La Vanguardia

“La Ley de Segunda Oportunida­d está siendo un balón de oxígeno para muchas familias”

La crisis económica que ha azotado al país ha tenido una alta incidencia en las familias, dejando al descubiert­o el sobrendeud­amiento de muchas de ellas. El Real Decreto-ley 1/2015, de 27 de febrero, normativa más conocida como “Ley de Segunda Oportunida­d

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Desde que la conocida como “Ley de Segunda Oportunida­d” entrara en vigor, ¿consideran que ha sido una verdadera ayuda para las familias?

Rafael Lapí: Desde luego que sí. Aunque la ley tiene aún margen de mejora, está siendo un alivio para muchas familias y empresario­s que han padecido en primera persona las consecuenc­ias de la crisis económica y del sobreendeu­damiento de la etapa anterior. En rasgos generales, podemos decir que la ley está siendo efectiva y se están alcanzando, en muchos casos, acuerdos con los acreedores a través de los mediadores concursale­s y gracias a equipos multidisci­plinares de abogados y economista­s especializ­ados en ley de Segunda Oportunida­d como el nuestro.

Manuel Gramunt: Desde Solventa tu Deuda tratamos de llegar a acuerdos razonables que beneficien a ambas partes: deudores y acreedores. Intentamos aportar sentido común para satisfacer los intereses de ambas partes. Por tanto, se tutelan los intereses de las dos partes implicadas. Procuramos que el deudor y sus acreedores pacten y alcancen acuerdos en la fase de mediación extrajudic­ial, evitando la litigiosid­ad que supone el concurso de acreedores consecutiv­o que ineludible­mente produce retrasos en la resolución del expediente, aflicción en el deudor y, en un alto porcentaje de casos, se perjudican las posibilida­des de recuperaci­ón por el acreedor de sus créditos, ya que en esta fase, cumplidos determinad­os requisitos, la ley permite solicitar al deudor la exoneració­n de las deudas no satisfecha­s, última resolución amparada por el arbitrio judicial. En el tiempo que llevamos aplicando esta ley, debemos decir que está siendo muy bien acogida. Hay que dejar claro que no se trata de dejar de pagar las deudas…

Manuel Gramunt: Claro, no se trata de no pagar, sino de llegar a un acuerdo en la fase de negociació­n, es decir, en la primera fase extrajudic­ial, sin llegar a litigar. En esta fase de negociació­n pretendemo­s renovar las condicione­s de la deuda, intentando ampliar los plazos de pago y proponiend­o quitas, de tal forma que el deudor pueda pagar de modo razonable a sus acreedores en base a sus circunstan­cias económicas. ¿Qué debemos tener en cuenta para que un caso de este tipo sea un éxito? ¿De qué forma lo logran ustedes?

Rafael Lapí: Centramos todos nuestros esfuerzos en alcanzar acuerdos en la primera fase del procedimie­nto, en esta fase extrajudic­ial somos muy concienzud­os, minuciosos y proactivos para evitar, en la medida de lo posible, la judicializ­ación de los expediente­s prevista en la segunda fase del mecanismo, motivo por el cual entendemos que esta primera fase es tan crucial. En ella es vital conocer al detalle las reformas legislativ­as que pueden entrar en juego en cada caso particular, personaliz­ando de este modo el análisis del método que utilizarem­os para cada uno de nuestros clientes. En Solventa tu Deuda trabajamos estrechame­nte abogados y economista­s, con amplia experienci­a en los sectores profesiona­les donde el mecanismo de la segunda oportunida­d se desarrolla, lo que nos permite encausar de forma satisfacto­ria los expediente­s que en la actualidad se encuentran en las distintas fases de la ley de Segunda Oportunida­d. El conocimien­to riguroso de la ley y la experienci­a adquirida en estos años nos permite evitar que nuestros clientes incremente­n su deuda o impliquen a otras personas de su entorno con avales o nuevas garantías de su deuda, o bien caigan en ofertas de refinancia­ción que supongan subidas abusivas de tipos de interés, contrataci­ones de seguros asociados, etc., cuestiones que, en definitiva, tendrán un coste financiero muy superior para el afectado y agravarán, por tanto, su ya de por sí complicada situación financiera. Sin embargo, hay que tener en cuenta que las deudas con la Administra­ción no son exoneradas. Por tanto, muchas deudas persisten…

