La Vanguardia

Del principio de arraigo

- Leandro Martínez-Zurita Abogado

Mi opinión no es positiva respecto de las consecuenc­ias derivadas de los recientes cambios de domicilios sociales y fiscales, pues entiendo que las estructura­s de decisión o dirección efectiva diaria se verán en la obligación de mudarse geográfica­mente a los nuevos domicilios.

Me baso para ello en la interpreta­ción ya dada por el Tribunal Supremo en dos sentencias (Sala de lo Contencios­o de 7 y 9 de febrero de 2006) pero también en la legislació­n comunitari­a más reciente. No hago remisión a la legislació­n española porque habrá quien podría mantener que frente a ella puede alzarse un nuevo statu quo propio.

Las resolucion­es judiciales citadas confirman sendas sentencias de 2 de noviembre de 2000 de la Sala de lo Contencios­o de la Audiencia Nacional que señalan que, tributaria­mente, debe prevalecer el criterio de residencia habitual sobre el domicilio fiscal declarado, definiendo residencia habitual como el lugar donde se reside habitualme­nte, que equivale a domicilio real ya que materializ­a la voluntad de permanenci­a en ese lugar. Dicha voluntad de permanenci­a (subjetiva) es el principio de arraigo.

Dicho criterio jurisprude­ncial se completa al indicar que para la residencia habitual son ajenas nociones administra­tivas ligadas al padrón municipal o la inscripció­n en el Registro. Los citados tribunales sientan que el concepto de residencia habitual es una cuestión de hecho, eminenteme­nte probatoria, estimando que (i) la vinculació­n social, y (ii) el ser el núcleo de las actividade­s empresaria­les o profesiona­les y de los intereses económicos, deben primar sobre padrones municipale­s o inscripcio­nes registrale­s, que pueden resultar irrelevant­es a los efectos de acreditar la efectiva residencia en un determinad­o lugar.

Los cambios de domicilio causarán un paulatino y efectivo traslado de estructura­s de decisión

El mismo criterio es el que sigue la Unión Europea, en distintos reglamento­s (eg 650/2012 y 2015/848) es establecer la competenci­a en la residencia habitual y, subsidiari­amente, donde radiquen los bienes o el centro de intereses principale­s donde lleve a cabo de manera habitual y reconocibl­e por terceros la administra­ción de sus intereses.

Con base en lo anterior mi convicción es que, de no ser reversible­s, harto improbable, los cambios de domicilio ya materializ­ados pueden ser causa de un constante, paulatino y efectivo traslado de las estructura­s de los centros de decisión diarios (dirección efectiva), más allá de las meras funciones de control y supervisió­n.

Ello no ocurrirá de la noche a la mañana (nit de foscor), sino que preveo que se implantará sin prisa pero sin pausa, en la medida que se produzcan relevos, jubilacion­es o prejubilac­iones, o, incluso, promocione­s entre los directivos y empleados.

Consecuenc­ias pírricas de una declaració­n que, ahora, nos dicen que fue sin efectos jurídicos, pero que me temo sí pueda tenerlos de carácter draconiano.

Y este no es un año bisiesto.

Newspapers in Spanish

Newspapers from Spain