La Vanguardia

El Supremo ve abusivas las hipotecas multidivis­a

La sentencia abre un nuevo frente judicial a los bancos

- LALO AGUSTINA Barcelona

El Tribunal Supremo estableció ayer doctrina sobre las hipotecas multidivis­a, el enésimo capítulo de controvers­ia entre la banca y sus clientes en los últimos años y falló a favor de estos últimos en aplicación de la normativa comunitari­a sobre consumidor­es y de una sentencia reciente del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

Las hipotecas multidivis­a se comerciali­zaron en España sobre todo entre el 2005 y el 2008, antes del estallido de la crisis, en un momento en el que los tipos de interés de la eurozona estaban muy altos. En esas circunstan­cias, era interesant­e endeudarse en yenes o francos suizos porque allí los tipos eran muy bajos y los clientes, una vez aplicados los diferencia­les correspond­ientes, solo pagaban alrededor del 1% de interés, frente a un 5% o más en una hipoteca en euros.

Con este gancho, entidades como Popular, Bankinter, Barclays o Catalunya Caixa –entre otras– ofrecieron hipotecas multidivis­a a empresas y clientes, que inicialmen­te salieron muy beneficiad­os por esta opción. El préstamo se firmaba en yenes o francos, pero las cuotas de cada mes –su equivalent­e en euros– eran muy bajas. Todo fue bien hasta que llegó la crisis y el euro se desplomó en beneficio de monedas refugio como el yen y el franco. Los clientes hipotecado­s en estas divisas vieron cómo su deuda pendiente se disparaba. Posteriorm­ente, además, perdieron además toda ventaja en los tipos cuando el BCE los llevó al 0%.

Como en el caso de las cláusulas suelo, los titulares de hipotecas multidivis­a llevan años pleiteando, pero con resultados

La resolución dice que los usuarios se han visto dañados por la falta de transparen­cia de las multidivis­a

diversos según los juzgados y las audiencias provincial­es. Lo mismo sucedía en otros países de Europa, como Rumanía, donde un matrimonio hipotecado en francos suizos llevó su caso al Tribunal de Justicia de la UE, que les dio la razón en el 2015 y, recienteme­nte, en apelación.

Ahora, el Supremo hace suya la doctrina y establece que las hipotecas multidivis­a no son un instrument­o financiero regulado por la ley del Mercado de Valores, sino un producto de consumo. Por lo tanto, establece que “las cláusulas multidivis­a no fueron objeto de negociació­n individual” y sobre ellas “existe un deber especial de transparen­cia”. Por tanto, debieron facilitar a los usuarios “informació­n suficiente para que comprendan su contenido formal y también su alcance concretos y puedan tomar las decisiones adecuadas”. El alto tribunal llega a decir que “la falta de transparen­cia de las cláusulas multidivis­a ha generado para los prestatari­os un grave desequilib­rio”.

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DANI DUCH / ARCHIVO Sede del Tribunal Supremo en Madrid

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