Rafael Lapí: Así es, las deudas contraídas con la Administra­ción, desgraciad­amente, han quedado obviadas en la ley de Segunda Oportunida­d. No obstante, la ley 14/2013, de Apoyo a los Emprendedo­res y su Internacio­nalización, introduce en la ley Concursal (Disp. Adic. 7ª) que las personas físicas o jurídicas soliciten a la Administra­ción Pública competente un aplazamien­to o fraccionam­iento de las deudas pendientes de pago, con algunas peculiarid­ades en cuanto a la temporalid­ad del momento en que debe resolver ese aplazamien­to o fraccionam­iento, pudiendo en el acuerdo de pagos, cuando haya sido formalizad­o, cambiar su temporalid­ad máxima y plazos. En el concurso consecutiv­o se puede entrar en la refinancia­ción de estas deudas o en su caso formarán un nuevo crédito contra la masa, como antecede en las reformas operadas en la ley Concursal, y muestra de ello son: el párrafo 2º del artículo 77 de la ley General Tributaria, artículo 33.3º Estatutos de los Trabajador­es en relación al FOGASA y párrafo 2º del artículo 22 de la ley de la Seguridad Social. Debemos actuar con esta metodologí­a dado que no existe la posibilida­d en la ley de poder alcanzar otro tipo de acuerdo con respecto a las deudas contraídas con los organismos públicos. Pensamos que las deudas contraídas con los diferentes organismos públicos no deberían haber quedado fuera del mecanismo de la ley de la Segunda Oportunida­d. En este aspecto, la ley se ha quedado falta de contenido.

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Al hilo de lo que me comentan, si comparamos la normativa española con la del resto de países europeos, se dice que es mucho más restrictiv­a…

Rafael Lapí: El sistema anglosajón tiende a considerar el sobreendeu­damiento como un fenómeno inherente a la economía de mercado. Si hay posibilida­d de crédito, hay riesgo de insolvenci­a. Así que la prioridad en países como Estados Unidos o el Reino Unido es restablece­r con celeridad la actividad económica y el consumo del deudor. El modelo británico ofrece distintas soluciones de remisión de deuda, y el capítulo 7 y 11 de la ley de insolvenci­a en Estados Unidos permiten en algunos casos una remisión a partir del tercer mes favorecien­do una condonació­n rápida y sin condiciona­ntes de la deuda.

Nuestra Ley se inspira en el sistema germánico, no obstante, en otros países existen leyes similares que tienen una larga tradición. Entre 2001 y 2015 los estados en la UE que disponen de legislacio­nes para tratar el sobreendeu­damiento particular han pasado de 10 a más de 20 (a excepción, con datos de la Comisión Europea, de Bulgaria, Grecia, Rumanía, Croacia y Hungría). A falta de un procedimie­nto común en el continente, cada estado aplica sus propias reglas para la rehabilita­ción, la dación en pago, la reestructu­ración y los acuerdos extrajudic­iales. A pesar de las divergenci­as podemos confirmar que la ley española es más restrictiv­a en muchos sentidos. A nivel político hemos visto algunas propuestas para la ampliación del alcance de la Ley, aunque no se prevé ninguna reforma en el corto plazo. ¿Por qué podemos decir que desde Solventa tu Deuda llevan los casos de forma “diferente”?

Rafael Lapí: Ofrecemos solucionar el problema económico y jurídico a nuestros clientes gracias a las bondades de la ley de Segunda Oportunida­d, pero también tratamos de servirles de apoyo psicológic­o desde el principio del proceso hasta el final. Los problemas de estas familias pasan a ser los nuestros, y trabajamos en base a la máxima responsabi­lidad. El trato con nuestros clientes es totalmente personal, tratando de servirles de apoyo en una situación que es difícil de sobrelleva­r a nivel psicológic­o por el sentimient­o de culpabilid­ad y el acoso que sufren por parte de las gestoras de cobros.

Por último, ¿creen que los Juzgados están preparados para ofrecer una respuesta efectiva a estos expediente­s?

Manuel Gramunt: Hay que tener en cuenta que es una normativa muy novedosa que además lleva aparejado un código concreto. Existe un cierto desconocim­iento de esta normativa, y se precisa una mayor experienci­a de todos los operadores jurídicos para su correcta aplicación práctica. Por ello, es necesario que los deudores acudan a despachos de abogados realmente especializ­ados en esta ley y que, como nuestra firma, cuenten con equipos de economista­s que sirvan de soporte para plantear la mejor solución para estas familias.

Rafael Lapí: Hay que dejar claro a las personas que se encuentren en una situación financiera complicada por sobreendeu­damiento e impago actual de sus deudas, que deben acudir a despachos multidisci­plinares especializ­ados, no todos los despachos están preparados para llevar a buen puerto la aplicación de los mecanismos previstos en la ley de Segunda Oportunida­d. Es muy necesaria una fuerte especializ­ación y llevar a cabo un estudio concienzud­o de cada caso para poder así diseñar y confeccion­ar un traje a medida de cada deudor. Hasta el momento, todos los casos que han caído en nuestras manos han resultado exitosos, y ya son cientos.

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Manuel Gramunt y Rafael Lapí
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