El Supremo ve abusivas las hipotecas multidivisa
La sentencia abre un nuevo frente judicial a los bancos
El Tribunal Supremo estableció ayer doctrina sobre las hipotecas multidivisa, el enésimo capítulo de controversia entre la banca y sus clientes en los últimos años y falló a favor de estos últimos en aplicación de la normativa comunitaria sobre consumidores y de una sentencia reciente del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
Las hipotecas multidivisa se comercializaron en España sobre todo entre el 2005 y el 2008, antes del estallido de la crisis, en un momento en el que los tipos de interés de la eurozona estaban muy altos. En esas circunstancias, era interesante endeudarse en yenes o francos suizos porque allí los tipos eran muy bajos y los clientes, una vez aplicados los diferenciales correspondientes, solo pagaban alrededor del 1% de interés, frente a un 5% o más en una hipoteca en euros.
Con este gancho, entidades como Popular, Bankinter, Barclays o Catalunya Caixa –entre otras– ofrecieron hipotecas multidivisa a empresas y clientes, que inicialmente salieron muy beneficiados por esta opción. El préstamo se firmaba en yenes o francos, pero las cuotas de cada mes –su equivalente en euros– eran muy bajas. Todo fue bien hasta que llegó la crisis y el euro se desplomó en beneficio de monedas refugio como el yen y el franco. Los clientes hipotecados en estas divisas vieron cómo su deuda pendiente se disparaba. Posteriormente, además, perdieron además toda ventaja en los tipos cuando el BCE los llevó al 0%.
Como en el caso de las cláusulas suelo, los titulares de hipotecas multidivisa llevan años pleiteando, pero con resultados
La resolución dice que los usuarios se han visto dañados por la falta de transparencia de las multidivisa
diversos según los juzgados y las audiencias provinciales. Lo mismo sucedía en otros países de Europa, como Rumanía, donde un matrimonio hipotecado en francos suizos llevó su caso al Tribunal de Justicia de la UE, que les dio la razón en el 2015 y, recientemente, en apelación.
Ahora, el Supremo hace suya la doctrina y establece que las hipotecas multidivisa no son un instrumento financiero regulado por la ley del Mercado de Valores, sino un producto de consumo. Por lo tanto, establece que “las cláusulas multidivisa no fueron objeto de negociación individual” y sobre ellas “existe un deber especial de transparencia”. Por tanto, debieron facilitar a los usuarios “información suficiente para que comprendan su contenido formal y también su alcance concretos y puedan tomar las decisiones adecuadas”. El alto tribunal llega a decir que “la falta de transparencia de las cláusulas multidivisa ha generado para los prestatarios un grave desequilibrio”.