El Supremo ve transparentes y no abusivos los tipos hipotecarios IRPH
Una sentencia del Tribunal Supremo estima que cuando un banco incorpora en un préstamo hipotecario el tipo IRPH “no implica falta de transparencia ni abusividad”. Aunque no se conoce el contenido de la sentencia sobre el recurso de casación, fuentes jurídicas creen que quizá quede extinguida la vía colectiva para reclamar la nulidad del tipo IRPH y sea necesario ir por la vía de demandas individuales.
El problema del IRPH es que prácticamente desde su creación se ha situado siempre por encima del otro gran índice de referencia hipotecaria, el Euribor. Eso ha provocado que todos los clientes con hipotecas referenciadas al IRPH han pagado sistemáticamente una cuota superior a la del resto de clientes. Desde hace años, muchos clientes han demandado a sus entidades al creer que fueron engañados al firmar una hipoteca con IRPH.
La sentencia en cuestión es sobre un recurso de casación interpuesto por Kutxabank contra una sentencia de la Audiencia Provincial de Álava, que declaró nula la cláusula de interés de un préstamo con IRPH.
El origen del caso se remonta al 2006, cuando los demandantes suscribieron una hipoteca con la Caja de Ahorros de Vitoria y Álava, ahora integrada en Kutxabank, con un capital de 250.000 euros a 35 años y un interés del 4,25% que estaba referenciado al IRPH, informa Europa Press. La hipoteca fue novada en el 2009. Los clientes interpusieron una demanda contra el banco solicitando la nulidad de la cláusula que referenciaba la hipoteca al IRPH Entidades y establecía el IRPH Cajas como sustitutivo “por falta de transparencia y por su carácter abusivo”. También aludía al interés de demora, al considerarlo también “abusivo”.
En el 2015, el juzgado de lo mercantil número 1 de VitoriaGasteiz declaró la nulidad total de esta cláusula.