Del principio de arraigo
Mi opinión no es positiva respecto de las consecuencias derivadas de los recientes cambios de domicilios sociales y fiscales, pues entiendo que las estructuras de decisión o dirección efectiva diaria se verán en la obligación de mudarse geográficamente a los nuevos domicilios.
Me baso para ello en la interpretación ya dada por el Tribunal Supremo en dos sentencias (Sala de lo Contencioso de 7 y 9 de febrero de 2006) pero también en la legislación comunitaria más reciente. No hago remisión a la legislación española porque habrá quien podría mantener que frente a ella puede alzarse un nuevo statu quo propio.
Las resoluciones judiciales citadas confirman sendas sentencias de 2 de noviembre de 2000 de la Sala de lo Contencioso de la Audiencia Nacional que señalan que, tributariamente, debe prevalecer el criterio de residencia habitual sobre el domicilio fiscal declarado, definiendo residencia habitual como el lugar donde se reside habitualmente, que equivale a domicilio real ya que materializa la voluntad de permanencia en ese lugar. Dicha voluntad de permanencia (subjetiva) es el principio de arraigo.
Dicho criterio jurisprudencial se completa al indicar que para la residencia habitual son ajenas nociones administrativas ligadas al padrón municipal o la inscripción en el Registro. Los citados tribunales sientan que el concepto de residencia habitual es una cuestión de hecho, eminentemente probatoria, estimando que (i) la vinculación social, y (ii) el ser el núcleo de las actividades empresariales o profesionales y de los intereses económicos, deben primar sobre padrones municipales o inscripciones registrales, que pueden resultar irrelevantes a los efectos de acreditar la efectiva residencia en un determinado lugar.
Los cambios de domicilio causarán un paulatino y efectivo traslado de estructuras de decisión
El mismo criterio es el que sigue la Unión Europea, en distintos reglamentos (eg 650/2012 y 2015/848) es establecer la competencia en la residencia habitual y, subsidiariamente, donde radiquen los bienes o el centro de intereses principales donde lleve a cabo de manera habitual y reconocible por terceros la administración de sus intereses.
Con base en lo anterior mi convicción es que, de no ser reversibles, harto improbable, los cambios de domicilio ya materializados pueden ser causa de un constante, paulatino y efectivo traslado de las estructuras de los centros de decisión diarios (dirección efectiva), más allá de las meras funciones de control y supervisión.
Ello no ocurrirá de la noche a la mañana (nit de foscor), sino que preveo que se implantará sin prisa pero sin pausa, en la medida que se produzcan relevos, jubilaciones o prejubilaciones, o, incluso, promociones entre los directivos y empleados.
Consecuencias pírricas de una declaración que, ahora, nos dicen que fue sin efectos jurídicos, pero que me temo sí pueda tenerlos de carácter draconiano.
Y este no es un año bisiesto.