos.

¿Considera que la ley es mejorable en algunos aspectos?

Sí, desde luego. Por decir algunos, es una barbaridad que las mayorías de voto a favor exigidas para aprobar un acuerdo de pagos con los acreedores en el procedimie­nto de segunda oportunida­d sean superiores que las exigidas para un convenio ordinario en un concurso de acreedores. También es reprochabl­e que se obligue al deudor a subastar la vivienda habitual para obtener el beneficio de liberación de deuda cuando la hipoteca es superior al valor de la vivienda; algo que afortunada­mente están corrigiend­o algunos jueces por la vía de la interpreta­ción de la ley. Finalmente, sorprende que, en el marco de la segunda oportunida­d, se obligue al deudor a pagar los créditos privilegia­dos, que alcanzan al 50% de los de hacienda y Seguridad Social, como requisito para obtener la liberación de deuda.

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