Justicia con candado
Rosell acumula cinco recursos contra la cárcel preventiva
El problema de la duración de la prisión provisional siempre ha sido una de las cuestiones más discutidas en relación con las prácticas de la Audiencia Nacional. Últimamente de manera especial, y no sólo por la repercusión de procesos con manifiesta carga política. El caso de Sandro Rosell, detenido el pasado 23 de mayo, pertenece a otro capítulo, el de la supuesta delincuencia económica ligada con el deporte, y es un ejemplo del amplio margen de discrecionalidad con que actúa la justicia en la aplicación de medidas restrictivas de derechos fundamentales. Pau Molins, letrado de Rosell, califica directamente este caso de un “abuso” que delata la “perversión del sistema” penal en España.
El expresidente del FC Barcelona fue enviado a prisión por la juez Carmen Lamela el pasado 25 de mayo. Mañana se cumplirán seis meses. Su defensa ha planteado contra dicha medida hasta cinco recursos, dos de reforma, ante la propia magistrada, y tres de apelación, ante la instancia superior, la Sala Penal de la Audiencia. El último aún no se ha resuelto. Los motivos por los que los anteriores no lograron su objetivo residen en la rigurosa ponderación de los factores que pueden determinar la privación preventiva de libertad. Son muy conocidos: riesgo de fuga, de destrucción de pruebas y de reiteración delictiva.
La defensa de Rosell no sólo niega que existan tales riesgos, sino que su tesis central siempre ha sido que los hechos de los que se le acusa en ningún caso serían constitutivos de delito. Al investigado se le imputa, en esencia, un delito de blanqueo de capitales cometido a través de Andorra. Unos quince millones de euros supuestamente procedentes de comisiones ilegales. La denuncia inicial procedía del FBI. Rosell fue investigado en secreto por la policía española durante dos años.
Frente a dichas acusaciones, su defensa ha alegado siempre que las comisiones cobradas por Rosell por obtener los derechos televisivos de la Confederación Brasileña de Fútbol (CBF) no tienen nada de ilegal. La cantidad negociada sería de 8 millones de euros por 25 partidos amistosos de la selección. La tesis de Pau Molins es que no cabe hablar de delito de blanqueo si el dinero presuntamente blanqueado no procede, a su vez, de una actividad ilícita. “Para que exista blanqueo –dice– tiene que acreditarse la existencia de un delito previo o ‘delito fuente’ del que se derivan unas ganancias que son posteriormente blanqueadas”.
La Confederación brasileña pasó de cobrar 600.000 dólares por partido en concepto de derechos televisivos a percibir 1.150.000 tras los acuerdos suscritos con Rosell. El presidente de la CBF, Ricardo Teixeira, “sigue paseando tranquilamente por la calle sin que nadie le reclame nada en su país”, afirma Molins, a pesar de que la Fiscalía sostiene que dicha Confederación resultó perjudicada por la negociación. Teixeira, en cambio, sí había sido investigado por el FBI en relación con el escándalo de corrupción en la FIFA.
En todo caso, esa es otra historia. En la que atañe a Rosell no se ha practicado diligencia alguna en los últimos meses. ¿Qué pruebas podrían destruirse o alterarse si además ya se registraron su domicilio y oficinas? Y en cuanto al riesgo de fuga, la juez se basa en la cuantía de su patrimonio y sus relaciones en el extranjero. Sin embargo, Rosell tiene embargadas todas sus cuentas y bienes, por un valor superior a los 35 millones de euros. Le costó incluso que le desbloquearan una parte en junio último para pagar los impuestos que le correspondían. De ahí que Molins clame por este caso. “¿Dónde queda la presunción de inocencia?”, dice. Y añade: “Bernard Madoff (autor de uno de los mayores fraudes de la historia) no estuvo nunca en prisión preventiva. Fue a prisión tras el juicio y la causa se ventiló en seis meses”. Aquí, en cambio, medio año de prisión preventiva no tiene nada de extraordinario.