La Vanguardia

El Supremo ve transparen­tes y no abusivos los tipos hipotecari­os IRPH

- BARCELONA Redacción

Una sentencia del Tribunal Supremo estima que cuando un banco incorpora en un préstamo hipotecari­o el tipo IRPH “no implica falta de transparen­cia ni abusividad”. Aunque no se conoce el contenido de la sentencia sobre el recurso de casación, fuentes jurídicas creen que quizá quede extinguida la vía colectiva para reclamar la nulidad del tipo IRPH y sea necesario ir por la vía de demandas individual­es.

El problema del IRPH es que prácticame­nte desde su creación se ha situado siempre por encima del otro gran índice de referencia hipotecari­a, el Euribor. Eso ha provocado que todos los clientes con hipotecas referencia­das al IRPH han pagado sistemátic­amente una cuota superior a la del resto de clientes. Desde hace años, muchos clientes han demandado a sus entidades al creer que fueron engañados al firmar una hipoteca con IRPH.

La sentencia en cuestión es sobre un recurso de casación interpuest­o por Kutxabank contra una sentencia de la Audiencia Provincial de Álava, que declaró nula la cláusula de interés de un préstamo con IRPH.

El origen del caso se remonta al 2006, cuando los demandante­s suscribier­on una hipoteca con la Caja de Ahorros de Vitoria y Álava, ahora integrada en Kutxabank, con un capital de 250.000 euros a 35 años y un interés del 4,25% que estaba referencia­do al IRPH, informa Europa Press. La hipoteca fue novada en el 2009. Los clientes interpusie­ron una demanda contra el banco solicitand­o la nulidad de la cláusula que referencia­ba la hipoteca al IRPH Entidades y establecía el IRPH Cajas como sustitutiv­o “por falta de transparen­cia y por su carácter abusivo”. También aludía al interés de demora, al considerar­lo también “abusivo”.

En el 2015, el juzgado de lo mercantil número 1 de VitoriaGas­teiz declaró la nulidad total de esta cláusula.

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